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Motivación prioritaria
del proyecto 241
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Fortalecer
financiamiento
de régimen subsidiado para
universalizar cobertura
Luz
Enidia Largo Arteaga López Periodista elpulso@elhospital.org.co |
| En las actuales
circunstancias del sistema, la meta de universalización
podría tardar, por lo menos, dos lustros. |
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Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
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El ministro
de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, destacó
en la exposición de motivos del proyecto de ley orgánica
No. 241 presentado por el gobierno nacional, la urgente necesidad
de dar cumplimiento al principio rector de la cobertura universal,
propuesto en la Ley 100 de 1993.
Según los cálculos del ministro Palacio, actualmente
casi un 40% de la población colombiana no puede acceder
a un plan básico mínimo de salud, y solo un 61,2%
está cubierto por el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS), correspondiendo un 35.5% al régimen
contributivo y un 25,7% al régimen subsidiado, lo que
indica que alrededor de un 38,8% de colombianos acceden a la
red pública con los recursos de oferta en calidad de
vinculados.
Afirma Palacio que por lo anterior, es necesario ampliar cobertura
hasta que sea universal, con un cambio en las reglas de juego
del financiamiento del sistema, para que de acuerdo con las
diferentes fuentes de recursos que financian el sector se pueda
brindar el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S) a la
población actualmente no cubierta, ya que con la actual
estructura, y el comportamiento evidenciado en su evolución,
el logro de la meta de universalización podría
tardar, por lo menos, dos lustros (ver cuadro anexo comparativo).
Fortalecimiento de la solidaridad en el SGSSS: Con incremento
del 1% del aporte de solidaridad de aquellos afiliados pertenecientes
a los regímenes exceptuados, que igualmente están
obligados a contribuir a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.
Un estimativo preliminar señala que por este concepto
se incrementarían los recursos de solidaridad en un valor
aproximado de $200.000 millones.
Incremento del recaudo de cajas de compensación: A la
subcuenta de solidaridad del Fosyga ingresarían recursos
correspondientes al incremento del 5% de los recaudos de aquellas
cajas de compensación que actualmente destinan el 5%.
De esta forma se unifica el porcentaje que estas entidades destinan
a la financiación del régimen subsidiado.
Incremento del paripassu: Por efecto de los incrementos anteriores,
es decir, en el aporte de solidaridad y en la contribución
de las cajas de compensación, se produce un incremento
en lo correspondiente al paripassu a cargo del Presupuesto General
de la Nación, el cual se estima en $ 220.000 millones.
Fortalecimiento de la cofinanciación territorial: De
otra parte, se reformula la distribución del Sistema
General de Participaciones (SGP) en los componentes de la afiliación
en salud de la población pobre, mediante subsidios a
la demanda y el componente de prestación de servicios
de salud, a partir de los actuales recursos que financian el
régimen subsidiado por esta fuente de financiamiento.
Añadió el funcionario que con este esquema de
financiación, la red hospitalaria pública recibirá
los recursos provenientes de los contratos de administración
del régimen subsidiado que obligatoriamente las administradoras
del citado régimen deben contratar en los porcentajes
que de acuerdo con los niveles de atención tiene previstos
la Ley 715 de 2001. |
| Cuadro comparativo
de financiamiento del POS-S |
Palacio
Betancourt concluyó afirmando que si se parte de que
la población afiliada al régimen contributivo
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los regímenes
excep-tuados es de aproximadamente 15 millones, se estima que
la población por cubrir en el régimen subsidiado
es 30 millo-nes de personas, población que en teoría
se cubriría con los recursos estimados que finan-ciarían
su afiliación al régimen subsidiado, bajo el cálculo
de una Unidad de Pago por Capitación (UPC) Subsidiada
de $150.000 que cubriría un plan de beneficios subsidiado
similar al actual, teniendo en cuenta los efectos de las economías
de escala y la dispersión del riesgo que tal universalización
implica.
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| Más
información... |
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Revisión
y cambio de la Ley 100 - Reformar el sistema de salud: ¿URGENTE,
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Proyectos de reforma
al Sistema General de Seguridad Social en Salud - Discútanse,
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La idea de reformar el Sistema
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Tan solo tres años después de haberse aprobado
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Para el presidente
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La corrupción, la necesidad
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Proyecto de ley
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Proyecto de ley
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Este proyecto presentado por
el gobierno nacional y que acumuló los proyectos de
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Ley Orgánica que reúna toda la normatividad
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por el Fondo Territorial para la Salud -Focos- como una cuenta
adscrita al gobierno nacional...
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Proyecto
de Ley 242: de todos, un poquito / Proyecto de Ley 238: salud
integral para los indígenas
Este proyecto prácticamente
recoge objetivos y principios en buena medida del 180 y en algunos
casos del 236. Propone alcanzar la cobertura universal mediante
un Plan único e integral en salud, sin distingo del régimen
al que se pertenezca; recoge la idea de un Estatuto Orgánico
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); adopta
el Sistema Único de Registro o Registro Único
de Aportantes... |
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Motivación
prioritaria del proyecto 241 - Fortalecer financiamiento de
régimen subsidiado para universalizar cobertura
El ministro de la Pro-tección
Social, Diego Palacio Betancourt, destacó en la exposición
de motivos del proyecto de ley orgánica No. 241 presentado
por el gobierno nacional, la urgente necesidad de dar cumplimiento
al principio rector de la cobertura universal, propuesto en
la Ley 100 de 1993...
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Academia
Nacional de Medicina: consensos y disensos entre proyectos 180
y 236
Para la Academia Nacional de Medicina,
los proyectos de ley presentados al Congreso de la República
modifican sustancialmente el actual sistema de salud, especialmente
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Cosesam
- Proyecto 236 deja por fuera aspectos prioritarios para los
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Desatar'
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Proyecto
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