MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 332 MAYO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388
El Ministerio de Salud y Protección Social oficializó la actualización del listado de exclusiones en salud mediante la Resolución 695 de 2026, con la que se definen los servicios y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos en Colombia.
La medida hace parte del proceso periódico de revisión del sistema de beneficios y deja un total de 117 exclusiones vigentes. Según la cartera, la decisión se adoptó tras un proceso que incluyó consulta ciudadana, análisis de evidencia y validación por expertos.
De acuerdo con el Ministerio, la actualización se realizó a partir de “un procedimiento técnico-científico y participativo”, que contempló la revisión de literatura, el análisis de seguridad, eficacia y efectividad, así como la publicación de los soportes en la plataforma Mi Vox Pópuli, habilitada para la participación ciudadana.
El esquema colombiano de exclusiones se sustenta en criterios definidos por la normatividad vigente, orientados a garantizar que los recursos públicos se destinen a tecnologías seguras, eficaces y con valor en salud.
En este proceso, el Ministerio indicó que el listado incorpora insumos de distintos actores del sistema. La consulta pública permitió recibir observaciones de ciudadanos, profesionales de la salud y asociaciones científicas.
Con la Resolución 695 de 2026, el sistema mantiene un listado explícito de tecnologías que no serán financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con otras fuentes públicas.
Entre las exclusiones se encuentran tecnologías sin evidencia suficiente de eficacia o seguridad, intervenciones de carácter experimental, procedimientos con fines estéticos o no relacionados con la salud y servicios sin valor clínico comprobado.
La resolución consolida un anexo técnico con 117 exclusiones, incorpora nuevas tecnologías, mantiene la mayoría de restricciones vigentes y ajusta algunos códigos médicos. Entre las novedades se destacan la exclusión del minoxidil para alopecia, la diacereína para artrosis y la restauración dental con incrustaciones metálicas; la eliminación de un código relacionado con dolor neuropático; y la revisión pendiente de tecnologías como el plasma rico en plaquetas.
Esta actualización se basa en evaluaciones realizadas entre 2017 y 2025, con participación de pacientes, expertos y ciudadanía.
El listado incluye procedimientos estéticos como liposucción, rinoplastia estética, lifting facial, mamoplastia de aumento, gluteoplastia, bichectomía y rejuvenecimiento vaginal, así como intervenciones de modificación genital o facial sin indicación médica.
También excluye tratamientos de fertilidad como la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV), además de terapias sin evidencia científica como la ozonoterapia, aromaterapia, delfinoterapia y psicoterapia tipo “psicomagia”.
A esto se suman productos de uso personal y cosmético, así como suplementos dietarios y vitamínicos.
La lista de procedimientos no financiados compromete 117 tecnologías y medicamentos, varios de ellos ya excluidos previamente.
En el caso de cirugías, el Ministerio reiteró que solo deben ser cubiertas cuando tengan fines reconstructivos o funcionales. En ese sentido, la doctora Lina Triana, expresidente de la Sociedad Internacional de Cirugía Estética, señaló: “Si el paciente está sano y vamos a hacer una cirugía solo por fines estéticos, que no la cubra el sistema. No queremos robarnos recursos del sistema para este tipo de procedimientos. Pero si hace parte de todo el conjunto de la reconstrucción para mejorar la calidad de vida de ese ser humano… ahí considero que podemos, a través de la interpretación de la norma, lograr que se siga el final del proceso reconstructivo de ese paciente”.
Por su parte, frente a los tratamientos de fertilidad, el doctor Iván Montes, médico ginecobstetra de la Asociación de Reproducción Humana, advirtió: “La tasa global de fecundidad pasó del recambio poblacional que era 2.1 a 1.7 y Colombia está incluso mucho más por debajo y eso significa que cada vez más mujeres y más parejas están necesitando tratamientos de reproducción asistida para lograr sus futuros embarazos”.
El listado de exclusiones se consolida como una herramienta clave para delimitar qué tecnologías no deben ser financiadas con recursos públicos dentro del sistema de salud colombiano.
La actualización se produce en un contexto de creciente incorporación de nuevas tecnologías, lo que mantiene el desafío de equilibrar acceso, evidencia científica y sostenibilidad financiera. En este escenario, las exclusiones cumplen una doble función: buscan proteger los recursos del sistema, pero también pueden trasladar costos a los usuarios, aumentar la carga administrativa y generar controversias sobre el acceso.
El reto, en adelante, será lograr que estos criterios técnicos no solo aseguren la sostenibilidad del sistema, sino que también respondan de manera equitativa a las necesidades reales de los pacientes.
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