MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA No. 335 AGOSTO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388
Aplicar los principios éticos que rigen el ejercicio de la medicina y mantener al paciente como eje del cuidado representa un desafío diario para el personal de salud. Las presiones financieras, las barreras de acceso, la creciente demanda de servicios, las reglas del aseguramiento y los casos de negligencia profesional generan una tensión permanente entre el ejercicio médico y las expectativas de los pacientes.
El principio de justicia, entendido como el trato equitativo e igualitario para todas las personas, es percibido por muchos pacientes como vulnerado debido a los tiempos de espera para acceder a una cita, las consultas insuficientes para expresar todas sus condiciones de salud o las demoras en obtener diagnósticos y tratamientos oportunos.
Un estudio realizado por el Tribunal Nacional de Ética Médica entre 2015 y 2019 encontró que, de los 535 casos que llegaron a esta entidad por parte de personas que consideraban vulnerados sus derechos, los artículos más imputados de la Ley 23 de 1981 fueron el artículo 15, que establece que el médico no expondrá al paciente a riesgos injustificados, y el artículo 10, según el cual el médico dedicará al paciente el tiempo necesario para realizar una adecuada evaluación de su estado de salud.
El mismo estudio reveló que las principales causas de consulta ante el Tribunal estuvieron relacionadas con presunta mala praxis en cirugía plástica reconstructiva y estética, así como en la atención en ginecología y obstetricia y en los servicios de urgencias prestados por médicos generales y especialistas.
El presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM), Herman Redondo Gómez, afirma que las razones por las cuales hoy llegan los casos al Tribunal no han variado sustancialmente. “La mayoría corresponden a fallas por negligencia e imprudencia, que generalmente van de la mano”.
Asimismo, advierte sobre el aumento de procedimientos de cirugía estética realizados por personas no idóneas. “Hay evidencia de intrusismo, que en medicina se configura cuando un profesional invade actos propios de una especialidad sin poseer el conocimiento, la formación académica, la competencia, las habilidades, las destrezas y la habilitación necesarias”.
Enfatiza que, cuando estas prácticas son realizadas por un médico general, se incurre en impericia grave, imprudencia manifiesta, negligencia ética y engaño profesional, poniendo en riesgo la vida del paciente y vulnerando la dignidad de la profesión. Agrega que es “peor cuando alguien ejecuta actos médicos sin ser médico”, al referirse a casos de extranjeros que prestan servicios de medicina estética en Colombia con consecuencias trágicas, situaciones que son competencia de la Fiscalía por el ejercicio ilegal de la profesión.
Aun frente a estos casos, el doctor Redondo Gómez sostiene que la ética y la Ley 23 de 1981 “buscan garantizar a la sociedad el cumplimiento de los principios sobre los cuales se sustenta la relación médico-paciente”.
Y añade: “Preservar tanto la confianza de la sociedad en los profesionales que se dedican a la medicina en el país como en los derechos constitucionalmente consagrados a la vida y a la salud física y mental, lo que se logra garantizando un ejercicio médico profesional, científico, técnico, ético y humanizado”.
En otra orilla se encuentran los profesionales que, en su práctica diaria, enfrentan casos complejos y que, aun sabiendo que no son infalibles, orientan sus decisiones clínicas bajo el principio de curar y, ante todo, no hacer daño.
El equipo de cuidados paliativos de la Clínica Somer atiende cada día a personas con enfermedades crónicas, avanzadas y terminales que requieren acompañamiento para aliviar el dolor y procurar la mejor calidad posible de vida y de muerte.
Para el doctor Camilo Henao, médico especialista en cuidados paliativos e integrante de este equipo, uno de los principales desafíos en la aplicación de la ética médica es el desconocimiento que aún existe sobre los cuidados paliativos. Uno de los mitos más frecuentes consiste en creer que estos aceleran la muerte.
“No aceleramos ni detenemos el proceso natural de la enfermedad. El objetivo es mantener controlados los síntomas y, cuando ya no existen medidas curativas, acompañar y procurar que el paciente tenga un buen morir”.
En su práctica cotidiana, explica, es fundamental brindar tratamientos proporcionados que eviten el sufrimiento innecesario, comprender la realidad de cada paciente y garantizar que ningún principio ético sea vulnerado.
La voluntad anticipada constituye una herramienta mediante la cual el paciente expresa sus decisiones sobre el final de la vida. El equipo acompaña y orienta este proceso. “Estamos abiertos a escuchar al paciente, respetar sus valores y lo que significa para él su vida y su muerte”.
Este documento hace parte de la historia clínica y entra en vigor cuando el paciente ya no puede expresar su voluntad o tomar decisiones, garantizando así el principio de autonomía. También permite manifestar si desea acceder a la eutanasia, decisión que debe ser evaluada por un comité médico.
Sin desconocer las dificultades derivadas del aseguramiento, las negaciones de tratamientos o medicamentos y la realidad económica que enfrentan muchos pacientes, Henao considera que “el acto médico no cambia el beneficio del aseguramiento”.
Sin embargo, agrega que sí existen acciones que el equipo puede desarrollar para reducir el impacto de esas barreras.
“Lo que sí podemos hacer es tratar de disminuir brechas, brindar asesoría en trámites administrativos, activar redes primarias de familiares o amigos y conseguir quién pueda donar medicamentos”.
Cuando una falla médica implica la vulneración o negación del derecho a la salud, los pacientes pueden acudir a la acción de tutela como mecanismo de protección. Según la Defensoría del Pueblo, estas pasaron de más de 265.000 en 2024 a 312.500 en 2025, lo que representa un incremento de 47.500 casos.
Aunque las quejas de los usuarios han aumentado, especialmente tras la intervención de varias EPS, también existen percepciones favorables sobre el respeto a la autonomía y los derechos de los pacientes.
Un ejemplo es el mapeo realizado por la Asociación de Usuarios de EPS Sura, que asegura no haber identificado evidencias de vulneraciones sistemáticas a los derechos de sus afiliados.
Por el contrario, “se observa una percepción mayoritariamente favorable frente al respeto por la autonomía, el acceso a la información, el consentimiento informado y la calidad de la interacción entre los usuarios y el talento humano en salud. Estos resultados constituyen una fortaleza institucional que contribuye a la garantía del derecho fundamental a la salud y a una atención centrada en el paciente”, afirma María Victoria Gálvez, representante de la Asociación de Usuarios de Sura en Cali.
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