MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 131  AGOSTO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

País y Niñez

Acciones frente a
delincuencia infantil y juvenil
Según información de la Policía Nacional, en los últimos 5 años han sido capturados 160.000 menores de edad relacionados con actividades ilícitas. En 2008 se presentaron 33.000 delitos cometidos por menores en el país, lo cual representa el 17% de la cifra general de infracciones a la ley. Niños sicarios cometieron 542 homicidios en dos años. En Cali y Medellín, en lo corrido del año, 22 homicidios han sido perpetrados por adolescentes.
La mayoría de los menores que incurren en actividades delictivas, son jóvenes entre los 12 y 16 años de edad, con gran madurez y raciocinio, que los hacen conscientes de las acciones que cometen, provenientes de sectores y comunas vulnerables y de alta incidencia delincuencial. No todos los casos corresponden a menores utilizados por adultos para estas acciones. Muchos adolescentes y niños cuentan a corta edad con un extenso historial delictivo, son menores que viven en la calle o en el seno de un hogar disfuncional, no estudian y generalmente sufren de adicción a las drogas.
El gran dilema sigue siendo el mismo: juzgar al menor por los delitos que comete o protegerlo e intentar resocializarlo. En noviembre de 2006 fue aprobada la Ley 1098, conocida como Código Nacional de la Infancia y Adolescencia, la cual reemplazó al antiguo Código del Menor: desde entonces empezó a aplicarse de forma paulatina en los diferentes distritos judiciales del país la nueva ley. Recientemente se creó la figura de Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes, conformado por un fiscal delegado para menores, y jueces de control de garantías y conocimiento. Éstos deberán establecer mediante un sistema de responsabilidad penal, similar al actual sistema acusatorio para adultos, sanciones de resocialización, buscando el restablecimiento de los derechos, la integridad y los valores en los adolescentes.
Las sanciones dependen de la infracción cometida. Delitos como concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lesiones personales, violencia intrafamiliar, hurto simple o agravado, daño contra bien ajeno y contrabando, no implican privación de la libertad, pero sí medidas educativas y restaurativas. Las sanciones son de tipo educativas, en su mayoría, buscando reponer y brindar los derechos y las oportunidades que el adolescente no ha podido tener, como educación, salud, recreación, trabajo, etc.
Otras sanciones pueden ser amonestaciones a los padres de familia, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida por psicólogos, nutricionistas y trabajadores sociales; intervenciones en medios semi-cerrados, hasta privación de la libertad, que es la pena más alta y es aplicable a delitos como homicidio doloso, secuestro y extorsión.
Es importante buscar soluciones de orden social, donde mediante políticas públicas se brinden mejores condiciones de vida que rodeen al menor y le ofrezcan un mejor ambiente, acompañado de un restablecimiento afectivo, moral, educativo, recreativo y de oportunidades, para que así éstos no tengan que incurrir en este tipo de acciones por fuera de la ley. Uno de los actores fundamentales para este proceso no es sólo el adolescente infractor, sino también la familia, frecuentemente responsable del camino errado que sus hijos decidieron tomar.
Rspecto de la prevención, es necesario el trabajo en sectores marginados o vulnerables, establecer dentro de los planes de desarrollo de los distintos entes territoriales la destinación de recursos a ser aplicados en políticas públicas y sociales, basadas en diagnósticos sobre esta población. Se deben identificar los factores de riesgo y actuar de forma temprana sobre el ambiente que rodea al menor. Y la familia y las instituciones educativas, cumplen un papel protagónico.
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