MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 107  AGOSTO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Urgencias en Colombia

Un marco normativo muy recalcado
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Las urgencias en Colombia son un tema tan autóctono como el Divino Niño. Primero por esas disquisiciones tan particulares como “urgencia vital” y “atención inicial de urgencias”, y lo otro por esa significativa reiteración normativa sobre aspectos aparentemente obvios y que tras repetirse sistemáticamente, no se cumplen:

Los que dictan que a la gente no se le puede dejar agravarse o morir sin brindarle debida atención y que el asegurador es responsable de la atención de sus usuarios. Y en la mitad del sánduche se encuentran unos prestadores y profesionales perplejos, inseguros de cómo obrar en muchos casos, pues son ellos los que cargan con la carga financiera, si hacen, y con la responsabilidad ética y legal, si no hacen.

Las urgencias
en los albores del SGSSS
Dentro de la normatividad vigente sobre urgencias, se tiene como antecedente la Ley 10 de 1990, que determina que “todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios”.
La norma marco de las urgencias es el decreto 412 de 1992 del Ministerio de Salud (anterior a la Ley 100/93), que “reglamenta parcialmente los servicios de urgencias”, aplicado a todas las entidades prestatarias de servicios de salud, públicas y privadas, y trata de la obligatoriedad de la atención inicial de las urgencias, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad de cada entidad; si el paciente es remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que éste ingrese a la entidad receptora. Además, establece algunas definiciones que luego serán refinadas en el MAPIPOS; es allí que se define la Atención Inicial de Urgencia, como las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato. Igualmente se define al servicio de urgencia como Unidad de atención de urgencias, y a la red de urgencias como un conjunto articulado de unidades de atención de urgencias, según niveles de atención y grados de complejidad, todo ello muy coherente con el modelo de atención del antiguo Sistema Nacional de Salud -SNS-.
La Ley 100 de 1993, que instituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, en su artículo 159 garantiza a los afiliados al Sistema la atención de urgencias en todo el territorio nacional y ordena que las Entidades Promotoras de Salud -EPS- establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. Se dispone también que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- públicas y privadas, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago, sin requerirse contrato ni orden previa.
 
Urgencias en el MAPIPOS
Urgencia “es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras”.
La resolución 5261 de 1994, por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud, el célebre MAPIPOS, establece entre sus definiciones que urgencia “es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras”.
Establece el MAPIPOS que las urgencias se atenderán en cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea necesario autorización previa de la EPS o remisión, como tampoco el pago de cuotas moderadoras (el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo de Seguridad Social, que subrogó el Acuerdo 30 de 1996, establece también que la atención inicial de urgencias está exonerada de copagos). Además aclara cuáles son las actividades para la atención de pacientes en el servicio de urgencias: Evaluación y atención médica, sutura, observación hasta por 24 horas, hidratación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera, además de otras actividades y procedimientos médicos y de enfermería e interconsulta especializada, así como la movilización del paciente en ambulancia cuando lo requiera.
En modificación hecha por resolución 2816 de 1998, se establece que cuando la IPS no pertenezca a la red de prestadores de la EPS, aquella informará la atención de los afiliados en el servicio de urgencias, en las 24 horas hábiles siguientes al ingreso del paciente o con la periodicidad que se haya pactado entre las dos instituciones; esto no siempre ha resultado viable para los prestadores, ya que esta información depende de que al paciente se le pueda identificar efectivamente y ello no siempre es posible, ora por su condición, ora porque maliciosamente el usuario oculte su afiliación para evitar ser remitido a la red propia de su EPS.
Según el MAPIPOS, las EPS deben reconocer los gastos por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS y la solicitud de reembolso deberá hacerse en los 15 días siguientes al alta del paciente y será pagada por la EPS en los 30 días siguientes a su presentación. Según resolución 2839 de 1994 del Ministerio de Salud, la IPS que presta el servicio recibirá de la EPS el pago correspondiente con base en las tarifas pactadas, si las hay, o con las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-.
Resulta por ello que tanto aseguradores como prestadores se enfrentan a la disyuntiva de atender usuarios que, por falta de educación acerca de sus deberes o por la dificultad de acceso al Plan Obligatorio de Salud -POS-, acuden a los servicios de urgencias sin que esté en peligro la vida y la función, congestionándose y retrasando la atención de casos más graves. En la realidad esto ha sido manejado por las EPS por medio de una figura que nunca ha sido reglamentada: La Atención Prioritaria, que consiste en crear espacios aparte para atender los pacientes que presentan situaciones que, sin ser urgencia vital, requieren de valoración médica y dan más espera. De hecho, el MAPIPOS también trata acerca de la consulta odontológica de urgencias para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos, pero esto tiende a considerarse actualmente un asunto de atención prioritaria, a lo sumo.
 
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