MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


“Sostenibilidad no puede conspirar
contra salud de las personas”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“El principio de sostenibilidad fiscal no puede implicar un desconocimiento o vulneración del derecho fundamental a la salud… La Corte hay sido muy específica en el sentido de que la salud no puede condicionarse a ese criterio”.
“La sostenibilidad puede aplicarse a otros asuntos, menos a la salud. La intención del gobierno y el Congreso era que se prefiriera la actuación ante lo contencioso administrativo para desplazar a la acción de tutela; pero con el fallo de la Corte queda claro que el afectado o amenazado en sus derechos en relación con la salud, puede acudir si quiere a la vía contencioso administrativa, pero la opción de la
tutela siempre existirá”.
José Gregorio
Hernández Galindo
José Gregorio Hernández Galindo.
“La sostenibilidad fiscal no puede conspirar contra la salud de las personas”, manifestó el ex magistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo. Indicó el jurista: “En general, la Corte Constitucional ha hecho un buen aporte para que la normatividad íntegra de la Ley Estatutaria desarrolle postulados del Estado Social de Derecho. Esta visión mejora ostensiblemente el texto presentado por el gobierno y aprobado por el Congreso. Queda claro, en ese fallo, que el principio de sostenibilidad fiscal no puede implicar un desconocimiento o vulneración del derecho fundamental a la salud, éste ha sido reconocido por la Corte Constitucional hace varios años con el carácter de fundamental y requería del Ejecutivo supeditarlo, pero la Corte hay sido muy específica en el sentido de que la salud no puede condicionarse a ese criterio”.
El director de la revista Elementos de Juicio agregó: “La Corte también ha manifestado que una persona no puede ser sometida a lo que se conoce como el 'paseo de la muerte'. Si alguien se dirige a cualquier centro de atención en salud debe ser atendido de forma inmediata, al estar de por medio el derecho a la salud y haber riesgo para la vida en muchos casos. Lo ocurrido a lo largo de todos estos años desde la Ley 100/93, es que las personas tienen que trasegar por distintos centros hospitalarios buscando apoyo y en ese trayecto muchos pacientes han fallecido”.
“La Corte Constitucional hizo un
buen aporte para que la normatividad de la
Ley Estatutaria desarrolle postulados del Estado
Social de Derecho. Esta visión mejora ostensiblemente
el texto presentado por el gobierno y
aprobado por el Congreso”.
José Gregorio Hernández Galindo
En otros puntos de la Ley Estatutaria, el rector de la Universidad del Sinú en Bogotá conceptuó: “Ningún centro de atención en salud, hospital o clínica o Empresa Social del Estado (ESE) puede sacar a relucir la sostenibilidad fiscal para negar prestación de servicios, suministros de medicamentos o intervenciones quirúrgicas. Si en concepto de los médicos la persona los necesita, deben suministrarse, sin que puedan escudarse las instituciones prestadoras en que eso resulta muy costoso y no es sostenible. La sostenibilidad puede aplicarse a otros asuntos, menos a la salud. La intención del gobierno y del Congreso era que se prefiriera la actuación ante lo contencioso administrativo para desplazar a la acción de tutela por la vía de otros medios ordinarios de defensa ante los jueces; pero con el fallo de la Corte queda claro que el afectado o amenazado en sus derechos en relación con la salud, puede acudir si quiere a la vía contencioso administrativa, pero de todas maneras, la opción de la tutela siempre existirá, queda incólume y podrá recurrir directamente a ella -sin necesidad de agotar la vía mencionada-, cuando el ciudadano vea que sus derechos fundamentales sean violados”.
Acerca de la autonomía médica, dijo el doctor Hernández Galindo que uno de los preceptos radica en que los médicos, de conformidad con el Juramento Hipocrático, además de la obligación de atender a las personas y de salvar sus vidas dentro de las posibilidades científicas, tienen una autonomía para el ejercicio de su profesión. Y si en virtud de ella formulan, recomiendan u ordenan ciertos tratamientos, medicamentos o intervenciones, “de todas maneras eso debe cumplirse respetando la autonomía médica, porque el sistema jurídico se la reconoce”.
 
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