MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 254 NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 ISNN 0124-4388
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El Ministerio de Salud emitió la Resolución 2654 de 2019, mediante la cual se reglamenta la ley relacionada con la prestación de los servicios de telesalud en Colombia, entendida como la teleducación, teleorientación, teleapoyo y telemedicina.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (e), Samuel García de Vargas, explicó que los ciudadanos que viven en regiones apartadas o aquellos que tienen dificultad de movilizarse, podrán acceder, por ejemplo, a especialistas y otros servicios de salud desde sus casas o desde donde lo deseen, podrán hacerlo con un sistema que definan las EPS a las que se encuentren afiliados.
Con relación a la telemedicina, la Resolución explica que puede ser de varios tipos: la primera es la interactiva, que comprende, entre otros aspectos, consulta general y de especialidades, y rehabilitación donde el especialista trata directamente con el paciente, con o sin médico tratante presente; la no interactiva, que permitirá segundas opiniones y lecturas de imágenes diagnósticas para ayudar al médico tratante; la telexperticia, como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, además de acceder a imágenes diagnósticas y consultas generales y de especialistas, y la última, telemonitoreo, que abarca un conjunto amplio de servicios enfocados a hacer seguimiento al paciente en tiempo real o no.
“Es un tema moderno, gracias al cual muchas personas podrán acceder a este mejoramiento en las condiciones de salud, por eso se priorizará a quienes tienen dificultades en el acceso a los servicos”, afirmó García, quien advirtió que entre 4 y 5 millones de colombianos, ubicados especialmente en zonas de difícil acceso ya no tendrán que desplazarse para recibir atención médica.
Esta reglamentación aplica para los prestadores del servicio de salud, las entidades, las secretarias y la Superintendencia de Salud; además que está incluido en el Plan de Beneficios.
“Una de las barreras que eliminamos con esta resolución es que el usuario puede tener contacto directo con un profesional de la salud, lo cual anteriormente no se podía hacer. Entonces nos abre muchas posibilidades en ese sentido”, añadió Germán Rueda, asesor del Ministerio de Salud para Transformación Digital.
Sin embargo, esto no deja tranquilo a todos los profesionales de la medicina, por ejemplo el médico Carlos Juan Antonio Toro en su reciente columna de opinión “Telemedicina: pros y contras”, señaló que “cuando el paciente estando solo, llama por teléfono o por video a hacer preguntas, que si son sobre algo conocido por el médico vale y venga, pero si son consultas completamente nuevas, síntomas de reciente aparición, si no hay enfermedad previa, ni diagnóstico anterior a esta ‘consulta’ que pretende hacerse por teléfono. Allí mi concepto y mi apoyo varían necesariamente. El examen médico físico, directo, sobre la persona, para poder hacer un adecuado ejercicio de diagnóstico es fundamental”.
Por ahora se espera que siempre que haya una consulta con especialista por telemedicina sea otro médico quien haga la remisión desde el puesto de salud más cercano al paciente, para evitar caer en errores.
Luis Miguel Acevedo, vicedecano de Medicina de la Universidad de Antioquia, quedó satisfecho con la norma que él mismo ayudo a construir desde el panel de académicos, “la normatividad es un gran avance para el desarrollo de la telemedicina en el país, veníamos de una norma que es la 1419 de 2010 que planteaba los principios básicos de la telemedicina en Colombia y cuando ya empezamos a trabajar el desarrollo de la misma encontramos que había vacíos, algunas limitaciones y eso fue lo que trató de resolver esta normativa”, anotó.
De acuerdo con Acevedo esta resolución es favorable en la medida en que aclara algunos temas de responsabilidad en el sentido en que define claramente en cada uno de los modelos de atención quién es el responsable, el médico remisor o el especialista que está al otro lado y eso es algo que facilita el rompimiento de barreras en la implementación.
Así mismo, continúo el profesional, define elementos importantes para la financiación, permite promover la financiación a través de los diferentes sistemas pagadores o aseguradoras. “En términos generales es un espaldarazo importante para la implementación de la telemedicina en Colombia, que es tan necesaria en un país en el que hay tan difícil acceso al sistema de salud, que si bien es de cobertura universal, el acceso es difícil por falta de especialistas en los territorios”.
Por ahora, es difícil determinar qué quedó faltando, dijo Acevedo, será la entrada en operación la que dirá si hay algo cojo.
En adelante el trabajo que sigue es aún más complejo que reglamentar el servicio: “Hoy el tema de soluciones TIC o digitales para la salud es un tema de gestión del cambio, nos compete sin duda a las universidades seguir apostando a la formación del talento humano en salud en este tipo de iniciativas y tecnologías, desarrollar programas de educación continua para que los profesionales que ya han egresado se actualicen en conceptos tanto normativos como técnicos de telesalud, ir avanzando en programas de pregrado para que los tomadores de decisiones se capaciten en estas nuevas metodologías y tecnologías, porque son ellos los que deben promover al interior de las organizaciones prestadoras, aseguradas y formativas que estos nuevos procesos se implementen”.
La Ley 1419 de 2010 sigue vigente y desde esa norma ya se hablaba de todo el componente educativo tanto para el profesional de la salud como para el paciente. “Desde el componente de teleducación nosotros tenemos que trabajar tanto con el profesional de la salud para mantener su capacidad resolutiva, como con los pacientes en la medida de que debemos informarlos para que estén empoderados y sean responsables del mejor mantenimiento de su salud. También tenemos procesos de implementación para que el paciente mismo demande este tipo de iniciativas a su prestador y asegurador”, explicó el vicedecano.
Por último, la Resolución deja una tarea importante, ya que no da instrucciones claras a las EPS sino a los profesionales de la salud, deben entonces definirse los lineamientos de implementación para que las EPS incorporen la metodología en los servicios que contratan.
“Si yo tengo operaciones de telemedicina requiero incorporar otros elementos distintos a los que están estipulados en las tarifas de las atenciones, porque sigue estando el componente del médico especializado, pero hay un nuevo componente tecnológico tanto de software como de hardware, que tiene que estar reflejado en las tarifas que se contratan y de los profesionales de apoyo, uno de los retos que hemos tenido es que queremos implementar telesalud pero no queremos revisar la composición de los costos de la estrategia y damos por hecho que cuesta lo mismo”, aclaró Acevedo.
Y es que, en su entender, la telemedicina no puede ser mirada como una consulta aislada sino como una estrategia integral de gestión del riesgo en salud que finalmente lleve el acceso a la población que no lo está teniendo.
Queda también trabajo por delante para las Secretarías de Salud que deben fortalecer a los hospitales públicos para que tengan la infraestructura necesaria que permita implementar la telemedicina desde un punto remoto.
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