MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 80    MAYO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sector farmacéutico
a la expectativa de una ley
de medicamentos magistrales

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La carencia de una normatividad clara y precisa sobre el tema de fármacos magistrales, que regule su elaboración, prescripción y venta, unida a la tendencia mundial de volver a los medicamentos formulados a un paciente en particular, motivaron al senador Bernardo Alejandro Guerra Hoyos a presentar ante el Senado de la República un proyecto de ley sobre “medicamentos magistrales, preparados oficinales y hospitalarios”.
Radicado con el consecutivo 055 de 2004, el proyecto tiene como ponente al senador Dieb Maloof, y espera el primer debate con el cual comenzaría su trámite legislativo para convertirse en la Ley colombiana de medicamentos magistrales.
En simple castellano, “los magistrales” se definen como los medicamentos que no están disponibles comercialmente en el mercado, sea por su dosis, por su fórmula farmacéutica, por su combinación de moléculas, de principios activos, etc., prescriptos por un profesional médico a un paciente específico o a un grupo de pacientes limitado con características fisio-patológicas similares.
Si el medicamento está destinado a ser dispensado a uno o varios pacientes al interior de una entidad de salud, recibe el nombre de preparado hospitalario.
Limitaciones normativas
El realidad, el tema solo es considerado tangencialmente en dos normas: una es el decreto 1950 de 1964 del Ministerio de Salud, que define en su artículo 86 la fórmula magistral como “toda prescripción de uno o más medicamentos, simples o compuestos, ordenada por un médico o cualquier otro profesional autorizado legalmente para tal fin”.
El citado decreto reglamenta la Ley 23 de 1962 expedida por el Congreso de la República, que regula el ejercicio de la profesión de Químico Farmacéutico y estipula dentro de la clasificación de establecimientos destinados a la venta de medicamentos, que la “Farmacia-Droguería es el establecimiento dedicado a la elaboración y despacho de fórmulas magistrales…”, y se especifica que la “botica” no tiene facultades para “….elaboración, despacho, almacenamiento y/o venta de fórmulas magistrales…”
La otra norma que se refiere levemente a este tópico es la resolución No. 24360 de 1999 expedida por el Invima, donde se acogen los conceptos relacionados con Droga Blanca, y la define, sin especificar que son los medicamentos magistrales, como la “materia prima para preparar fórmulas magistrales”.
En este contexto, el senador Guerra Hoyos explica que leyes concebidas hace cerca de 40 años, encierran conceptos económicos, científicos y tecnológicos totalmente diferentes a los actuales, además de que el concepto de farmacia magistral está restringido a las preparaciones galénicas y oficinales de hace más de un siglo.
“Se carece casi por completo de disposiciones orientadas a garantizar la calidad de los medicamentos magistrales, toda vez que normas recientes relacionadas con la salud y el tema farmacéutico como la Ley 100 de 1993, y los decretos 1290 de 1994 y 677 de 1995, no hacen mención alguna a las fórmulas magistrales”, puntualiza el senador.
La esencia del proyecto
Acogiéndose a las directrices de la Organización Mundial de la Salud para los medicamentos, entre ellas la de ayudar a salvar vidas y a mejorar la salud, asegurando la calidad, eficacia, seguridad y su uso racional, y a legislaciones de países como Estados Unidos, Francia, Canadá, España y Brasil, el proyecto establece e incluye definiciones particulares con elementos claramente determinantes entre medicamentos magistrales, preparados oficinales y hospitalarios, y los medicamentos que requieren del registro sanitario para su comercialización.
Asimismo, determina requisitos generales y prohibiciones para su correcta elaboración, control de calidad, dispensación y comercialización, y fija competencias nacionales y regionales para su control y vigilancia sanitaria.
Vale resaltar el artículo 11 que ordena a los organismos gubernamentales la reglamentación de una guía para certificar la capacidad de elaboración de los laboratorios farmacéuticos y farmacias magistrales, teniendo en consideración el análisis de las posiciones con las asociaciones profesionales, mesas de medicamentos y organizaciones gremiales interesadas en la materia. La guía deberá incluir por lo menos los siguientes elementos materia de evaluación: personal, instalaciones y equipos, documentación, materias primas y material de acondicionamiento, elaboración y dispensación.
Se abre el debate
El gerente de Laboratorios Quifarma, Luis Guillermo Solórzano, manifestó su respaldo al proyecto de ley argumentando que el país está en mora de darle al “magistral” el estatus que recibe el medicamento convencional.
“Es un proyecto muy novedoso, proactivo, que le da un marco legal a lo que actualmente en el mundo se está viviendo; así Colombia estaría a la par de todas las legislaciones de otros países, y de hecho, obedeciendo a las directrices de la OMS de acceso, calidad y uso racional de los medicamentos, requisitos que cumple a cabalidad el magistral”, afirma Solórzano, quien hace parte de la junta directiva de la Sociedad Internacional de Farmacia Magistral (ver recuadro).
“Queremos ser defensores y pioneros del resurgimiento y desarrollo de la formulación magistral, porque así nació entre otras cosas el medicamento como tal, eso era lo que se utilizaba antes del mercado farmacéutico a escala industrial que hoy tenemos: Una relación muy estrecha entre un médico y un farmacéutico enfocado hacia la necesidad individual del paciente, a eso es a lo que queremos volver”, concluye el doctor Solórzano.
Altos requerimiento tecnológicos podrían “hundir” el proyecto
El médico David Eloy Guerra, coordinador de la Mesa de Medicamentos de Antioquia, afirma que este es un proyecto importante que suple la necesidad del país en cuanto a regulación de fármacos magistrales, pero que es posible que sus altos requerimientos en materia tecnológica para los laboratorios, farmacias magistrales o servicios farmacéuticos hospitalarios, podrían dificultar su aplicación.
“Algunos gremios del sector como el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos (Aquifar) y la Asociación de Estudiantes y Tecnólogos Regentes de Farmacia (Aserfar) han manifestado su acuerdo con esta iniciativa legislativa, pero han sugerido ser prudentes en cuanto al nivel de exigencia en tecnología para no incurrir en gastos muy altos, y han expresado su preocupación ante los costos que exige la adaptación a la ley”, sostiene el doctor Guerra.
Una de las alternativas para sacar adelante la ley es hacer una clasificación por niveles de alta, mediana o baja complejidad a los preparados magistrales, de tal manera que quienes no estén en capacidad de elaborar y comercializar medicamentos que requieran de una alta tecnología, lo puedan hacer a un nivel más menos exigente.
 
Países industrializados
vuelven a la preparación magistral
Austria, Holanda, Bélgica, Dinamarca y Suecia son países donde la fórmula magistral ha conservado y conquistado una influencia predominante. En Holanda, las preparaciones magistrales representan cerca del 70% de las dispensaciones efectuadas para la Seguridad Social: en Bélgica el 50%; en Dinamarca y Suecia el 45%; en Austria el 25%.
 
En pro de los magistrales
La fuerza que ha tomado el mercado magistral en los últimos años, ha dado origen a organizaciones sin ánimo de lucro como la Sociedad Internacional de Formulación Magistral (ISPhC), creada en noviembre de 2004 y dedicada a la ciencia y tecnología de la formulación magistral. El objetivo de la Sociedad es desarrollar el uso del medicamento personalizado elaborado en la farmacia, así como ofrecer información, formación y asesoría legal para facilitar la labor de los farmacéuticos y otros profesionales de la salud interesados en la formulación magistral (Más información en www.isphc.com)
 
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