MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 266 NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Decía Montesquieu que “las leyes inútiles debilitan a las necesarias”. Esto puede suceder con la propuesta de reforma a la salud (proyecto de ley 010 de 2020), para cuyo trámite el presidente Iván Duque envío al Congreso un mensaje de urgencia el pasado 23 de septiembre. La iniciativa, suscrita por unos 90 congresistas, fue impulsada por el partido político que ingresó al ejecutivo para dar oxígeno a la debilitada gobernabilidad, de modo que además de ocupar el Ministerio de Salud y Protección Social, colocó su propuesta de reforma en la agenda del Congreso, sin una discusión previa con otros sectores y carente de un buen sustento técnico y jurídico.
Como lo menciona el proyecto, este busca “realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Salud –SGSSS – en el marco del Sistema de Salud, desarrollar la Ley 1751 de 2015 y dictar medidas orientadas a su sostenibilidad. Invocando el derecho a la salud y “las circunstancias y los apremios particulares que ha impuesto la pandemia”, el gobierno pidió trámite de urgencia a este proyecto, pero no es muy claro en qué medida se busca subsanar las debilidades que ha develado la situación actual y tampoco el vínculo con la Ley Estatuaria.
En sus doce capítulos y sesenta y ocho artículos, el proyecto toca elementos sustanciales del sistema de salud. Aunque se precisan algunos cambios sobre el estado de cosas, en el texto predominan declaraciones generales, aparentemente neutrales frente a la estructura y el funcionamiento del sistema, que bien pueden ser parte de la normatividad vigente o pudieran ser adoptadas o reglamentadas mediante el ejercicio regulatorio en cabeza del ministerio. Queda pues la sensación en gran parte del texto de que no se daría lugar a reformas propiamente dichas o incluso a novedades normativas.
Entre los temas relevantes que toca el proyecto en discusión, y que ciertamente recogen preocupaciones aún no resueltas en el país y que contribuirían a mejorar el desempeño del sistema, se encuentran: el desarrollo de un modelo de atención en salud que responda a las expectativas y necesidades de la población, mediante la atención primaria en salud y la adscripción a un médico de familia o comunidad; la búsqueda de nuevos recursos para el sistema, vía una nueva modificación en los impuestos al tabaco y el retorno de los 8,5 puntos de la cotización para el caso de las empresas con trabajadores cuya remuneración sea entre tres y diez salarios mínimos, y una mayor integración del sistema con los regímenes de excepción y las administradoras de riesgos laborales.
Ahora bien, en su mayoría los temas son tratados de manera superficial y no se aclara la posible derogatoria de normas vigentes. Son varios los temas en los que cabe preguntarse por su conveniencia o la necesidad de evaluar su viabilidad e impacto. En el caso de la salud pública, tema recurrente más aún ante los retos impuestos por la pandemia, el proyecto se queda corto y puede significar un retroceso al cambiar el plan decenal de salud pública por un plan nacional con un horizonte de cinco años, así como los planes territoriales de salud de cuatro a tan solo un año. En cuanto al aseguramiento, se plantea en el proyecto un cambio de nombres, siendo necesario examinar si habría cambios de fondo, de modo que las EPS pasarían a llamarse Aseguradoras en Salud (AS). Uno de los ajustes más llamativos se refiere a la creación del Fondo de Garantías del Sector Salud, del cual se tienen antecedentes en torno al Fosyga, pero que ahora se propone como un ente autónomo que tal vez generaría conflictos de competencia con la institucionalidad vigente, en particular con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Por último, entre los vacíos del proyecto se destaca la ausencia de consideraciones sobre la gobernanza y el entramado institucional del sistema, así mencione algunos actores sobre los cuales se proponen ajustes, como las EPS y los hospitales públicos. Se resalta la confusión que se genera a partir de la mención que se hace del sistema general de seguridad social en salud, creado en la Ley 100 de 1993, y el sistema de salud, pues en el proyecto se diferencian y ambos seguirían coexistiendo. Este es un ejemplo claro de la necesidad de una discusión profunda para acordar la propia denominación del sistema.
Reconociendo la necesidad de una reforma a la salud y las intenciones que puedan tener los autores del proyecto de ley para mejorar la salud y el bienestar de la población colombiana por la vía de una reforma legislativa, conviene adelantar un debate amplio, sereno y bien documentado, en el cual se tenga en cuenta de manera especial las lecciones que va dejando la pandemia y las que se desprenden de años de investigación y experiencia de diversos actores. Siendo el Congreso el espacio político para aprobar las grandes reformas, es necesario que las propuestas estén revestidas de legitimidad, la cual puede ganarse por la vía de la participación, la concertación y la consulta de la evidencia científica.
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