MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 94   JULIO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

En agosto próximo
Arranca uso obligatorio de
planilla única de aportes
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
A partir del 1º de agosto de este año, las empresas que tengan 1.500 o más cotizantes, tendrán la obligación de auto-liquidar y pagar los aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social en Salud (pensiones, salud y riesgos profesionales) vía internet, haciendo uso de la Planilla Única Integrada de Liquidación de Aportes.
La obligatoriedad del uso de la planilla fue determinada en el decreto 1931 de junio pasado, donde el gobierno nacional estableció las fechas del uso obligatorio de la planilla.
Según el decreto, las empresas con 500 o más cotizantes, deberán empezar a utilizar de forma obligatoria la planilla única de aportes, el 1º de octubre próximo; las empresas con 100 o más
cotizantes, deberán hacerlo a partir del 1º de diciembre del presente año, y las que tengan 30 o más cotizantes, lo harán obligatoriamente desde el 1º de febrero de 2007. Por su parte, las empresas que tengan menos de 30 cotizantes, así como los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la planilla única y pagar vía Internet, a partir del 1º de abril de 2007.
Según el decreto, el número de cotizantes se determinará como la sumatoria de todos los trabajadores o empleados vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sucursales y agencias; el aportante o trabajador independiente podrá autoliquidar y pagar vía internet mediante la planilla integrada antes de la fecha en que le sea obligatorio, pero también podrá hacerlo mediante la liquidación y un servicio de pago asistido, una vez esté disponible.
Pago asistido y convenios
Para cancelar aportes mediante pago asistido, el aportante deberá remitir la información detallada de los cotizantes a unas entidades que funcionarán como operadoras de información, las cuales digitalizarán los datos, para transformarlos en planilla electrónica; el operador de la información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar, con la liquidación asistida. El aportante deberá utilizar dicho código o número para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono.
Cuando se utilice la liquidación asistida, el operador de información advertirá sobre los intereses de mora en caso de no pagar en la fecha límite. Para habilitar la modalidad de pago asistido, los operadores de información deberán hacer los acuerdos respectivos, y mantener la conexión con las instituciones financieras y sistemas de pago elegidos.
Según el decreto 1931, cada entidad administradora (fondos de pensiones y cesantías, EPS, ARS, SENA, ICBF y cajas de compensación, entre otras), deberá suscribir convenio con al menos un operador de información; como tales podrán asumir las administradoras, sus agremiaciones o instituciones financieras, o se contratará ese servicio con terceros.
La interconexión entre administradoras y operadoras garantizará que los datos de las planillas y la información de pagos asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad, seguridad, calidad y confiabilidad que el sistema requiere.
Las administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación digital de su pago y quienes utilicen la liquidación asistida, tendrán como confirmación de su pago el comprobante de consignación, el recibo del cajero automático o del datáfono que contenga la información de la transacción, o el código o número de referencia.
El decreto 1931 estipula además, que el esquema de pago integrado asociado a la planilla única, deberá garantizar el flujo de la información financiera y permitir la distribución de los recursos hacia todas las administradoras.
 
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