MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 80    MAYO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Acto Legislativo de
Pensiones inició segunda vuelta

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

En la segunda vuelta del acto legislativo de pensiones iniciada el pasado mes de abril, quedó establecido que para adquirir el derecho a pensión será necesario cumplir con la edad, las semanas de cotización, el tiempo de servicio, el capital necesario y demás condiciones que señale la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
En el quinto debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la ponencia aprobada establece que el Estado garantizará los derechos pensionales adquiridos y procurará la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.
El articulado contempla que no existirán regímenes pensionales especiales a excepción de los aplicables a la fuerza pública y al Presidente de la República a partir de la vigencia del acto legislativo. Asimismo, que las personas cuyo derecho a pensión se cause a partir de su vigencia, no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año. Y tampoco podrán establecerse en pactos, laudos o convenciones colectivas pensiones diferentes a las estipuladas en la ley.
Otras disposiciones establecen que las pensiones a partir del 31 de julio de 2010 no podrán ser superiores a los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos públicos; las pensiones para educadores vinculados al servicio público estarán regidas por las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 en su artículo 81, y los que se hayan vinculado o vinculen a partir de la citada ley, tendrán los derechos pensionales de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.
Finalmente, se determina que el régimen de transición establecido en la Ley 100/93 no podrá excederse del 31 de julio de 2010. No obstante, los que tengan como mínimo 750 semanas de cotización o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo, tendrán derecho al régimen de transición hasta 2014.
 
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