MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley 715 de 2001
Distribución de

recursos y competencias

Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Reglamentando el Acto Legislativo 001 de 2001, se promulga en diciembre del mismo año la Ley 715, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias […]

y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.
Descuentos al gasto público social: Pensiones de entes territoriales y otras sinuosidades
En 1995, el Acto Legislativo 001 había autorizado a los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta (los más pobres y pequeños, que carecen de fuentes propias de recaudo), para destinar a cualquier clase de gastos (o sea, a funcionamiento) un porcentaje de los ingresos corrientes bajo la figura de “ingresos corrientes de libre destinación” -ICLD-.
Luego, la Ley 549 de 1999 crea el FONPET (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales) y se dispone de una parte de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación -PICN-, con recursos orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales. En la distribución de recursos de SGP se prevén además otros descuentos especiales que suman el 4% (en realidad el relevante es el destinado a las pensiones territoriales), así:
Más adelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de la participación de propósito general, descontado el 28% de libre destinación de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, el 10% se destina a FONPET. Y uno se pregunta, ¿por qué tanto machetazo al gasto público social? Es que el abismo pensional es muy, muy profundo.
Distribución
sectorial de recursos
Luego de los descuentos especiales, y tomando como base que el 96% restante de los descuentos especiales corresponde al 100% del monto a distribuir, la Ley 715 de 2001 prevé la siguiente distribución entre las tres asignaciones medulares de los recursos:
 
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Los cálculos aquí presentados son tomados de los análisis realizados sobre la propuesta inicial del gobierno de reforma a las transferencias, por el profesor de la Escuela de Economía de la Facultad...
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