MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 254 NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter

La graduación del deber del cuidado en la responsabilidad médica

Por: Daniel Correa Parra
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En el III Simposio de Investigación: Derecho Médico y Bioética, que se llevó a cabo en la Universidad San Buenaventura de la ciudad de Medellín, se abordó el tema de la graduación del deber del cuidado en la responsabilidad médica, que analizó las pautas de comportamiento que son exigibles a los galenos, de acuerdo con las circunstancias en las que se desarrolla un acto médico en particular.

Según el abogado y profesor de la Universidad de Antioquia, Juan Felipe Álvarez Arboleda: “la práctica de la medicina supone un riesgo social que es inevitable, la gran mayoría de las actuaciones médicas, desde la prescripción de un simple medicamento hasta una intervención quirúrgica conllevan la posibilidad de lesionar en mayor o menor medida indistintos bienes jurídicos, bien sea la integridad física, o incluso la vida del paciente que se somete a dicho actuar médico”.

Debido al riesgo, es importante seguir las precauciones que debe tener un médico para cumplir con el deber objetivo del cuidado, y para esto el profesional debe apegarse a los protocolos de la institución a la que pertenece, a las guías de manejo del Ministerio de Salud y a la bibliografía científica, para que el comportamiento que está adoptando se encuentre amparado y regulado.

Aunque, el deber objetivo del cuidado se plantea de forma general y abstracta para el ejercicio de la medicina, el análisis de su cumplimiento exige su adecuación al caso concreto, por ello no es posible exigir nunca el mismo grado de cuidado en dos situaciones diferentes por más similares que estas parezcan “por ejemplo pensar en el mismo cirujano en dos hospitales diferentes: uno está operando en un hospital de primer nivel y otro en un hospital de quinto nivel, por más que sea el mismo cirujano y tenga los mismos conocimientos y la misma experiencia, el nivel de cuidado que se les exige es diferente porque no cuentan desde luego con los mismos instrumentos, capacidades y condiciones”, explicó Juan Felipe Álvarez.

En contraposición a los criterios abstractos de los que normalmente hace uso la doctrina jurídica para enjuiciar, se pretende buscar criterios concretos para graduar las fallas o errores en la responsabilidad de los médicos según las circunstancias determinantes de cada profesional. “Esto se realiza porque en realidad nunca hay dos actos médicos iguales, nunca es posible comparar los actos médicos en particular y enjuiciarlos en abstracto, siempre es necesario preguntarse por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rigen el acto médico” expresó el abogado.

Juan Felipe Álvarez Arboleda, en su ponencia, planteó algunos criterios concretos procedentes de diferentes autores para ilustrar correctamente el nivel del deber del cuidado. Dentro de estos se encuentran el bien jurídico, donde se pone en riesgo la vida, la integridad y la salud del paciente; asimismo está la potencialidad lesiva de la conducta, es decir, cuál es el peligro real que encarna la acción que se está realizando, si es una acción de la que se espera un gran riesgo, o si es una acción que en condiciones normales no implica un gran peligro para la salud o la vida del paciente.

Otro criterio a considerar es la disponibilidad de recursos con los que se cuenta al momento de iniciar una acción médica, por cuanto, y desde luego, no es lo mismo que esta tenga lugar en un hospital de cuarto nivel de complejidad a que sea en uno de primer nivel, de ahí que sea necesario atender siempre a las circunstancias estructurales y técnicas en las cuales se desarrolla el acto.

Por último siempre es importante la calidad profesional de quien realiza el procedimiento, y acá el principal elemento a tener en cuenta es la experiencia y experticia en la práctica médica especifica.

El profesor y abogado Juan Felipe Álvarez, asegura que “es vital atender todos estos criterios porque lo ideal es llegar a un cuadro gradual establecido para evaluar los daños derivados de la práctica profesional a una mejor evaluación antes de la imputación de responsabilidades”.


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