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Corte reivindica goce
efectivo del derecho
a salud como fundamental
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Sostenibilidad
no puede conspirar
contra salud de las personas
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El principio
de sostenibilidad fiscal no puede implicar un desconocimiento
o vulneración del derecho fundamental a la salud
La Corte hay sido muy específica en el sentido de que
la salud no puede condicionarse a ese criterio.
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La sostenibilidad puede aplicarse
a otros asuntos, menos a la salud. La intención del gobierno
y el Congreso era que se prefiriera la actuación ante
lo contencioso administrativo para desplazar a la acción
de tutela; pero con el fallo de la Corte queda claro que el
afectado o amenazado en sus derechos en relación con
la salud, puede acudir si quiere a la vía contencioso
administrativa, pero la opción de la
tutela siempre existirá.
José Gregorio
Hernández Galindo |
| José Gregorio
Hernández Galindo. |
| La sostenibilidad
fiscal no puede conspirar contra la salud de las personas,
manifestó el ex magistrado de la Corte Constitucional,
José Gregorio Hernández Galindo. Indicó
el jurista: En general, la Corte Constitucional ha hecho
un buen aporte para que la normatividad íntegra de la
Ley Estatutaria desarrolle postulados del Estado Social de Derecho.
Esta visión mejora ostensiblemente el texto presentado
por el gobierno y aprobado por el Congreso. Queda claro, en
ese fallo, que el principio de sostenibilidad fiscal no puede
implicar un desconocimiento o vulneración del derecho
fundamental a la salud, éste ha sido reconocido por la
Corte Constitucional hace varios años con el carácter
de fundamental y requería del Ejecutivo supeditarlo,
pero la Corte hay sido muy específica en el sentido de
que la salud no puede condicionarse a ese criterio. |
| El director
de la revista Elementos de Juicio agregó: La Corte
también ha manifestado que una persona no puede ser sometida
a lo que se conoce como el 'paseo de la muerte'. Si alguien
se dirige a cualquier centro de atención en salud debe
ser atendido de forma inmediata, al estar de por medio el derecho
a la salud y haber riesgo para la vida en muchos casos. Lo ocurrido
a lo largo de todos estos años desde la Ley 100/93, es
que las personas tienen que trasegar por distintos centros hospitalarios
buscando apoyo y en ese trayecto muchos pacientes han fallecido.
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La Corte
Constitucional hizo un
buen aporte para que la normatividad de la
Ley Estatutaria desarrolle postulados del Estado
Social de Derecho. Esta visión mejora ostensiblemente
el texto presentado por el gobierno y
aprobado por el Congreso.
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| José
Gregorio Hernández Galindo |
En otros
puntos de la Ley Estatutaria, el rector de la Universidad del
Sinú en Bogotá conceptuó: Ningún
centro de atención en salud, hospital o clínica
o Empresa Social del Estado (ESE) puede sacar a relucir la sostenibilidad
fiscal para negar prestación de servicios, suministros
de medicamentos o intervenciones quirúrgicas. Si en concepto
de los médicos la persona los necesita, deben suministrarse,
sin que puedan escudarse las instituciones prestadoras en que
eso resulta muy costoso y no es sostenible. La sostenibilidad
puede aplicarse a otros asuntos, menos a la salud. La intención
del gobierno y del Congreso era que se prefiriera la actuación
ante lo contencioso administrativo para desplazar a la acción
de tutela por la vía de otros medios ordinarios de defensa
ante los jueces; pero con el fallo de la Corte queda claro que
el afectado o amenazado en sus derechos en relación con
la salud, puede acudir si quiere a la vía contencioso
administrativa, pero de todas maneras, la opción de la
tutela siempre existirá, queda incólume y podrá
recurrir directamente a ella -sin necesidad de agotar la vía
mencionada-, cuando el ciudadano vea que sus derechos fundamentales
sean violados.
Acerca de la autonomía médica, dijo el doctor
Hernández Galindo que uno de los preceptos radica en
que los médicos, de conformidad con el Juramento Hipocrático,
además de la obligación de atender a las personas
y de salvar sus vidas dentro de las posibilidades científicas,
tienen una autonomía para el ejercicio de su profesión.
Y si en virtud de ella formulan, recomiendan u ordenan ciertos
tratamientos, medicamentos o intervenciones, de todas
maneras eso debe cumplirse respetando la autonomía médica,
porque el sistema jurídico se la reconoce. |
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