MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 90   MARZO DEL AÑO 2006    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Distribución del Sistema
General de Participaciones 2006

En salud, para dummies

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El pasado 30 de enero se divulgó la versión aprobada de la distribución del Sistema General de Participaciones -SGP- para la vigencia 2006. Estas transferencias a que obliga la Constitución, buscan que los entes territoriales corrijan los desequilibrios fiscales horizontales y verticales, se estimule la provisión de servicios que generan externalidades positivas y se garantice un estándar mínimo de servicios en todas las jurisdicciones.
El documento avalado por el Departamento Nacional de Planeación y los ministerios de Hacienda, Educación y de la Protección Social, se basa en los lineamientos y atribuciones dados por la Ley 715 de 2001, el Plan Nacional de Desarrollo y otros decretos reglamentarios y actos administrativos expedidos por el gobierno.
Partiendo la bolsa
Cuadro 1: Liquidación Sistema General de Participaciones 2006

Fuente: Ministerio de Hacienda-Cálculos DNP-DDT
Con base en los aportes asignados el año anterior y la inflación causada se calcula la pérdida de poder adquisitivo, pero basados en los artículos 356 y 357 de la Constitución se hace un incremento cada año, que para 2006 es de 2,5%. La importancia de esto para el sector salud es que la parte de este incremento que corresponde al sector se aplica cada año, en su totalidad, a la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, de donde se obtiene la mayoría del incremento de subsidios totales para el año.
Dentro de la metodología prevista por Ley 715 para hacer las asignaciones presupuestales sólo se calculan once meses, ya que enero se cubre con la doceava del año anterior (2005) e igual ocurre con la doceava restante que entra a financiar enero del próximo año, 2007.
Sobre estas 11/12 se hacen los cálculos para deducir un 4% según lo previsto en Ley 715 para cuatro asignaciones especiales, como se ve en el Cuadro 2. El valor restante es el gran cuerpo de SGP y se asigna a los sectores de educación, salud y propósito general; esto último incluye aspectos como agua potable y saneamiento básico, deporte, recreación y cultura.
Cuadro 2: Distribución por componente del
Sistema General de Participaciones 2006 (once doceavas del SGP 2006)

Nota: Los porcentajes de la distribución sectorial se hacen contabilizando el remanente después de las asignaciones especiales (4% del total) como 100%.
Fuente: Conpes Social 97 de 2006
SGP salud
Entrando de lleno al análisis sectorial de la salud, se tiene que los recursos para el sector tienen tres destinaciones: 1. Subsidios a la demanda (régimen subsidiado), 2. Salud pública (Plan de Atención Básica -PAB-) y 3. Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (o sea, con subsidio a la oferta, más conocido como “vinculados”).
Cuadro 3: Recursos del SGP para
salud once doceavas asignados por usos 2006 (millones de pesos)

* Recursos de crecimiento adicional a la inflación del SGP para salud en el 2006.
Fuente: Conpes Social 97 de 2006 y cálculo del autor
Obsérvese en el Cuadro 3 que la financiación del régimen subsidiado comprende continuidad y ampliación. La primera es el compromiso de sostener financieramente los cupos asignados hasta la anualidad anterior, mientras que la ampliación se financia con el incremento anual, como ya se explicó. De allí que cada año la participación de régimen subsidiado se vaya haciendo creciente a expensas sobre todo de los recursos de oferta (“vinculados”), lo cual es muy pertinente de aclarar, pues esta es la forma en que la Ley 715 previó una conversión de recursos progresiva (y muy lenta) de oferta a demanda, como se logra observar comparando los valores de las dos columnas de la derecha.
Y de la conversión, ¿qué?
Respecto de los recursos para los “vinculados”, es bien sabido que éstos representan para los hospitales su fuente de liquidez más importante. Ahora bien que por ser de oferta no tienen asignado un plan de beneficios definido, ni el valor correspondiente per cápita es igual en todas las entidades territoriales. Esto ha tratado de ser ajustado en las dos últimas distribuciones de SGP (los Conpes 90 y 97), con notas aclaratorias sobre indicaciones en aspectos como contratación, manejo de los recursos e interventoría.
Por otra parte, el decreto 2194 de 2005 determina la inclusión de un factor de compensación diferencial y decreciente con el fin de evitar una disminución de los recursos de oferta que pueda afectar la atención de la población pobre no asegurada en ciertos entes territoriales, y fue programado en un monto de $76.000 millones que se deducen del total.
La conversión muestra uno de los aspectos más interesantes de esta distribución, ya que -en desarrollo de la Ley 715 y del artículo 54 de la Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo)- el Acuerdo 285 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ordenaba una reasignación progresiva de recursos SGP-oferta para ampliación de cobertura que debería iniciar el año anterior, iniciando con un 4,65%. Pero finalmente esta medida, por presión de alcaldes y gobernadores, fue suspendida por el Acuerdo 292, y en este Conpes se omite la conversión y se recomienda aplazar la aplicación de la medida.
Distribución por entes territoriales
A modo descriptivo, este apartado expone la distribución de aportes de acuerdo con los entes territoriales, de cada una de las tres particiones de la asignación sectorial de SGP salud (ver Cuadro 4).
Cuadro 4:
Cofinanciación de régimen subsidiado por tipo de entidad territorial 2006
La asignación de recursos para ampliación depende de factores como pobreza y déficit de cobertura en el municipio.
Obsérvese que el régimen subsidiado es administrado por los municipios o distritos, excepto en el caso de los corregimientos departamentales de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Cuadro 5:
Distribución SGP salud pública por tipo de entidad territorial 2006
La asignación para salud pública se distribuye así: para PAB municipal el 55% y para PAB departamental el 45%. Además de las funciones propias del departamento, éste asume ciertas funciones sanitarias de los municipios más pequeños (categorías 4ª, 5ª y 6ª).
Los criterios para distribuir salud pública son: i) población por atender (40%), ii) Equidad (50%) -ponderada de acuerdo a pobreza, accesibilidad, población a vacunar y riesgo de malaria y dengue- y iii) eficiencia (10%), que se mide de acuerdo al cumplimiento en las metas de vacunación.
Se anota en este documento que 118 municipios pierden la administración de los recursos de promoción y prevención del régimen subsidiado (el llamado 4,01%) y los recursos fueron girados directamente al departamento para su administración, por no haber cumplido con los requisitos de incorporar al PAB estas acciones y tener una evaluación satisfactoria de su ejecución.
Cuadro 6:
Distribución SGP salud - oferta por tipo de entidad territorial 2006
La aplicación de los recursos citados incluye los referentes al pago directo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP-. Y en el caso de municipios no descentralizados y que no asumieron la oferta pública a 31 de julio de 2001, los recursos son administrados por el respectivo departamento.
 
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