Distribución
del Sistema
General de Participaciones 2006
En salud, para dummies
Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co |
El pasado 30 de enero
se divulgó la versión aprobada de la distribución
del Sistema General de Participaciones -SGP- para la vigencia
2006. Estas transferencias a que obliga la Constitución,
buscan que los entes territoriales corrijan los desequilibrios
fiscales horizontales y verticales, se estimule la provisión
de servicios que generan externalidades positivas y se garantice
un estándar mínimo de servicios en todas las jurisdicciones.
El documento avalado por el Departamento Nacional de Planeación
y los ministerios de Hacienda, Educación y de la Protección
Social, se basa en los lineamientos y atribuciones dados por
la Ley 715 de 2001, el Plan Nacional de Desarrollo y otros decretos
reglamentarios y actos administrativos expedidos por el gobierno.
Partiendo la bolsa |
Cuadro 1: Liquidación
Sistema General de Participaciones 2006
Fuente: Ministerio de Hacienda-Cálculos
DNP-DDT |
Con base en los aportes
asignados el año anterior y la inflación causada
se calcula la pérdida de poder adquisitivo, pero basados
en los artículos 356 y 357 de la Constitución
se hace un incremento cada año, que para 2006 es de 2,5%.
La importancia de esto para el sector salud es que la parte
de este incremento que corresponde al sector se aplica cada
año, en su totalidad, a la ampliación de cobertura
del régimen subsidiado, de donde se obtiene la mayoría
del incremento de subsidios totales para el año.
Dentro de la metodología prevista por Ley 715 para hacer
las asignaciones presupuestales sólo se calculan once
meses, ya que enero se cubre con la doceava del año anterior
(2005) e igual ocurre con la doceava restante que entra a financiar
enero del próximo año, 2007.
Sobre estas 11/12 se hacen los cálculos para deducir
un 4% según lo previsto en Ley 715 para cuatro asignaciones
especiales, como se ve en el Cuadro 2. El valor restante es
el gran cuerpo de SGP y se asigna a los sectores de educación,
salud y propósito general; esto último incluye
aspectos como agua potable y saneamiento básico, deporte,
recreación y cultura. |
Cuadro 2: Distribución
por componente del
Sistema General de Participaciones 2006 (once doceavas del SGP
2006)

Nota: Los porcentajes de la distribución
sectorial se hacen contabilizando el remanente después
de las asignaciones especiales (4% del total) como 100%.
Fuente: Conpes Social 97 de 2006 |
SGP
salud
Entrando de lleno al análisis sectorial de la
salud, se tiene que los recursos para el sector tienen tres
destinaciones: 1. Subsidios a la demanda (régimen subsidiado),
2. Salud pública (Plan de Atención Básica
-PAB-) y 3. Prestación de servicios a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (o sea, con
subsidio a la oferta, más conocido como vinculados). |
Cuadro 3: Recursos
del SGP para
salud once doceavas asignados por usos 2006 (millones de pesos)

* Recursos de crecimiento adicional a
la inflación del SGP para salud en el 2006.
Fuente: Conpes Social 97 de 2006 y cálculo del autor
|
Obsérvese en
el Cuadro 3 que la financiación del régimen subsidiado
comprende continuidad y ampliación. La primera es el
compromiso de sostener financieramente los cupos asignados hasta
la anualidad anterior, mientras que la ampliación se
financia con el incremento anual, como ya se explicó.
De allí que cada año la participación de
régimen subsidiado se vaya haciendo creciente a expensas
sobre todo de los recursos de oferta (vinculados),
lo cual es muy pertinente de aclarar, pues esta es la forma
en que la Ley 715 previó una conversión de recursos
progresiva (y muy lenta) de oferta a demanda, como se logra
observar comparando los valores de las dos columnas de la derecha.
Y de la conversión, ¿qué?
Respecto de los recursos para los vinculados, es
bien sabido que éstos representan para los hospitales
su fuente de liquidez más importante. Ahora bien que
por ser de oferta no tienen asignado un plan de beneficios definido,
ni el valor correspondiente per cápita es igual en todas
las entidades territoriales. Esto ha tratado de ser ajustado
en las dos últimas distribuciones de SGP (los Conpes
90 y 97), con notas aclaratorias sobre indicaciones en aspectos
como contratación, manejo de los recursos e interventoría.
Por otra parte, el decreto 2194 de 2005 determina la inclusión
de un factor de compensación diferencial y decreciente
con el fin de evitar una disminución de los recursos
de oferta que pueda afectar la atención de la población
pobre no asegurada en ciertos entes territoriales, y fue programado
en un monto de $76.000 millones que se deducen del total.
La conversión muestra uno de los aspectos más
interesantes de esta distribución, ya que -en desarrollo
de la Ley 715 y del artículo 54 de la Ley 812 de 2003
(Plan Nacional de Desarrollo)- el Acuerdo 285 de 2005 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud ordenaba una reasignación
progresiva de recursos SGP-oferta para ampliación de
cobertura que debería iniciar el año anterior,
iniciando con un 4,65%. Pero finalmente esta medida, por presión
de alcaldes y gobernadores, fue suspendida por el Acuerdo 292,
y en este Conpes se omite la conversión y se recomienda
aplazar la aplicación de la medida.
Distribución por entes territoriales
A modo descriptivo, este apartado expone la distribución
de aportes de acuerdo con los entes territoriales, de cada una
de las tres particiones de la asignación sectorial de
SGP salud (ver Cuadro 4). |
Cuadro 4:
Cofinanciación de régimen subsidiado por tipo
de entidad territorial 2006 |
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La asignación
de recursos para ampliación depende de factores como
pobreza y déficit de cobertura en el municipio.
Obsérvese que el régimen subsidiado es administrado
por los municipios o distritos, excepto en el caso de los corregimientos
departamentales de Amazonas, Guainía y Vaupés. |
Cuadro 5:
Distribución SGP salud pública por tipo de entidad
territorial 2006 |
 |
La asignación
para salud pública se distribuye así: para PAB
municipal el 55% y para PAB departamental el 45%. Además
de las funciones propias del departamento, éste asume
ciertas funciones sanitarias de los municipios más pequeños
(categorías 4ª, 5ª y 6ª).
Los criterios para distribuir salud pública son: i) población
por atender (40%), ii) Equidad (50%) -ponderada de acuerdo a
pobreza, accesibilidad, población a vacunar y riesgo
de malaria y dengue- y iii) eficiencia (10%), que se mide de
acuerdo al cumplimiento en las metas de vacunación.
Se anota en este documento que 118 municipios pierden la administración
de los recursos de promoción y prevención del
régimen subsidiado (el llamado 4,01%) y los recursos
fueron girados directamente al departamento para su administración,
por no haber cumplido con los requisitos de incorporar al PAB
estas acciones y tener una evaluación satisfactoria de
su ejecución. |
Cuadro 6:
Distribución SGP salud - oferta por tipo de entidad territorial
2006
|
| La aplicación
de los recursos citados incluye los referentes al pago directo
de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones
-SGP-. Y en el caso de municipios no descentralizados y que
no asumieron la oferta pública a 31 de julio de 2001,
los recursos son administrados por el respectivo departamento. |