MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 189  JUNIO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Corte reivindica goce efectivo del derecho
a salud como fundamental


“Falta diálogo Corte-Gobierno sobre cómo entender el derecho a la salud”
Hernando Guzmán Paniagua- Periodista elpulso@elhospital.org.co

“El comunicado de la Corte Constitucional va encaminado a que las reglas para limitar el derecho a la salud no puedan ser emitidas por el gobierno sino en otros espacios sociales más democráticos”, expresó Enrique Peñaloza Quintero, profesor e investigador de la Universidad Javeriana.
Explicó el catedrático: “En el fondo, lo que buscaba la Ley Estatutaria propuesta por el gobierno era legitimar los NO alrededor de las prestaciones que se quisieran dar por parte del sistema, dentro de ese ejercicio de definir criterios que reglamentaran aquellas prestaciones que no deberían ser parte del servicio de salud”.
Anotó Peñaloza Quintero: “La Corte Constitucional creó una discusión de fondo en la Ley Estatutaria: que una cosa es el derecho a la salud y otra es el derecho a la producción de los servicios de salud. El Ministerio de Salud ha estado muy orientado a reglamentar el derecho a la producción de estos servicios y lo que hace la Corte es recordarle que lo que hay detrás de la Sentencia T-760 es un derecho a la salud y por tanto, todos los elementos que puedan socavar ese derecho, los declaró inexequibles la Corte Constitucional.
“El Ministerio de Salud está muy orientado a reglamentar el derecho a la producción de servicios de salud y la Corte le recuerda que detrás de la Sentencia T-760 está un derecho a la salud. Por tanto, todos los elementosque puedan socavar ese derecho, los declaró inexequibles la Corte”.
Dr. Enrique Peñaloza
En esa discusión que planteaba el ministro de Salud (Alejandro Gaviria), que en la Estatutaria había que postular los QUÉ y en la ordinaria se resolvían los CÓMO, aún no hay entendimiento entre la Corte y el Ministerio sobre cuáles son los QUÉ, falta aún un diálogo entre Corte y gobierno sobre cómo entendemos el derecho a la salud; si no lo entendemos, no podremos avanzar en la ley ordinaria”.
Agregó el investigador: “La Corte vuelve a decir que la sostenibilidad fiscal y financiera no puede ser un criterio que limite el derecho a la salud. Y le dice al gobierno que no puede vulnerar la tutela. Lo que buscaba el gobierno era que ciertos elementos procedimentales limitaran los servicios; la Corte le dice que cosas como la racionalidad, la necesariedad y otros criterios tenía que declararlos inexequibles. Y señala que no puede haber ningún mecanismo que menoscabe la acción de tutela.
““Se abre la posibilidad de
presentarse aúnmás tutelas, porque el gobierno
mediante elementos procedimentales tratará de limitar
el derecho y no será posible por la inexequibilidad
declarada para esos procedimientos”.
Dr. Enrique Peñaloza
Pero el problema planteado es no hablar aún un lenguaje común, cómo leer el derecho a la salud desde la Corte Constitucional y desde el gobierno. Mi interpretación de esta sentencia es que cualquier persona puede recurrir directamente a la acción de tutela ante una negación de su derecho a la salud. Es más, tal como está el comunicado de la Corte, se abre la posibilidad de presentarse aún más tutelas, porque el gobierno mediante elementos procedimentales tratará de limitar el derecho y no será posible por la inexequibilidad declarada para esos procedimientos”.
Y agregó: “Por otra parte, esta ley resalta mucho el asunto de la autonomía médica, porque cuando dice que son inexequibles las determinaciones del Ministerio de Salud, vuelve al binomio médico-paciente y las decisiones terminan siendo del médico tratante, prima el concepto del médico por encima de los conceptos de organismos como el Ministerio de Salud y Protección Social”.
 
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