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En un país donde los
camiones son convertidos en ambulancias, donde los ciudadanos
son quienes pagan la gasolina para poder transportar a los
pacientes que padecen una emergencia tipo apendicitis u otra
de atención inmediata, donde pueblos con más
de 18.000 habitantes tienen un solo vehículo para transportar
a los enfermos graves y donde a un hospital le costaría
gran parte de su presupuesto anual adaptar una sola ambulancia,
si, aquí en Colombia, acaba de ser emitida la Circular
52 de abril 2 de 2002 por parte de la Superintendencia de
Salud, en la que se ordena a los entes territoriales revisar
todo el parque automotor de ambulancias y reportar esos resultados
antes del próximo 28 de mayo.
A no dudarlo, los resultados sobre deficiencias en el traslado
de pacientes serán más impresionantes que los
casos conocidos hasta ahora, porque dada la insuficiencia
de presupuesto y las prioridades de muchos actores del sistema,
en el fondo real del asunto no se puede pretender enfrentar
la debilidad y las fallas que presenta el sistema de salud
en cruciales ocasiones donde la vida y la muerte de los pacientes
está en juego, con imputaciones a un recurso técnico
que apenas constituye una pequeña variable del sistema
y que si bien pesa, no es determinante de la situación,
como parece desconocerlo la disposición de la Supersalud.
Leitmotiv y antecedentes
La Circular responde a un contexto concreto: los medios de
información revelaron en los últimos meses,
dos casos que dejaron ver la fragilidad del sistema de atención
de emergencias en Colombia: de un lado, desde Cartagena se
conoció que la paciente Carmen Elena Atehortúa
Zúñiga, al parecer enferma de sida, fue abandonada
el 17 de octubre de 2001 por el conductor de una ambulancia
adscrita al Hospital Cartagena de Indias a las puertas del
Hospital San Pablo, y esto solamente pudo saberse gracias
a un videoaficionado que publicó las imágenes
casi tres meses después del hecho. Luego de las investigaciones
de la Supersalud, se pudo constatar, entre otras cosas, que
el vehículo de emergencias no contaba con la dotación
necesaria para atender a los pacientes y que fue la misma
enferma quien le solicitó al conductor abandonarla
a las puertas del Hospital, arguyendo que al verla tirada
la tendrían que atender, como en efecto sucedió.
En otro caso de este talante, el 13 de marzo pasado, se conoció
que un recién nacido murió por una complicación
respiratoria debido al retraso en su traslado entre la Clínica
Santa Isabel de Hungría, de Palmira, y la Clínica
Rafael Uribe Uribe, de Cali. Según el padre del bebé,
su hijo fue remitido cuando presentó un cuadro respiratorio
crítico, pero en el trayecto, la ambulancia se varó
por el pinchazo de una llanta que no pudo ser reparada de
inmediato, ya que el vehículo no contaba con el neumático
de repuesto ni con equipo de carretera; después de
20 minutos de esperar que desde el hospital trajeran una cruceta
y un gato, se acabó el oxígeno de la incubadora
y no pudo ser restablecido, pues el sistema de la ambulancia
no estaba habilitado. Fue entonces cuando apareció
un taxi que traía las herramientas para reparar la
llanta, y en medio de la desesperación, la auxiliar
de enfermería designada para el caso y el padre del
menor, decidieron trasladarse en el vehículo hacia
la clínica Santa Isabel de Hungría, donde el
bebé falleció. Según Guillermo Fino,
presidente del Seguro Social, dos horas antes del traslado
la ambulancia se encontraba en mantenimiento y lavado, por
lo cual el conductor había sacado algunos elementos
del automotor. Estas dos casos precipitaron la decisión
de iniciar una inspección inmediata de vigilancia y
control a las ambulancias de todo el país, para verificar
que cumplen con los requisitos mínimos exigidos, de
acuerdo con su categoría. Si no, deberán entrar
en planes de cumplimiento con los entes territoriales, para
evitar sanciones.
En Cartagena todo se supo
En el caso de Cartagena, finalmente se demostró que
ni la ambulancia ni su conductor tuvieron la culpa: la Superintendencia
de Salud impuso sanciones para casi todos los entes relacionados
con el caso, por motivos bien diferentes.
El Hospital Cartagena de Indias fue sancionado con 5.000 salarios
mínimos diarios legales, por deficiencias especialmente
en su Centro de Atención Permanente (CAP) del corregimiento
de Pasacaballos, en el diligenciamiento, manejo, custodia
y archivo de la historia clínica, ya que apenas se
limitó a elaborar una Hoja de Remisión. Igualmente,
por incumplir su obligación de atender a la paciente,
garantizándole un trato digno en el procedimiento de
referencia y contrarreferencia, lo que vulneró sus
derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la integridad
personal, la salud, la seguridad social y la dignidad en su
condición de persona. Y por último, por incumplimiento
a disposiciones sobre dotación mínima obligatoria
al componente traslado y debido acompañamiento.
Al Hospital San Pablo se le sancionó con el pago de
8.000 salarios mínimos legales diarios, por desconocer
las normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de
pacientes; por no aplicar las Guías de Manejo de Urgencias
de Minsalud-Infección por VIH para confirmar o descartar
la enfermedad ni para trasladarla al nivel de complejidad
requerido en los 14 días de agonía de la paciente;
por violarle los derechos fundamentales a la intimidad, dignidad
e igualdad; por la no adopción de medidas higiénico-sanitarias
y de seguridad, para casos de enfermedades transmisibles;
por no realizar las valoraciones médicas a la paciente
en el servicio de urgencias ni prestarle allí una atención
humanizada, integral, eficiente ni eficaz; por incumplir obligaciones
con el Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS-
para prestar servicios de salud de segundo y tercer nivel
hospitalarios, quirúrgicos y ambulatorios, así
como las pruebas de apoyo diagnóstico a la población
vinculada de Cartagena, como era el caso de la paciente; y
por las irregularidades en la facturación de servicios
de salud presentada ante el DADIS, con servicios que no se
le prestaron realmente, lo que evidencia falta de procesos
de auditoria médica.
También se amonestó al Distrito de Cartagena
y al DADIS, porque si bien ante la insuficiencia de la red
de servicios por el cierre del Hospital Universitario de Cartagena,
dispusieron de un Plan de Contingencia para atender la población
vinculada y subsidiada con patologías NO POS-S, nunca
dieron cuenta de su cumplimiento, al no ejercer una firme
labor de inspección, vigilancia y control; también,
por no fortalecer la operatividad del sistema de referencia
y contrarreferencia; además, por deficiencias en procesos
de auditoria médica para evaluación y mejoramiento
de la calidad de la atención en salud, y por el bajo
porcentaje de inspección, vigilancia y control a las
IPS (de 829 que declararon cumplimiento de requisitos esenciales,
ha verificado 82), ya que esa función incluye también
otros componentes del Sistema Obligatorio de Garantía
de la Calidad. Como parte de la sanción, la Supersalud
apremió al distrito de Cartagena a cumplir con un Plan
de Mejoramiento.
Por su parte, al departamento de Bolívar-Secretaría
Seccional de Salud, se le amonestó por falta de infraestructura
técnica y administrativa que garantice prestación
de servicios de salud en los niveles de complejidad superior;
por la falta de articulación con el Distrito de Cartagena
para evaluación del sistema de referencia y contrarreferencia,
además de que también fue apremiado a cumplir
un Plan de Mejoramiento y obligado a someter a estricta vigilancia
a los hospitales San Pablo y Cartagena de Indias en su organización
y funcionamiento.
Y en el caso de Cali, la investigación aun se encuentra
en poder de la Fiscalía y la Procuraduría, aunque
a juzgar por los testimonios del padre del bebé y del
mismo Guillermo Fino, presidente del Seguro Social, es evidente
que de nuevo, la ambulancia no fue la culpable, ya que más
que un olvido del conductor, se presume la falta de un adecuado
proceso de inspección, vigilancia y control de la ambulancia
por parte de la entidad propietaria, cuando se trata de un
automotor que transporta personas cuya vida depende de segundos
de efectividad en situaciones límite.
El problema es del sistema, demostró
la misma Supersalud
Si bien la Circular 52 apunta hacia la "cura", al
menos parcial, de problemas como los expuestos en los dos
casos anteriores y el resultado será una herramienta
valiosa, al contemplar el contexto en que se emitió
la circular con los dos casos descritos como principales detonantes,
es fácil deducir que el remedio es apenas un lenitivo,
pero la enfermedad es otra, menos mecánica y menos
instrumental, más de fondo, más complicada,
y que demanda verdaderas "atenciones de urgencias"
a los distintos estamentos y entes del agobiado sistema de
salud colombiano.
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