En la segunda vuelta
del acto legislativo de pensiones iniciada el pasado mes de
abril, quedó establecido que para adquirir el derecho
a pensión será necesario cumplir con la edad,
las semanas de cotización, el tiempo de servicio, el
capital necesario y demás condiciones que señale
la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para acceder a las pensiones
de invalidez y sobrevivencia.
En el quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, la ponencia aprobada establece que el Estado
garantizará los derechos pensionales adquiridos y procurará
la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.
El articulado contempla que no existirán regímenes
pensionales especiales a excepción de los aplicables
a la fuerza pública y al Presidente de la República
a partir de la vigencia del acto legislativo. Asimismo, que
las personas cuyo derecho a pensión se cause a partir
de su vigencia, no podrán recibir más de 13
mesadas pensionales al año. Y tampoco podrán
establecerse en pactos, laudos o convenciones colectivas pensiones
diferentes a las estipuladas en la ley.
Otras disposiciones establecen que las pensiones a partir
del 31 de julio de 2010 no podrán ser superiores a
los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes
con cargo a recursos públicos; las pensiones para educadores
vinculados al servicio público estarán regidas
por las disposiciones legales vigentes con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 en su artículo
81, y los que se hayan vinculado o vinculen a partir de la
citada ley, tendrán los derechos pensionales de prima
media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.
Finalmente, se determina que el régimen de transición
establecido en la Ley 100/93 no podrá excederse del
31 de julio de 2010. No obstante, los que tengan como mínimo
750 semanas de cotización o su equivalente en tiempo
de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo,
tendrán derecho al régimen de transición
hasta 2014.
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