MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 44   MAYO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Caos por la proliferación
de legislación en el sector salud
Agobios...
tras las sombras de la ley
Omaira Arbelaez Echeverri Periodista, Medellín elpulso@elhospital.org.co
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia"
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Eduardo J. Couture.”Los Mandamientos del Abogado” .
En Montreal, Canadá, víctima de la gesta que ayudó a crear y como invitado en representación de Colombia al foro previo de la Cumbre de Las Américas, confesó que el exceso de reglamentación complicó la operación del sistema de salud, al igual que los cambios frecuentes en los requisitos de funcionamiento de las entidades aseguradoras (ARS y EPS) y de las entidades prestadoras de los servicios de salud (IPS).

Lo llamativo de la confesión no radicaba entonces en lo "novedoso" de la revelación sobre la proliferación jurídica que tiene avasalladas a las instituciones y los funcionarios del sector salud, que hoy deben cumplir con más de 2.500 normas - según expertos juristas y asesores legales-, sino por quien lo decía: Jaime Arias Ramírez, uno de los mayores impulsadores de la Ley 100 de 1993 en el Congreso de la República, quien en ese momento, 18 de abril del 2001, el peso de más de 300 leyes que no podía cumplir la institución de salud más importante del país y que entonces él presidía, el Seguro Social, lo tenía aplastado.
Dos meses después de aquella conferencia, dijo a la revista Diners que $20.7 billones destinados a la salud corrían el riesgo de no llegar a los hospitales, porque "todo el dinero se enredaba en el sistema sostenido por el exceso de normatividad".
En ese foro, organizado entre otros por la OPS, se tenía como objetivo analizar "La Reforma de la Salud en las Américas: fortaleciendo los vínculos entre investigación y políticas" y fue allí donde Arias Ramírez inició presentando la Ley 100 de 1993 como "una de las reformas más audaces y avanzadas", gestada "bajo la influencia de las reformas chilenas y el fenómeno de la apertura de mercados en la región", para luego señalar a renglón seguido entre sus debilidades, la falta de liderazgo y orientación del Ministerio de Salud y del Consejo de Seguridad Social.
Le adicionó a esas falencias "la exigencia de un sistema de información difícil de adoptar y costoso, el cual es modificado frecuentemente"; más la ausencia de investigaciones que contribuyeran a examinar las fallas del sistema y que ofrecieran soluciones prácticas. Y sumó a esas deficiencias "la no existencia de monitoreo permanente e integral al funcionamiento del sistema y de los diferentes regímenes", concluyendo sus críticas "con las exigencias y sanciones que pueden poner en peligro a instituciones muy importantes y al mismo sistema, mientras en otros casos se actuaba con laxitud".
El reconocimiento de estos hechos en la voz de alguien que siete años atrás ayudó a impulsar la aprobación de la Ley 100 de 1993 en el Congreso de la República, es muy sorprendente, aunque el desarrollo jurídico y socio económico que había alcanzado la norma para entonces la hacía irreversible.
Los efectos negativos de la aplicación de la Ley 100 hicieron pensar en su deceso. Sin embargo, tras una serie de foros realizados en 1999, los expertos tuvieron que aceptar que a estas alturas sería contraproducente cambiarla y que lo único que quedaba por hacer era mejorar su aplicación y reglamentación.
Este consenso convirtió a la Ley 100/93 en una "verdadera política de Estado". Al menos, eso fue lo que interpretó Salud Colombia, un órgano informativo al servicio de todos los usuarios y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, que edita una revista con el mismo nombre y tiene una página web en inglés y español con un amplio despliegue sobre legislación en salud, entre otros servicios, para consulta de los usuarios.
Hipertrofia legislativa
La avalancha de normas que debe cumplir hoy el sector salud, incrementadas en esta administración, ha favorecido el surgimiento de asesores, entidades jurídicas y la creación de páginas web destinadas a informar y mantener actualizados a beneficiarios, hospitales, clínicas, bufetes; empresas cosméticas, farmacéuticas y alimentarias, para que eviten sanciones e intenten estar al día con la Ley.
Conciencia de ello tienen desde el propio Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Salud, que ofrecen páginas actualizadas con un buen historial de Documentos Conpes (109 en el sólo rubro social/salud), mientras el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y el Minsalud le muestran a sus usuarios que hay 844 normas vigentes que deben cumplir entre leyes, acuerdos, decretos, resoluciones, circulares, conceptos jurídicos y otras normas emitidas entre 1990-2002, más las disposiciones legales vigentes de antiguos Decretos de 1964, 1966, 1974, 1981, 1984; las Leyes 9 de 1979, 23 de 1981, 22 de 1985, 10 de 1990 y el desarrollo futuro que tengan los artículos de la Constitución de 1991 como: 48, 44, 49, 70, 71, 72, 78, 128, 151,189, 209, 269, 288, 356,357, 365, 370, que directa o indirectamente se relacionan junto a otros artículos con el tema de la salud y la seguridad social a que tienen derecho los ciudadanos para vivir con dignidad y calidad de vida.
La Corte Constitucional también ha jugado un papel trascendental en todo este maremagnun de normas, defendiendo los derechos de los usuarios y haciendo justicia a la población más desprotegida: pensionados, pacientes que requieren urgentes cirugías o tratamientos costosos y enfermos terminales, además de ampliar la cobertura del POS y de ordenar la especial atención para los enfermos de Sida y los portadores del VIH, fuera de admitir la cirugía estética en casos especiales y de ordenar al ISS el observar la Ley y no entrabar los trámites para que los beneficiarios obtengan la pensión. Por tanto, estar al día sobre sus acciones y sentencias es indispensable tanto para instituciones y abogados, como para los usuarios.
Como novedad, en estos días se dio a conocer que para poder endeudarse o solicitar créditos, los hospitales y otras entidades descentralizadas deberán someterse a los preceptos de la Ley 617 y al Decreto 610 de abril del 2002 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se reglamentó el artículo 8 de la Ley 358 de 1997, sobre estas materias.
Pensando en la gente del común, la información que sobre la Ley 100 ofrecen las páginas de la sección Salud del periódico El Tiempo en la Internet resultan muy útiles y completas para los neófitos en el tema. Está organizada para la consulta legal en dos áreas básicas: Ley 100 y Tutelas. Sobre la Ley 100 se puede consultar sobre entidades del sistema, financiación de la salud, medicina prepagada, régimen subsidiado, riesgos profesionales, POS, que hacer en caso de…, y usuarios de la salud. Las tutelas se dividen por temas: atención médica, Plan Obligatorio de Salud (POS), medicina prepagada y salud mental.
El servicio de SaludColombia.com busca ser didáctico, analítico y práctico, ofreciendo información sobre la Ley 100/93; la nueva Ley 715 del 2001 sobre recursos y competencias para organizar la salud y la educación en el país; la Ley 671 de 2001 que establece normas de atención en seguridad social para los grupos étnicos, la Ley 657 de 2001 sobre la especialización en radiología, la Ley 643 de 2001 que reglamenta los juegos de suerte y azar y la Ley 530 de 1999 sobre uso de excedentes de 1998 y hasta el proyecto de proyecto de Ley 120 (reforma Ley 60/93).
También recoge 129 Acuerdos del CNSSS , 15 Decretos, 15 Resoluciones, 4 circulares, un documento sobre tarifas para el 2002 e información sobre 27 normas técnicas para atender enfermedades de interés en salud publica y demanda inducida, el documento Conpes No.55 sobre el nuevo Sisben y las normas que buscan garantizar la calidad de la salud en Colombia.
En la Internet también se encuentra http://www.cisred.com, otra entre muchas páginas de la web, en la cual se ofrece información sobre la legislación que cobija al sector salud y a las empresas y trabajadores en torno al desarrollo jurídico de la Ley 100; entre otras se presenta información del Diario Oficial, disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decretos, leyes de orientación al usuario.
Ahora se requiere abogado, computador e Internet para estar actualizado en leyes en cualquier hospital.
Crisis general
El propio Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en reciente informe a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, admite que "el Sistema de Seguridad Social en Salud ha dejado de ser sostenible" y le pide al Congreso que considere modificaciones legales puesto que "la exagerada, compleja y en ocasiones contradictoria reglamentación de la Ley 100 de 1993 se ha convertido en uno de los mayores obstáculos para la gestión del Sistema. Por ello, se requiere un proceso de racionalización jurídica, cuya realización corresponde tanto al Congreso como al Ejecutivo"
Ángeles Galiana Saura, de la Universidad Rovira i Virgili, explica sobre la actividad legislativa en el Estado Social de Derecho, que "se ha de tener en cuenta que ni la numerosa cantidad de normas promulgadas, ni la rapidez con la que se legisla, justifica en modo alguno que exista merma de claridad, rigor o de coherencia, toda vez que las contradicciones e imprecisiones de las normas constituyen ataques al principio de seguridad jurídica".
Critica no sólo la urgencia con que hoy se legisla sino la hipertrofia normativa que se va generando, puesto que se va "formando poco a poco una masa, cada vez menos inteligible, dentro de la cual los aplicadores de las normas no pueden desenvolverse con facilidad ni discernir sin esfuerzo cuál es el derecho aplicable a un hecho, relación o situación jurídica determinados". Por ende, considera que "el crecimiento incontrolado y desordenado del material normativo, conlleva como consecuencia la inmediata dificultad para conocer cuál es el Derecho aplicable, y más aún, cuál es el Derecho vigente".
Este fenómeno es el que afecta hoy al sector salud, puesto que se emiten y se emiten normas y cuando aún no han terminado de conocerse e implementarse, ya se están produciendo otras nuevas, causando incertidumbre, inseguridad y hasta violación de derechos fundamentales, porque hoy es físicamente imposible estar actualizado en todo y ejecutar las normas que generan tanto el Legislativo como el Ejecutivo con sus ministerios, instituciones y consejos.
En el marco de una exhaustiva investigación sobre el "Impacto de la Reforma de la Seguridad Social sobre la Organización Institucional y la Prestación de los Servicios de Salud en Colombia", realizada por un grupo de especialistas de la Facultad Nacional de Salud Pública "Héctor Abad Gómez" de la Universidad de Antioquia, cuyo equipo fue dirigido por el médico Alvaro Cardona, se concluyó al respecto que "ha sido bastante notoria la dedicación del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud a normatizar aspectos relacionados con la funcionalidad del aseguramiento y el asistencialismo y bastante escasa su preocupación por aspectos como la promoción-prevención, la participación social y el desarrollo del recurso humano. Esta conclusión es posible extraerla del análisis de las temáticas a que estuvieron consagrados los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993 y las resoluciones de Ministerio de Salud emitidos entre 1994 y 1998".
Por esta razón, no les sorprende los pobres resultados de los Planes de Atención Básica (PAB), cuando estos deberían ser el complemento del POS y de las acciones de saneamiento ambiental, ni la escasa participación de las comunidades en la asignación concertada de los recursos ni el descuido en la capacitación del personal de la salud.
Las implicaciones sociales de las tendencias en el desarrollo legislativo también son analizadas por Salud Colombia que señala como de hecho la crisis fiscal fue el principal freno a los recursos para el Régimen Subsidiado "como consecuencia del freno aplicado al crecimiento de los recursos para la inversión social mediante el Acto legislativo No.012 del 2001". Y agrega que mediante el Decreto 1725 de 1999, el Gobierno escatimó también la reserva de la cuenta de compensación, en contra de lo ordenado por la Corte Constitucional, cuando estos recursos evitarían hoy la crisis hospitalaria.
Decsi Arévalo Hernández, investigadora y docente de las universidades Los Andes y Externado de Colombia, sostuvo en una conferencia en París, Francia, que "una nueva reforma al sistema de seguridad social se empezó a discutir desde la aprobación de la Ley 100 de 1993, particularmente por los sectores más ortodoxos que esperaban la supresión del régimen público (ISS) y la primacía del sistema de ahorro individual".
Para "el Banco Mundial dice -en su informe Envejecimiento sin Crisis-, la Ley 100/93 debía ser considerada como de transición y se espera pasar al imperio del monopolio privado"; por ello, afirma que "mientras llega el momento para una segunda parte de la reforma legal del sistema pensional colombiano, quizá cuando se haya legitimado el sistema de ahorro individual por la tendencia de adhesión de los afiliados jóvenes y por los resultados iniciales, y cuando se pueda proveer legalmente un cierre a largo plazo pero definitivo del sistema de prima media (ISS), conviene darle a éste un rumbo más definido que el previsto explícitamente en la Ley 100"
Es necesario que el Estado recoja en un Estatuto Orgánico, las diferentes normas, para darle coherencia y eliminar contradicciones en la legislación de salud, pero sin generar la coyuntura propicia para la pretendida “tercera reforma del Banco Mundial", con sus políticas de privatización, para que no padezcamos la misma tragedia del campesino en el cuento de Kafka, "Ante la Ley": El labriego espera toda su vida acercarse a la Ley, pero un guardián lo intimida con palabras para que no acceda a ella, aunque éste insistente siempre espera en la puerta. Pasan los años y finalmente el campesino agoniza en las puertas de la Ley, entonces le pregunta al guardián:
"-Todos se esfuerzan por llegar a la Ley ¿Cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?
El guardián comprende que el hombre está por morir, y para que sus desfallecientes sentidos perciban sus palabras, le dice junto al oído con voz atronadora:
-Nadie podía pretenderlo, porque esta entrada era solamente para ti. ¡Ahora voy a cerrarla!”.

 



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