MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 175  ABRIL DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Tercer intento de reforma al sistema
de salud creado por la Ley 100


Redefinición del sistema de salud: ¿mejorará, empeorará o quedará igual?
Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Según el presidente Juan Manuel Santos, los proyectos de ley ordinaria y ley estatutaria que él radicara personalmente en el Senado el pasado 19 de marzo, “deben transformar nuestro sistema de salud. Es un modelo que va a ser mucho más eficiente, que va a darle mucho más acceso y que va a ser mucho más solidario. Un modelo que realmente le va a dar a todos los colombianos la seguridad de tener un sistema de salud acorde con sus expectativas”. El presidente reiteró que su gobierno viene resolviendo la problemática del sector salud: “Lo que hicimos en estos dos años y medio fue limpiar la casa, porque lo que encontramos en materia de salud fue algo totalmente desfigurado”. Y agregó: “Después de muchos ires y venires, de mucha concertación, hemos radicado estos dos proyectos de ley, uno estatutario con 14 artículos, y otro proyecto de ley ordinario, con 67 artículos”.
Se presentaron como iniciativas trabajadas juiciosamente y concertadas con los actores del sistema. Sostuvo el ministro de Salud, Alejandro Gaviria: “Los objetivos son claros, queremos eliminar esas barreras antipáticas al acceso, queremos un sistema con mejor calidad y oportunidad, y mucho más legítimo. Que los colombianos recuperen la confianza perdida en su sistema de salud. Trabajando juntos tendremos, en un plazo razonable, el marco institucional para tener un mucho mejor sistema de salud. Esta reforma a la salud es abono para la paz y el bienestar de los colombianos”.
Y explicó: “Hay dos reformas sobre la mesa, un proyecto de Ley Estatutaria (el 209), de iniciativa parlamentaria, que recoge un trabajo denodado de la comunidad médica, 14 artículos que plantean los objetivos fundamentales del sistema, este es el norte hacia donde queremos que vaya nuestro sistema, pero ese norte necesita una dirección y eso es lo que trata de hacer el Proyecto de Ley Ordinaria (el 210): mostrarnos el camino para lograr ese objetivo”.
Propuestas centrales
El objeto de la ley es redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud (que creó la Ley 100/93), que contará con una unidad de gestión financiera, responsable de la afiliación, recaudo, administración, pago, giro o transferencia de recursos destinados a la financiación del servicio; se trata de Salud-Mía, Empresa Industrial y Comercial del Estado, bajo control de la Superintendencia Financiera, que será un fondo para unificar el manejo de recursos del sistema y la información de afiliación, cotización y novedades.
El Plan de Beneficios de Salud Mi-Plan, incluirá servicios y tecnologías para atender todas las patologías; se establecerá un listado de servicios y tecnologías excluidos, como los de finalidad cosmética o suntuaria, bienes o servicios sociales complementarios a la atención o rehabilitación del paciente, los sin evidencia científica sobre seguridad y pertinencia, y los de experimentación. En 6 meses el Ministerio incorporará a Mi-Plan los servicios y tecnologías pertinentes no incluidas en el plan de beneficios que más se recobren al Fosyga (para definir exclusiones, garantizará participación social de sociedades científicas, sociedad civil, academia y asociaciones de pacientes).
Se elimina la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos: sus funciones de regulación de precios de servicios y tecnologías de salud las asumirá el Ministerio de Salud. En prestación del servicio de salud, las acciones de salud pública estarán a cargo de entes territoriales, y las prestaciones individuales (contenidas en Mi-Plan) a cargo de Gestores de Servicios de Salud (GSS), que conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud para operar en Áreas de Gestión Sanitarias.
Los Gestores pueden ser públicos o privados, deben constituirse en sociedades anónimas, podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras a los usuarios, tener una reserva en Salud-Mía en función del número de usuarios, e índices de solvencia y patrimonio mínimo. Las EPS al día en sus obligaciones con el sistema de salud, que cumplan requisitos de habilitación y demás, podrán transformarse en GSS. Además se prohíbe la integración vertical de Gestores y Prestadores de Servicios de Salud, salvo en prestación primaria de servicios; tampoco se permitirá integración vertical u horizontal, directa o indirecta entre GSS, prestadores y proveedores de medicamentos y dispositivos médicos.
Pago a Gestores por Salud-Mía: a) Una suma fija anual para financiar gastos de administración, definida con base en el número de usuarios, que se girará en cuotas mensuales; b) Un valor per cápita ajustado por riesgo, dividido en una fracción para cubrir parcialmente el costo de prestaciones individuales de Mi-Plan y una fracción condicionada al logro de acciones o resultados en salud. El valor per cápita permanecerá en Salud-Mía en cuenta a nombre de cada Gestor, el cual será girado directamente a los Prestadores.
Los Gestores definirán con cada Prestador de su red, el mecanismo y forma de pago por servicios pactados, con al menos una porción fija anticipada, y una variable en función del desempeño en el cumplimiento de metas de resultados en salud y calidad en el servicio. Salud-Mía podrá retener una porción del giro al prestador cuando éste no remita en la forma, oportunidad y periodicidad la información solicitada, en cuyo caso las sumas no giradas serán propiedad de Salud-Mía. Las obligaciones en facturas que respalden las prestaciones de servicios de salud, prescribirán en 12 meses contados a partir de la fecha de aceptación por el Gestor y estos valores deberán provisionarse contablemente.
El Ministerio de Salud determinará los mecanismos de redistribución y compensación de riesgo entre los Gestores, tomando en cuenta criterios etáreos, poblacionales, geográficos, epidemiológicos o de alto costo por frecuencia de eventos o patologías.
El plazo para implementar la nueva ley es de máximo 2 años. No se permitirá la creación de ningún tipo de EPS y durante el período de transición no se podrán efectuar traslados, ampliaciones de cobertura y movimientos de usuarios, salvo en circunstancias excepcionales determinadas por el Ministerio. La creación y habilitación de nuevas IPS durante el término de transición, requerirá autorización del Ministerio. Las actuales EPS contarán con un plazo máximo de 2 años para transformarse en Gestores de Servicios de Salud, y aquellas que no se transformen en ese plazo se disolverán y liquidarán.
 
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