MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 266 NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Para la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas el “proyecto de ley 010 debe mejorar su redacción y resolver observaciones que han planteado los agentes, para ser una reforma real al sistema”. Así lo manifestó en la audiencia virtual de la comisión séptima del senado el director general de ACHC Juan Carlos Giraldo Valencia, quien advirtió que para que el proyecto de ley logre una verdadera reforma estructural y profunda del sistema, se tienen que resolver muchas de las observaciones que se han hecho al texto e incluso el sentido de los títulos de algunos artículos para que coincidan con los desarrollos que se proponen. “Este es un proyecto que tiene mensaje de urgencia, es una iniciativa en proceso con aspectos positivos, pero se tiene que mejorar en su redacción y eliminar otros aspectos que consideramos son redundantes con la normatividad actual o que definitivamente deberían ser tratados aparte”.
Sobre el nivel de discusión que ha tenido el proyecto, el doctor Giraldo señaló que se debe debatir dando garantías para que todos los actores del sistema puedan exponer de manera suficiente sus puntos de vista, y con la convicción de apostarle a lo mejor para la población y no para los agentes para que lo consagrado en la Ley Estatutaria sea una realidad.
Dentro de los artículos del proyecto, algunos fueron calificados por el doctor Giraldo como importantes en la medida que responden a reformas necesarias en SGSSS, pero que requieren cambios en su redacción para no dejar dudas que dejen abiertas las interpretaciones. Por ejemplo: “Sobre los aseguradores de salud, en el artículo 16, que ha generado un gran debate, le doy la razón a los que dicen que esto es solo un cambio de nombre. Nos parece que todo el articulado orienta más la discusión hacia una función de administración y no de aseguramiento, creemos que esa A de la AS debería ser de administración y no de aseguramiento”.
Otro artículo que mereció un análisis fue el 20, que habla de la UPC, y el valor fijo y variable, frente a lo cual el director de la ACHC considera que no es claro: “no puede quedar la menor duda que la Unidad de Pago por Capitación y los recursos de la salud son públicos, cotizados por el público, pagados como impuestos por el público, para atender a un público y por tanto, deben ser recursos públicos. Aquí debería haber una oportunidad para mejorar esa redacción y que no quede ninguna interpretación; ya las Cortes han dado mucha jurisprudencia al respecto, pero todavía algunos consideran o tienen el sueño de poder apropiar esos recursos. Creemos que esto tiene que ser público”.
Otras sugerencias del doctor Giraldo frente al contenido del proyecto se relacionan con los capítulos 8 y 9 sobre talento humano y dignificación laboral, temas que por su profundidad deberían ser abordados en un proyecto independiente como ley autónoma, de esta manera se incluiría al sector educación. Pidió también revisar los textos de otros proyectos de reforma al sistema de salud que cursan en el Congreso de la República, para enriquecer y mejorar el proyecto.
Para Acesi, gremio de los hospitales públicos, en líneas generales el proyecto de ley es regresivo para el derecho fundamental a la salud entre otras razones porque pasa de un plan de beneficios donde todo está incluido y hay un listado implícito de excepciones establecido por la Ley estatutaria, a un PLUS, plan único de salud implícito, con lo que se regresa a la Ley 100, pretendiendo algo completamente inconstitucional en la medida que para reformar la Ley Estatutaria sólo puede hacerse con otra Ley de la misma jerarquía.
Para Olga Lucia Zuluaga, directora ejecutiva de Acesi, el núcleo del proyecto modifica el rol de las hoy EPS hacia aseguradoras, lo que legaliza la intermediación financiera efectuada a lo largo de los años, pero con un agravante, que una vez los recursos ingresan a sus cuentas se convertirían en recursos privados como ocurre con las aseguradoras comerciales.
En relación con el capítulo dedicado a las Empresas Sociales del Estado, la principal crítica es que los cuatro artículos que se refieren al tema quedan todos por reglamentar y no se plantean sino los cambios a realizar, situación que también sería inconstitucional, toda vez que la creación y funcionamiento de las ESE está dado por Ley y por tanto, sus modificaciones deben darse a través de una ley y no con decretos y resoluciones.
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