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País
y Niñez
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Acciones frente a
delincuencia infantil y juvenil
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Según
información de la Policía Nacional, en los últimos
5 años han sido capturados 160.000 menores de edad relacionados
con actividades ilícitas. En 2008 se presentaron 33.000
delitos cometidos por menores en el país, lo cual representa
el 17% de la cifra general de infracciones a la ley. Niños
sicarios cometieron 542 homicidios en dos años. En Cali
y Medellín, en lo corrido del año, 22 homicidios
han sido perpetrados por adolescentes.
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La mayoría de los menores que incurren en actividades
delictivas, son jóvenes entre los 12 y 16 años
de edad, con gran madurez y raciocinio, que los hacen conscientes
de las acciones que cometen, provenientes de sectores y comunas
vulnerables y de alta incidencia delincuencial. No todos los
casos corresponden a menores utilizados por adultos para estas
acciones. Muchos adolescentes y niños cuentan a corta
edad con un extenso historial delictivo, son menores que viven
en la calle o en el seno de un hogar disfuncional, no estudian
y generalmente sufren de adicción a las drogas. |
El gran
dilema sigue siendo el mismo: juzgar al menor por los delitos
que comete o protegerlo e intentar resocializarlo. En noviembre
de 2006 fue aprobada la Ley 1098, conocida como Código
Nacional de la Infancia y Adolescencia, la cual reemplazó
al antiguo Código del Menor: desde entonces empezó
a aplicarse de forma paulatina en los diferentes distritos judiciales
del país la nueva ley. Recientemente se creó la
figura de Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes,
conformado por un fiscal delegado para menores, y jueces de
control de garantías y conocimiento. Éstos deberán
establecer mediante un sistema de responsabilidad penal, similar
al actual sistema acusatorio para adultos, sanciones de resocialización,
buscando el restablecimiento de los derechos, la integridad
y los valores en los adolescentes.
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Las
sanciones dependen de la infracción cometida. Delitos
como concierto para delinquir, fabricación, tráfico
y porte de armas de fuego, tráfico, fabricación
o porte de estupefacientes, lesiones personales, violencia intrafamiliar,
hurto simple o agravado, daño contra bien ajeno y contrabando,
no implican privación de la libertad, pero sí
medidas educativas y restaurativas. Las sanciones son de tipo
educativas, en su mayoría, buscando reponer y brindar
los derechos y las oportunidades que el adolescente no ha podido
tener, como educación, salud, recreación, trabajo,
etc.
Otras sanciones pueden ser amonestaciones a los padres de familia,
imposición de reglas de conducta, prestación de
servicios a la comunidad, libertad asistida por psicólogos,
nutricionistas y trabajadores sociales; intervenciones en medios
semi-cerrados, hasta privación de la libertad, que es
la pena más alta y es aplicable a delitos como homicidio
doloso, secuestro y extorsión.
Es importante buscar soluciones de orden social, donde mediante
políticas públicas se brinden mejores condiciones
de vida que rodeen al menor y le ofrezcan un mejor ambiente,
acompañado de un restablecimiento afectivo, moral, educativo,
recreativo y de oportunidades, para que así éstos
no tengan que incurrir en este tipo de acciones por fuera de
la ley. Uno de los actores fundamentales para este proceso no
es sólo el adolescente infractor, sino también
la familia, frecuentemente responsable del camino errado que
sus hijos decidieron tomar.
Rspecto de la prevención, es necesario el trabajo en
sectores marginados o vulnerables, establecer dentro de los
planes de desarrollo de los distintos entes territoriales la
destinación de recursos a ser aplicados en políticas
públicas y sociales, basadas en diagnósticos sobre
esta población. Se deben identificar los factores de
riesgo y actuar de forma temprana sobre el ambiente que rodea
al menor. Y la familia y las instituciones educativas, cumplen
un papel protagónico.
jpgq@elhospital.org.co |
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