MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 193  OCTUBRE DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sanción a Coomeva Medicina
Prepagada por cobros diferenciales

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Supersalud sancionó en primera instancia a Coomeva Medicina Prepagada con 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $600 millones, por cobrar tarifas diferenciales en contratos de medicina prepagada sin consentimiento de sus afiliados. Margarita Escobar, superintendente delegada de Procesos Administrativos, señaló: “Encontramos que dichos cobros se hicieron por razones de la edad del usuario, sin estar amparado en ninguna de las cláusulas contractuales suscritas y sin su consentimiento”. Agregó que el caso de ese usuario se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Consideramos procedente poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio el caso, con el fin de que investigue dentro del ámbito de sus competencias, la presunta información engañosa que podría contener el formato de contrato de salud de Medicina Prepagada de Coomeva”.
Supersalud impuso la sanción por considerar que dicha práctica no puede ser tolerada y debe ser severamente sancionada por el ente de control, agregó la delegada: “Como la sanción se interpuso en primera instancia y el vigilado interpuso los recursos legales para impugnar la decisión en aplicación del debido proceso, esta entidad se pronunciará sobre el contenido de los mismos, con el fin de confirmar o revocar la sanción impuesta”.
Todos los planes de Medicina Prepagada en 2012 tendrían un incremento de 6.1% para programas de medicina integral y de 6.0% para Salud Oral y Emergencia Médica para sus afiliados; para la usuaria que presentó la queja tendría un incremento adicional del 3%, en relación con los demás integrantes del contrato de Medicina Prepagada, en razón de su edad. La funcionaria aclaró: “Es importante resaltar que las pólizas de cobertura sí tienen autorización para tarifas diferenciadas, de acuerdo con ciertos grupos etáreos, por ejemplo adultos mayores. En el caso específico, como el contrato estaba en ejecución y una cláusula no permitía ningún cobro diferenciado de tarifa por razón de la edad, se consideró que se estaban haciendo ajustes no consentidos sin justificación legal alguna” .
 
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