MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 320 MAYO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El Congreso de la República volvió a archivar la propuesta para regular la muerte médicamente asistida, perpetuando de esta manera el vacío legal, a pesar de los avances en la jurisprudencia y las demandas de pacientes, familias y sectores médicos.
El proyecto fue archivado en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, con 90 votos a favor y 42 en contra, quedando a solo cuatro votos de los 94 necesarios para avanzar. La sesión sufrió varias suspensiones debido a la falta de quórum y, finalmente, no alcanzó el umbral requerido, repitiendo el patrón que ha impedido la promulgación de una ley sobre este derecho reconocido por la Corte Constitucional desde 1997, cuando se despenalizó la eutanasia bajo ciertas condiciones mediante la Sentencia C-239.
El proyecto estuvo encabezado por Juan Carlos Losada y Humberto de la Calle Lombana, exsenador. Intentaba crear un marco jurídico que regulase el acceso al derecho a una muerte digna a través de la muerte médicamente asistida. El proyecto destacaba la importancia del respeto a la autonomía del paciente y sugería salvaguardas legales tanto para los pacientes como para el personal sanitario.
Uno de los componentes fundamentales del texto era la supremacía de la voluntad del paciente, que debía ser honrada a lo largo de todo el procedimiento. Además, se contemplaba la validación del documento de voluntad anticipada (DVA), que requeriría el respeto a la decisión tomada previamente por un individuo, incluso si ya no podía expresarla de manera consciente en el instante en que pidió la eutanasia.
El proyecto generó principalmente controversia en dos áreas: los niños y la objeción de conciencia. Es de recordar que este derecho está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política y que se establecieron algunas disposiciones especiales con respecto a su procedencia en el área de la salud.
La objeción de conciencia es definida por la doctrina como el derecho que tiene toda persona natural de oponerse en cualquier momento a un deber jurídico determinado, cuando su cumplimiento entra en conflicto con sus convicciones o creencias de orden religioso, filosófico, ético o moral. En cuanto a la eutanasia para los menores de 14 años, se proponía la alternativa de atención paliativa o la interrupción del esfuerzo terapéutico.
Respecto a la objeción de conciencia, el texto autorizaba a los profesionales médicos a renunciar a llevar a cabo el procedimiento por motivos éticos o personales, siempre que se asegurara la transferencia a otro experto preparado para realizarlo. Es de señalar que el Estado colombiano tiene la obligación internacional y constitucional de proteger efectivamente el derecho a la objeción de conciencia en virtud de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo establecido por la Constitución Política de 1991.
El informe del proyecto generó varias reacciones. El representante Juan Carlos Losada expresó su anhelo de seguir fomentando la iniciativa, señalando que no abandonará la causa. También otros legisladores, como Jennifer Pedraza, manifestaron su respaldo, lamentando la proximidad con la aprobación del proyecto.
Por otro lado, colectivos conservadores celebraron el archivo. El representante Christian Garcés (Centro Democrático) puso en duda el proyecto, argumentando que excedía las resoluciones de la Corte Constitucional y defendía la relevancia de la vida.
Desde 1997, el Tribunal Constitucional ha apoyado el derecho a una muerte digna en diversas resoluciones, tales como la T-970 de 2014 y la C-233 de 2021, esta última ampliando el derecho a personas con enfermedades no crónicas. No obstante, la ausencia de una normativa estatutaria sitúa el asunto en un panorama jurídico incierto. Solo se puede llevar a cabo la eutanasia a través de procedimientos administrativos dictados por el Ministerio de Salud, lo que ha originado interpretaciones contradictorias y obstáculos en su puesta en marcha.
Sin una normativa definida, pacientes, familias y profesionales sanitarios se enfrentan a un escenario legal incierto, que cambia dependiendo de las instituciones, zonas y estándares médicos.
Pese a que el proyecto ha sido archivado, el debate sobre la eutanasia continúa en la agenda política y pública de la nación, mostrando la polarización en relación con los temas de vida, muerte, autonomía y ética médica. Aunque ciertos grupos defienden una ley que honre la dignidad y el criterio de los pacientes, otros respaldan la vida como un valor incuestionable. En este escenario, los individuos que padecen enfermedades graves o degenerativas siguen sin una ruta legal definida para ejercer el derecho que la Corte ha validado.
En 2021, el Tribunal expandió la eutanasia, incorporando a personas con enfermedades severas e incurables, aunque no necesariamente en una fase final. El Tribunal Constitucional de Colombia, en su fallo C-233 de 2021, resolvió una reclamación de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que establece el “homicidio por piedad”. Los demandantes argumentaron que “esta legislación viola derechos fundamentales como la dignidad humana, el crecimiento personal libre, la equidad y la integridad física, al penalizar la eutanasia en personas que sufren dolores intensos debido a enfermedades graves e incurables, pero que no están en estado terminal”.
La demanda expuso cinco acusaciones principales, subrayando que el delito discrimina de manera injusta a aquellos que no están en etapa terminal, a pesar de sufrir condiciones médicas igual de dolorosas e irreversibles.
En consecuencia, los demandantes solicitaron a la Corte una sentencia condicionada, que declarara exequible el artículo 106 bajo el entendido de que no se penalizará el homicidio por piedad cuando se cumplan los requisitos de la jurisprudencia constitucional —como el consentimiento libre, informado y voluntario del paciente y la participación de un médico— sin que sea indispensable que la enfermedad esté en fase terminal. Con ello, buscaban ampliar el alcance del derecho a morir dignamente en Colombia.
De 2015 a 2023, en Colombia se llevaron a cabo 692 procesos de eutanasia, de acuerdo con cifras de DescLAB. La mayor parte de estos casos corresponde a pacientes con patologías oncológicas. La distribución por sexo muestra un ligero predominio masculino (52,9 % de hombres en comparación con el 47,1 % de mujeres).
Francisco Castellanos, director de la ONG Defensa del Paciente, subraya la necesidad de garantizar el derecho a una muerte digna sin barreras. La organización ha brindado apoyo a más de 80 personas en este proceso, enfrentándose a demoras y obstáculos administrativos.
Colombia es la única nación en América Latina que efectivamente reconoce la eutanasia, aunque no mediante una legislación, sino por resoluciones judiciales. En otras naciones de la región, como Perú, el tema de la eutanasia aún es reciente y restringido, mientras que en países como Argentina, Chile, México y Uruguay, la discusión continúa siendo un asunto pendiente.
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