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Resolución actualiza la regulación de la eutanasia e incorpora la adecuación terapéutica

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Por: Redacción El Pulso
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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026, con la que actualiza de manera integral la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia, en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional. La norma reorganiza el procedimiento de eutanasia, amplía el alcance del derecho y fortalece los mecanismos de verificación en el sistema de salud.

El objetivo, según el acto administrativo, es “asegurar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a morir dignamente… mediante la reducción de barreras de acceso, la definición de procedimientos de verificación seguros y garantes y el establecimiento de reglas jurídicamente homogéneas”.

Un derecho más amplio y centrado en el paciente

Uno de los cambios más relevantes es el enfoque. La resolución establece que “el derecho a morir con dignidad enmarca las facultades que le permiten a la persona vivir con calidad el final de su ciclo vital”, lo que implica que no se limita a la eutanasia.

En ese sentido, el sistema reconoce tres alternativas: eutanasia, cuidados paliativos y adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Esta última se define como el “ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado… cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica”.

Además, la norma elimina jerarquías entre estas opciones al señalar que “la elección de una opción sobre otra no es excluyente, como tampoco es necesario ni mandatorio que se agote una para acceder a otra”.

La condición de salud extrema y la verificación del proceso

La regulación introduce la condición de salud extrema como eje de evaluación. Se trata de una situación clínica que “compromete significativamente la vida del paciente… afectando el pronóstico de vida, la respuesta a tratamientos y la funcionalidad”.

A este criterio se suma la experiencia del paciente, que debe percibir su condición como “dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna”.

El procedimiento queda estructurado en tres momentos: solicitud, reiteración y consentimiento informado. La solicitud es una “expresión verbal o escrita… personal, inequívoca y voluntaria”; la reiteración confirma la decisión y “no sustituye el consentimiento informado”; y este último, autoriza el procedimiento.

La voluntad, con límites estrictos

La resolución refuerza los mecanismos para acreditar la voluntad del paciente y establece un límite claro: en ausencia de manifestación verificable, “el ejercicio del derecho… no podrá realizarse a través de la eutanasia”.

El consentimiento sustituto, por su parte, queda restringido a situaciones excepcionales. La norma advierte que “no se traduce en un poder absoluto” y que en ningún caso puede “crear, completar, reconstruir o sustituir la voluntad”.

También introduce los apoyos interpretativos como un mecanismo “excepcional, instrumental y procedimental”, limitado a reconstruir la voluntad sin reemplazarla.

Sin objeción institucional y con mayor control

El nuevo marco reafirma que la objeción de conciencia es individual y que “no resulta jurídicamente admisible que las instituciones… aleguen objeción de conciencia”. Asimismo, establece la obligación de documentar cada etapa del proceso, lo que fortalece la trazabilidad y el control.

Un derecho construido desde la jurisprudencia

La regulación surge a partir de la Sentencia C-239 de 1997, mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó el homicidio por piedad y reconoció la autonomía del paciente. Más recientemente, la Sentencia C-164 de 2022 amplió el debate hacia la asistencia médica al suicidio, señalando que “la materialización de la autonomía… es aún mayor, toda vez que es el paciente quien se autoadministra el medicamento… y mantiene el control sobre el proceso causal de su propia muerte”.

Como explica la firma jurídica especializada en el acompañamiento jurídico institucional del sector salud, González Páez, “en el ordenamiento jurídico colombiano, el concepto de dignidad humana es amplio… incluso extendiéndose al control que el individuo tiene sobre la terminación de su vida”.

Más procedimientos, pero con acceso limitado

El nuevo marco llega en un contexto de crecimiento del uso de la eutanasia, pero con barreras persistentes. En 2024 se practicaron 352 procedimientos —uno cada 25 horas—, la cifra más alta desde su regulación en 2015.

Sin embargo, el acceso sigue siendo restringido: de 1.169 solicitudes, solo el 30,1 % se materializó; es decir, tres de cada diez.

Como advierte Lina Lara Negrette, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente: “En el caso de los derechos al final de la vida, la transformación ha sido lenta, pero con pasos firmes… el sistema de salud, con todas las falencias que tiene, cada vez se va acomodando mejor a las necesidades de los pacientes”.

Trámites, demoras y desigualdad territorial

Las cifras muestran que, aunque los comités se activan en la mayoría de los casos, persisten retrasos y vacíos en la implementación. El tiempo promedio para su activación supera el plazo legal y aún no se conoce cuánto tarda en realizarse el procedimiento una vez aprobado.

Según Lucas Correa Montoya, director de investigaciones de Desclab, el problema radica en la fragmentación del sistema: “A muchas personas les sucede que su procedimiento es autorizado, pero esa clínica… no es la que la lleva a cabo… y con frecuencia esa otra clínica vuelve a pedir que se haga la evaluación del comité”.

Esto puede prolongar el proceso de forma crítica: “En este trámite pueden pasar días, semanas o meses… y en muchos casos las personas fallecen… pese a tener un procedimiento autorizado”.

Incluso, advierte, “las personas quedan en una especie de paseo de la muerte… tienen que viajar a otras ciudades… para acceder a este derecho”.

El acceso, además, es desigual: Bogotá y Antioquia concentran más del 85 % de los procedimientos, mientras que otras regiones registran cifras marginales.

Un derecho en consolidación

El panorama muestra una paradoja. Colombia cuenta con uno de los marcos más avanzados en América Latina en materia de muerte digna, pero su aplicación sigue enfrentando barreras estructurales.

Con la Resolución 0813, el país busca cerrar brechas y hacer operativo un derecho construido durante casi tres décadas. El desafío, sin embargo, sigue siendo el mismo: garantizar que la autonomía del paciente no se quede en la norma, sino que se materialice en el sistema de salud.


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Andrea Ochoa Restrepo

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