MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 4    NO 44   MAYO DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La culpable NO es la ambulancia
En un país donde los camiones son convertidos en ambulancias, donde los ciudadanos son quienes pagan la gasolina para poder transportar a los pacientes que padecen una emergencia tipo apendicitis u otra de atención inmediata, donde pueblos con más de 18.000 habitantes tienen un solo vehículo para transportar a los enfermos graves y donde a un hospital le costaría gran parte de su presupuesto anual adaptar una sola ambulancia, si, aquí en Colombia, acaba de ser emitida la Circular 52 de abril 2 de 2002 por parte de la Superintendencia de Salud, en la que se ordena a los entes territoriales revisar todo el parque automotor de ambulancias y reportar esos resultados antes del próximo 28 de mayo.
A no dudarlo, los resultados sobre deficiencias en el traslado de pacientes serán más impresionantes que los casos conocidos hasta ahora, porque dada la insuficiencia de presupuesto y las prioridades de muchos actores del sistema, en el fondo real del asunto no se puede pretender enfrentar la debilidad y las fallas que presenta el sistema de salud en cruciales ocasiones donde la vida y la muerte de los pacientes está en juego, con imputaciones a un recurso técnico que apenas constituye una pequeña variable del sistema y que si bien pesa, no es determinante de la situación, como parece desconocerlo la disposición de la Supersalud.
“Leitmotiv” y antecedentes
La Circular responde a un contexto concreto: los medios de información revelaron en los últimos meses, dos casos que dejaron ver la fragilidad del sistema de atención de emergencias en Colombia: de un lado, desde Cartagena se conoció que la paciente Carmen Elena Atehortúa Zúñiga, al parecer enferma de sida, fue abandonada el 17 de octubre de 2001 por el conductor de una ambulancia adscrita al Hospital Cartagena de Indias a las puertas del Hospital San Pablo, y esto solamente pudo saberse gracias a un videoaficionado que publicó las imágenes casi tres meses después del hecho. Luego de las investigaciones de la Supersalud, se pudo constatar, entre otras cosas, que el vehículo de emergencias no contaba con la dotación necesaria para atender a los pacientes y que fue la misma enferma quien le solicitó al conductor abandonarla a las puertas del Hospital, arguyendo que al verla tirada la tendrían que atender, como en efecto sucedió.
En otro caso de este talante, el 13 de marzo pasado, se conoció que un recién nacido murió por una complicación respiratoria debido al retraso en su traslado entre la Clínica Santa Isabel de Hungría, de Palmira, y la Clínica Rafael Uribe Uribe, de Cali. Según el padre del bebé, su hijo fue remitido cuando presentó un cuadro respiratorio crítico, pero en el trayecto, la ambulancia se varó por el pinchazo de una llanta que no pudo ser reparada de inmediato, ya que el vehículo no contaba con el neumático de repuesto ni con equipo de carretera; después de 20 minutos de esperar que desde el hospital trajeran una cruceta y un gato, se acabó el oxígeno de la incubadora y no pudo ser restablecido, pues el sistema de la ambulancia no estaba habilitado. Fue entonces cuando apareció un taxi que traía las herramientas para reparar la llanta, y en medio de la desesperación, la auxiliar de enfermería designada para el caso y el padre del menor, decidieron trasladarse en el vehículo hacia la clínica Santa Isabel de Hungría, donde el bebé falleció. Según Guillermo Fino, presidente del Seguro Social, dos horas antes del traslado la ambulancia se encontraba en mantenimiento y lavado, por lo cual el conductor había sacado algunos elementos del automotor. Estas dos casos precipitaron la decisión de iniciar una inspección inmediata de vigilancia y control a las ambulancias de todo el país, para verificar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos, de acuerdo con su categoría. Si no, deberán entrar en planes de cumplimiento con los entes territoriales, para evitar sanciones.
En Cartagena todo se supo
En el caso de Cartagena, finalmente se demostró que ni la ambulancia ni su conductor tuvieron la culpa: la Superintendencia de Salud impuso sanciones para casi todos los entes relacionados con el caso, por motivos bien diferentes.
El Hospital Cartagena de Indias fue sancionado con 5.000 salarios mínimos diarios legales, por deficiencias especialmente en su Centro de Atención Permanente (CAP) del corregimiento de Pasacaballos, en el diligenciamiento, manejo, custodia y archivo de la historia clínica, ya que apenas se limitó a elaborar una Hoja de Remisión. Igualmente, por incumplir su obligación de atender a la paciente, garantizándole un trato digno en el procedimiento de referencia y contrarreferencia, lo que vulneró sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la integridad personal, la salud, la seguridad social y la dignidad en su condición de persona. Y por último, por incumplimiento a disposiciones sobre dotación mínima obligatoria al componente traslado y debido acompañamiento.
Al Hospital San Pablo se le sancionó con el pago de 8.000 salarios mínimos legales diarios, por desconocer las normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes; por no aplicar las Guías de Manejo de Urgencias de Minsalud-Infección por VIH para confirmar o descartar la enfermedad ni para trasladarla al nivel de complejidad requerido en los 14 días de agonía de la paciente; por violarle los derechos fundamentales a la intimidad, dignidad e igualdad; por la no adopción de medidas higiénico-sanitarias y de seguridad, para casos de enfermedades transmisibles; por no realizar las valoraciones médicas a la paciente en el servicio de urgencias ni prestarle allí una atención humanizada, integral, eficiente ni eficaz; por incumplir obligaciones con el Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS- para prestar servicios de salud de segundo y tercer nivel hospitalarios, quirúrgicos y ambulatorios, así como las pruebas de apoyo diagnóstico a la población vinculada de Cartagena, como era el caso de la paciente; y por las irregularidades en la facturación de servicios de salud presentada ante el DADIS, con servicios que no se le prestaron realmente, lo que evidencia falta de procesos de auditoria médica.
También se amonestó al Distrito de Cartagena y al DADIS, porque si bien ante la insuficiencia de la red de servicios por el cierre del Hospital Universitario de Cartagena, dispusieron de un Plan de Contingencia para atender la población vinculada y subsidiada con patologías NO POS-S, nunca dieron cuenta de su cumplimiento, al no ejercer una firme labor de inspección, vigilancia y control; también, por no fortalecer la operatividad del sistema de referencia y contrarreferencia; además, por deficiencias en procesos de auditoria médica para evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en salud, y por el bajo porcentaje de inspección, vigilancia y control a las IPS (de 829 que declararon cumplimiento de requisitos esenciales, ha verificado 82), ya que esa función incluye también otros componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad. Como parte de la sanción, la Supersalud apremió al distrito de Cartagena a cumplir con un Plan de Mejoramiento.
Por su parte, al departamento de Bolívar-Secretaría Seccional de Salud, se le amonestó por falta de infraestructura técnica y administrativa que garantice prestación de servicios de salud en los niveles de complejidad superior; por la falta de articulación con el Distrito de Cartagena para evaluación del sistema de referencia y contrarreferencia, además de que también fue apremiado a cumplir un Plan de Mejoramiento y obligado a someter a estricta vigilancia a los hospitales San Pablo y Cartagena de Indias en su organización y funcionamiento.
Y en el caso de Cali, la investigación aun se encuentra en poder de la Fiscalía y la Procuraduría, aunque a juzgar por los testimonios del padre del bebé y del mismo Guillermo Fino, presidente del Seguro Social, es evidente que de nuevo, la ambulancia no fue la culpable, ya que más que un olvido del conductor, se presume la falta de un adecuado proceso de inspección, vigilancia y control de la ambulancia por parte de la entidad propietaria, cuando se trata de un automotor que transporta personas cuya vida depende de segundos de efectividad en situaciones límite.
El problema es del sistema, demostró la misma Supersalud
Si bien la Circular 52 apunta hacia la "cura", al menos parcial, de problemas como los expuestos en los dos casos anteriores y el resultado será una herramienta valiosa, al contemplar el contexto en que se emitió la circular con los dos casos descritos como principales detonantes, es fácil deducir que el remedio es apenas un lenitivo, pero la enfermedad es otra, menos mecánica y menos instrumental, más de fondo, más complicada, y que demanda verdaderas "atenciones de urgencias" a los distintos estamentos y entes del agobiado sistema de salud colombiano.
 



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