MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 300 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter icono twitter

Coordinación de la prestación de servicios de la población: ¿cómo se hará?

Por: Andrea Ochoa Restrepo
elpulso@sanvicentefundacion.com

La creación y organización de Redes Integradas e Integrales de Atención en Colombia es un imperativo en el actual panorama de la salud. Estas redes tienen como objetivo principal mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios médicos para todos los colombianos. Sin embargo, su implementación efectiva es un desafío complejo que involucra a múltiples actores y requiere una planificación estratégica sólida.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), “las Redes Integrales e Integradas de Servicios y la Atención Primaria de Salud son factores estratégicos para avanzar hacia la cobertura sanitaria universal y el acceso universal a la salud”.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el año 2010, definió las redes integradas como la gestión y entrega de servicios de salud de forma tal que las personas accedan continuamente a los servicios preventivos de acuerdo con sus necesidades a lo largo del tiempo y a través de los diferentes niveles del sistema.

Para los investigadores Juan Carlos Barragán Bechara, Martha Isabel Riaño Casallas y Magda Martínez, “el concepto de red, a través del tiempo, se viene utilizando en diferentes ámbitos, tanto sociales, tecnológicos, científicos y más recientemente, se ha empleado en el sector salud, en algunos casos, como consecuencia de las reformas en el sistema de salud que se han venido dando en diferentes países, y con mayor celeridad en Latinoamérica, ya que se presentan como una alternativa para mejorar la gestión de los servicios de salud”, exponen en el documento “Redes integradas de servicios de salud: hacia la construcción de un concepto”.

En el caso de Colombia, vale resaltar que la Ley 1438 de 2011 definió las redes integradas de servicios de salud como “el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individual y colectivo, más eficientes, equitativos, integrales, continuos, a una población definida, dispuesta conforme a la demanda”.

Sin embargo, en la práctica, parece existir una discrepancia entre lo que establece la ley y lo que realmente ocurre en el sistema de salud. Según Luis Alberto Martínez, viceministro de Protección Social, “las personas a menudo reciben atención de manera fragmentada. Por ejemplo, en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) se les realiza un procedimiento y luego deben esperar 20 días para que se les realice otro procedimiento complementario en otra IPS, a menudo lejos de su lugar de residencia, lo que empeora sus condiciones de salud. Además, existen problemas en la distribución de recursos, con instalaciones de salud infrautilizadas y dificultades en el acceso. Esta fragmentación se debe a la presencia de múltiples instituciones pagadoras y a la falta de flujo eficiente de recursos”.

Además, hay obstáculos legales y administrativos, como autorizaciones previas y agendas, que impiden la integralidad y continuidad en los servicios de salud. Existe una falta de coordinación entre los diferentes actores del sistema, incluyendo aseguradoras, prestadores, entidades territoriales y sectores públicos y privados. Esto resulta en la duplicación de servicios e infraestructuras.

A pesar de la promulgación de la Ley 1438 en 2011 y la posterior propuesta de un decreto para reglamentar la Atención Primaria en Salud y las redes integradas de servicios de salud, la situación en Colombia en 2012 no demostró un cambio significativo, según algunas opiniones de gremios, asociaciones y profesionales del sector de la salud.

En una cumbre de secretarios de salud departamentales en Pereira, Colombia, en marzo de 2012, se expresó el desacuerdo con los contenidos propuestos en el decreto, ya que se consideraba que iba en contra de las leyes existentes y desconocía la autoridad sanitaria de las entidades territoriales.

En la misma declaración se propuso que las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) deberían ser la forma organizada de prestar atención en salud, regulada por la Autoridad Sanitaria Regional, con el objetivo de reducir la fragmentación en la prestación de servicios de salud. Sin embargo, algunos expertos, como el investigador Francisco Guzmán H, argumentan que “las redes de prestación de servicios ya existen y que el problema no se resuelve solo con un decreto, sino que se requiere una modificación de las reglas del sistema para centrarlo más en los usuarios, pacientes y ciudadanos y menos en incentivos financieros. La segmentación y fragmentación del sistema de salud persisten como problemas fundamentales”.

Organización de las redes:

pensar en el quién y el cómo El periódico El Pulso estuvo analizando la cartilla del Ministerio de Salud con el fin de entender las principales funciones que tendrán las redes integrales e integradas de servicios de salud, cómo se categorizarán y administrarán.

Frente a ello, se llevarán a cabo una serie de acciones coordinadas para asegurar un enfoque integral en la atención a la salud de los ciudadanos. En primer lugar, se realizará un diagnóstico exhaustivo de las necesidades familiares y comunitarias en salud. Este diagnóstico incluirá la identificación de los riesgos individuales, familiares y comunitarios, tomando en consideración factores como la edad, el sexo, la raza y la etnia.

Una vez identificadas estas necesidades y riesgos, se informará a las familias sobre los servicios de salud disponibles que se ajusten a sus necesidades específicas, cumpliendo con las regulaciones aplicables. Además, se fomentará la plena identificación de las familias para que puedan acceder de manera efectiva a estos servicios de salud.

En este contexto, se trabajará activamente en la prevención de enfermedades prioritarias que puedan tener un fuerte impacto en la salud pública de la población. Esto incluirá la facilitación de la prestación de servicios, que van desde la atención médica hasta la educación, prevención, tratamiento y rehabilitación.

Para garantizar una atención adecuada, se tomarán las acciones necesarias para que cada miembro de la familia reciba la atención que requiere, así como un seguimiento adecuado de su salud. Además, se suministrará información que resulte útil para la elaboración de la historia clínica, que es obligatoria y única para cada persona.

En resumen, se implementarán una serie de medidas integrales que abarcarán desde el diagnóstico de necesidades hasta la atención y seguimiento de la salud de los ciudadanos, con el objetivo de mejorar la salud pública de la población. De otro lado, Ramón Abel Castaño, doctor en Política y Salud Pública, expuso algunos detalles sobre las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud que se proponen en la reforma: “Las redes integradas tienen bajos costos de coordinación, porque la gente está en el mismo territorio, en un solo prestador. Esto permite que fácilmente el paciente fluya a la mediana y alta complejidad y, regrese a la atención primaria”.

Ahora, otro aspecto a tener en cuenta es lo que propone el proyecto de ley en cuanto a la organización de las redes, por ejemplo, el artículo 41 “establece que la agrupación de departamentos y distritos se debe hacer de manera que se logre la mayor autosuficiencia posible en la prestación de servicios de salud en red, lo que significa que juntos puedan ofrecer una atención más completa y eficiente que de manera individual. Esto también busca fomentar un desarrollo saludable de la oferta de servicios de salud a través de las redes integrales e integradas, asegurando el derecho a la salud para todos”.

En esta misma línea, el artículo 57 categoriza las Instituciones de Salud del Estado (ISE) en niveles de baja, mediana y alta complejidad, y establece que operarán en Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud. Esto significa que estas instituciones trabajarán en conjunto dentro de estas redes para ofrecer atención médica de alta calidad de manera coordinada.

Por el lado del artículo 62, se destaca que las ISE que operan en redes integrales e integradas contarán con el apoyo y monitoreo de un Consejo de Planeación y Evaluación en Salud Departamental o Distrital. Este consejo, con la participación del Departamento o Distrito y del Ministerio de Salud y Protección Social, se encargará de garantizar que las instituciones informen regularmente sus actividades a través del Sistema Público Único de Información en Salud (SPUIS) y rindan cuentas periódicas al Estado y a la sociedad.

Por último, se menciona el papel crucial del Comité de Autorregulación Médica, que tiene como objetivo garantizar el uso adecuado y eficiente de procedimientos, medicamentos y tecnologías en salud en las instituciones de las redes integrales e integradas. Este comité se reunirá regularmente y tomará decisiones de obligatorio cumplimiento para los médicos y las instituciones de salud.

Además, se permite a los departamentos que ya tienen hospitales públicos configurados en redes mantener esos modelos y hacerlos compatibles con el nuevo sistema de redes integrales e integradas de prestación de servicios de salud. Esto reconoce la diversidad de modelos existentes y busca una transición suave hacia el nuevo sistema.

En cuanto al artículo 76, establece las bases para la creación de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS) en Colombia. Estas redes se conciben como un conjunto de organizaciones que trabajan juntas o establecen acuerdos para brindar atención médica de alta calidad, equitativa, completa, integrada, oportuna y continua. Están diseñadas para servir a una población específica en un área geográfica determinada.

El artículo 77 permite la adhesión de instituciones sanitarias privadas y mixtas a estas redes para garantizar el derecho fundamental a la salud. Los servicios se prestan según las necesidades y solicitudes del sistema de referencia, bajo un régimen tarifario único y siguiendo condiciones de pago específicas. Además, el artículo prevé la colaboración de instituciones públicas, privadas y mixtas en la organización de Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS).

El artículo 78 establece criterios fundamentales para las RIISS, basados en cuatro parámetros:

Modelo asistencial: Se enfoca en la planificación y organización de los servicios de salud, buscando que sean integrales, oportunos, coordinados, suficientes, eficientes y centrados en el paciente, la familia y la comunidad.

Gobernanza y estrategia: Aborda la estructura de gobierno de las RIISS, promoviendo una participación activa de la sociedad y el compromiso en la intervención sobre los determinantes de la salud en el territorio.

Organización y gestión: Determina la coordinación y alineación de los recursos disponibles en las redes, con el objetivo de lograr una gestión basada en resultados que se registren en el Sistema Público Único Integral de Información en Salud (SPUIIS).

Sistema de asignación e incentivos: Estructura el financiamiento y asignación de recursos para apoyar la coordinación efectiva de los servicios de salud y alcanzar las metas globales de las redes.

¿Cuáles serán las categorías de redes en el sistema de salud de Colombia?

Estas categorías abarcan una amplia gama de servicios y recursos de atención médica, y cada una desempeña un papel específico en la prestación de servicios integrales a la población.

Redes de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS): Se enfocan en la atención médica de primera línea y desempeñan un papel fundamental en la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención temprana de problemas médicos. Son la puerta de entrada al sistema de salud y brindan servicios esenciales a nivel comunitario.

Redes de servicios especializados ambulatorios: Incluyen consultas con especialistas y procedimientos médicos que no requieren hospitalización. Proporcionan una atención más específica y experta para pacientes con condiciones médicas complejas.

Redes de servicios de hospitalización, incluye hospitalización domiciliaria: Esta categoría se centra en la atención médica que requiere hospitalización, ya sea en instalaciones de atención médica o en el hogar del paciente. Incluye la hospitalización domiciliaria, que es una opción importante para aquellos pacientes que pueden recibir atención médica de alta calidad en su entorno familiar.

Redes de urgencias médicas y odontológicas: Son esenciales para brindar atención inmediata a pacientes en situaciones críticas o con dolencias urgentes, garantizando una respuesta rápida y eficaz.

Redes de rehabilitación: Estas redes se centran en la rehabilitación física y funcional de pacientes que han sufrido lesiones o afecciones que requieren terapia y recuperación a largo plazo. Ayudan a los pacientes a recuperar su calidad de vida y funcionamiento normal.

Redes de laboratorios: Estas redes son responsables de realizar pruebas diagnósticas y análisis clínicos. Desempeñan un papel esencial en el diagnóstico preciso de enfermedades y afecciones, lo que permite un tratamiento adecuado y oportuno.

Redes integrales de apoyo en materia de vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos, farmacéuticos y tecnologías en salud: Esta categoría abarca una amplia gama de servicios de apoyo, desde la vigilancia de la salud pública hasta la gestión de tecnologías médicas y farmacéuticas. Contribuyen a la prevención y control de enfermedades, así como a la gestión efectiva de los recursos de atención médica.


Dirección Comercial

Diana Cecilia Arbeláez Gómez

Tel: (4) 516 74 43

Cel: 3017547479

diana.arbelaez@sanvicentefundacion.com