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A partir del 1º de agosto de este año, las empresas
que tengan 1.500 o más cotizantes, tendrán la
obligación de auto-liquidar y pagar los aportes parafiscales
y al Sistema General de Seguridad Social en Salud (pensiones,
salud y riesgos profesionales) vía internet, haciendo
uso de la Planilla Única Integrada de Liquidación
de Aportes.
La obligatoriedad del uso de la planilla fue determinada en
el decreto 1931 de junio pasado, donde el gobierno nacional
estableció las fechas del uso obligatorio de la planilla.
Según el decreto, las empresas con 500 o más cotizantes,
deberán empezar a utilizar de forma obligatoria la planilla
única de aportes, el 1º de octubre próximo;
las empresas con 100 o más |
cotizantes, deberán hacerlo
a partir del 1º de diciembre del presente año, y
las que tengan 30 o más cotizantes, lo harán obligatoriamente
desde el 1º de febrero de 2007. Por su parte, las empresas
que tengan menos de 30 cotizantes, así como los trabajadores
independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente
en la planilla única y pagar vía Internet, a partir
del 1º de abril de 2007.
Según el decreto, el número de cotizantes se determinará
como la sumatoria de todos los trabajadores o empleados vinculados
a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los
vinculados a sucursales y agencias; el aportante o trabajador
independiente podrá autoliquidar y pagar vía internet
mediante la planilla integrada antes de la fecha en que le sea
obligatorio, pero también podrá hacerlo mediante
la liquidación y un servicio de pago asistido, una vez
esté disponible.
Pago asistido y convenios
Para cancelar aportes mediante pago asistido, el aportante
deberá remitir la información detallada de los
cotizantes a unas entidades que funcionarán como operadoras
de información, las cuales digitalizarán los datos,
para transformarlos en planilla electrónica; el operador
de la información generará para el aportante un
código o número de referencia que vincula el valor
por pagar, con la liquidación asistida. El aportante
deberá utilizar dicho código o número para
realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria,
orden telefónica, tarjeta débito o crédito,
cajero electrónico o datáfono.
Cuando se utilice la liquidación asistida, el operador
de información advertirá sobre los intereses de
mora en caso de no pagar en la fecha límite. Para habilitar
la modalidad de pago asistido, los operadores de información
deberán hacer los acuerdos respectivos, y mantener la
conexión con las instituciones financieras y sistemas
de pago elegidos.
Según el decreto 1931, cada entidad administradora (fondos
de pensiones y cesantías, EPS, ARS, SENA, ICBF y cajas
de compensación, entre otras), deberá suscribir
convenio con al menos un operador de información; como
tales podrán asumir las administradoras, sus agremiaciones
o instituciones financieras, o se contratará ese servicio
con terceros.
La interconexión entre administradoras y operadoras garantizará
que los datos de las planillas y la información de pagos
asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones
de oportunidad, seguridad, calidad y confiabilidad que el sistema
requiere.
Las administradoras deberán emitir a favor de los aportantes
una certificación digital de su pago y quienes utilicen
la liquidación asistida, tendrán como confirmación
de su pago el comprobante de consignación, el recibo
del cajero automático o del datáfono que contenga
la información de la transacción, o el código
o número de referencia.
El decreto 1931 estipula además, que el esquema de pago
integrado asociado a la planilla única, deberá
garantizar el flujo de la información financiera y permitir
la distribución de los recursos hacia todas las administradoras. |