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Corte reivindica goce
efectivo del derecho
a salud como fundamental
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Falta diálogo
Corte-Gobierno sobre cómo entender el derecho a la
salud
Hernando
Guzmán Paniagua- Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El comunicado
de la Corte Constitucional va encaminado a que las reglas para
limitar el derecho a la salud no puedan ser emitidas por el
gobierno sino en otros espacios sociales más democráticos,
expresó Enrique Peñaloza Quintero, profesor e
investigador de la Universidad Javeriana.
Explicó el catedrático: En el fondo, lo
que buscaba la Ley Estatutaria propuesta por el gobierno era
legitimar los NO alrededor de las prestaciones que se quisieran
dar por parte del sistema, dentro de ese ejercicio de definir
criterios que reglamentaran aquellas prestaciones que no deberían
ser parte del servicio de salud. |
| Anotó
Peñaloza Quintero: La Corte Constitucional creó
una discusión de fondo en la Ley Estatutaria: que una
cosa es el derecho a la salud y otra es el derecho a la producción
de los servicios de salud. El Ministerio de Salud ha estado
muy orientado a reglamentar el derecho a la producción
de estos servicios y lo que hace la Corte es recordarle que
lo que hay detrás de la Sentencia T-760 es un derecho
a la salud y por tanto, todos los elementos que puedan socavar
ese derecho, los declaró inexequibles la Corte Constitucional.
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El Ministerio
de Salud está muy orientado a reglamentar el
derecho a la producción de servicios de salud
y la Corte le recuerda que detrás de la Sentencia
T-760 está un derecho a la salud. Por tanto,
todos los elementosque
puedan socavar ese derecho, los declaró inexequibles
la Corte.
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| Dr. Enrique Peñaloza
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En esa
discusión que planteaba el ministro de Salud (Alejandro
Gaviria), que en la Estatutaria había que postular los
QUÉ y en la ordinaria se resolvían los CÓMO,
aún no hay entendimiento entre la Corte y el Ministerio
sobre cuáles son los QUÉ, falta aún un
diálogo entre Corte y gobierno sobre cómo entendemos
el derecho a la salud; si no lo entendemos, no podremos avanzar
en la ley ordinaria.
Agregó el investigador: La Corte vuelve a decir
que la sostenibilidad fiscal y financiera no puede ser un criterio
que limite el derecho a la salud. Y le dice al gobierno que
no puede vulnerar la tutela. Lo que buscaba el gobierno era
que ciertos elementos procedimentales limitaran los servicios;
la Corte le dice que cosas como la racionalidad, la necesariedad
y otros criterios tenía que declararlos inexequibles.
Y señala que no puede haber ningún mecanismo que
menoscabe la acción de tutela. |
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Se
abre la posibilidad de
presentarse aúnmás tutelas, porque el gobierno
mediante elementos procedimentales tratará de limitar
el derecho y no será posible por la inexequibilidad
declarada para esos procedimientos.
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| Dr.
Enrique Peñaloza |
Pero
el problema planteado es no hablar aún un lenguaje común,
cómo leer el derecho a la salud desde la Corte Constitucional
y desde el gobierno. Mi interpretación de esta sentencia
es que cualquier persona puede recurrir directamente a la acción
de tutela ante una negación de su derecho a la salud.
Es más, tal como está el comunicado de la Corte,
se abre la posibilidad de presentarse aún más
tutelas, porque el gobierno mediante elementos procedimentales
tratará de limitar el derecho y no será posible
por la inexequibilidad declarada para esos procedimientos.
Y agregó: Por otra parte, esta ley resalta mucho
el asunto de la autonomía médica, porque cuando
dice que son inexequibles las determinaciones del Ministerio
de Salud, vuelve al binomio médico-paciente y las decisiones
terminan siendo del médico tratante, prima el concepto
del médico por encima de los conceptos de organismos
como el Ministerio de Salud y Protección Social. |
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