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Urgencias en Colombia
Un marco normativo muy recalcado
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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Las urgencias
en Colombia son un tema tan autóctono como el Divino
Niño. Primero por esas disquisiciones tan particulares
como urgencia vital y atención inicial
de urgencias, y lo otro por esa significativa reiteración
normativa sobre aspectos aparentemente obvios y que tras repetirse
sistemáticamente, no se cumplen: |
Los que dictan que a la gente no se le puede dejar agravarse
o morir sin brindarle debida atención y que el asegurador
es responsable de la atención de sus usuarios. Y en
la mitad del sánduche se encuentran unos prestadores
y profesionales perplejos, inseguros de cómo obrar
en muchos casos, pues son ellos los que cargan con la carga
financiera, si hacen, y con la responsabilidad ética
y legal, si no hacen.
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Las urgencias
en los albores del SGSSS
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Dentro de la normatividad vigente
sobre urgencias, se tiene como antecedente la Ley 10 de 1990,
que determina que todas las instituciones o entidades
que presten servicios de salud están obligadas a prestar
la atención inicial de urgencias, con independencia de
la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos
servicios.
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La norma marco de
las urgencias es el decreto 412 de 1992 del Ministerio de Salud
(anterior a la Ley 100/93), que reglamenta parcialmente
los servicios de urgencias, aplicado a todas las entidades
prestatarias de servicios de salud, públicas y privadas,
y trata de la obligatoriedad de la atención inicial de
las urgencias, acorde con el nivel de atención y grado
de complejidad de cada entidad; si el paciente es remitido,
su responsabilidad llega hasta el momento en que éste
ingrese a la entidad receptora. Además, establece algunas
definiciones que luego serán refinadas en el MAPIPOS;
es allí que se define la Atención Inicial de Urgencia,
como las acciones realizadas a una persona con patología
de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales,
realizar un diagnóstico de impresión y definirle
el destino inmediato. Igualmente se define al servicio de urgencia
como Unidad de atención de urgencias, y a la red de urgencias
como un conjunto articulado de unidades de atención de
urgencias, según niveles de atención y grados
de complejidad, todo ello muy coherente con el modelo de atención
del antiguo Sistema Nacional de Salud -SNS-.
La Ley 100 de 1993, que instituye el Sistema General de Seguridad
Social en Salud -SGSSS-, en su artículo 159 garantiza
a los afiliados al Sistema la atención de urgencias en
todo el territorio nacional y ordena que las Entidades Promotoras
de Salud -EPS- establecerán un sistema de referencia
y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta
complejidad se realice por el primer nivel de atención,
excepto en los servicios de urgencias. Se dispone también
que la atención inicial de urgencias debe ser prestada
en forma obligatoria por todas las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud -IPS- públicas y privadas, a todas
las personas, independientemente de la capacidad de pago, sin
requerirse contrato ni orden previa. |
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Urgencias en el MAPIPOS
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Urgencia es la
alteración de la integridad física, funcional
y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados
de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la
persona y que requiere de la protección inmediata de
servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir
consecuencias críticas presentes o futuras.
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La resolución
5261 de 1994, por la cual se establece el Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud,
el célebre MAPIPOS, establece entre sus definiciones
que urgencia es la alteración de la integridad
física, funcional y/o psíquica por cualquier causa
con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o
funcionalidad de la persona y que requiere de la protección
inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida
y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.
Establece el MAPIPOS que las urgencias se atenderán en
cualquier parte del territorio nacional sin que para ello sea
necesario autorización previa de la EPS o remisión,
como tampoco el pago de cuotas moderadoras (el Acuerdo 260 de
2004 del Consejo de Seguridad Social, que subrogó el
Acuerdo 30 de 1996, establece también que la atención
inicial de urgencias está exonerada de copagos). Además
aclara cuáles son las actividades para la atención
de pacientes en el servicio de urgencias: Evaluación
y atención médica, sutura, observación
hasta por 24 horas, hidratación, estabilización
y remisión del paciente que lo requiera, además
de otras actividades y procedimientos médicos y de enfermería
e interconsulta especializada, así como la movilización
del paciente en ambulancia cuando lo requiera.
En modificación hecha por resolución 2816 de 1998,
se establece que cuando la IPS no pertenezca a la red de prestadores
de la EPS, aquella informará la atención de los
afiliados en el servicio de urgencias, en las 24 horas hábiles
siguientes al ingreso del paciente o con la periodicidad que
se haya pactado entre las dos instituciones; esto no siempre
ha resultado viable para los prestadores, ya que esta información
depende de que al paciente se le pueda identificar efectivamente
y ello no siempre es posible, ora por su condición, ora
porque maliciosamente el usuario oculte su afiliación
para evitar ser remitido a la red propia de su EPS.
Según el MAPIPOS, las EPS deben reconocer los gastos
por concepto de atención de urgencias en caso de ser
atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva
EPS y la solicitud de reembolso deberá hacerse en los
15 días siguientes al alta del paciente y será
pagada por la EPS en los 30 días siguientes a su presentación.
Según resolución 2839 de 1994 del Ministerio de
Salud, la IPS que presta el servicio recibirá de la EPS
el pago correspondiente con base en las tarifas pactadas, si
las hay, o con las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito -SOAT-.
Resulta por ello que tanto aseguradores como prestadores se
enfrentan a la disyuntiva de atender usuarios que, por falta
de educación acerca de sus deberes o por la dificultad
de acceso al Plan Obligatorio de Salud -POS-, acuden a los servicios
de urgencias sin que esté en peligro la vida y la función,
congestionándose y retrasando la atención de casos
más graves. En la realidad esto ha sido manejado por
las EPS por medio de una figura que nunca ha sido reglamentada:
La Atención Prioritaria, que consiste en crear espacios
aparte para atender los pacientes que presentan situaciones
que, sin ser urgencia vital, requieren de valoración
médica y dan más espera. De hecho, el MAPIPOS
también trata acerca de la consulta odontológica
de urgencias para solución de problemas agudos, dolorosos,
hemorrágicos, traumáticos o infecciosos, pero
esto tiende a considerarse actualmente un asunto de atención
prioritaria, a lo sumo. |
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