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Un Manual catastrófico
para todas las IPS,
públicas y privadas
Juan
Carlos Giraldo Salinas, Gerente Hospitalario --- León Guillermo
Arcila, Especialista en costos - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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El Hospital
Universitario San Vicente de Paúl de Medellín
considera como catastrófica la implementación
del Manual de Tarifas Mínimas propuesto por el Ministerio
de Hacienda, tanto para el Hospital en particular como para
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del sector
privado y más aún para las Empresas Sociales del
Estado (Hospitales Públicos), cuya facturación
en su gran volumen es a tarifas SOAT. |
Considerando la
producción 2008 del Hospital San Vicente, la tarifa mínima
propuesta implica una reducción en la facturación
en un año de $34.000 millones, teniendo en la estancia
el mayor impacto al reducirse este rubro en $15.500 millones,
debido a que en el Hospital de los $218.000 millones de facturación
total, el 80% de lo facturado es con base en la tarifa SOAT.
El Hospital es consciente de la necesidad planteada en el sistema
de salud de tener un manual único de facturación
actualizado y en el que se ajusten las dificultades del momento
con las múltiples interpretaciones originadas por la
mezcla y multiplicidad de los manuales actuales; un manual de
tarifas así concebido, impactaría significativamente
en una reducción al sistema de salud de los costos administrativos,
al disminuir las glosas y trámites de autorizaciones,
aprovechando igualmente para unificar el lenguaje al incluir
la codificación y denominación con base en CUPS
(Código Único de Procedimientos en Salud) y definir
en el manual de tarifas lo que está incluido y lo excluido
del plan de beneficios (lo No-POS), un
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aspecto
de estandarización muy importante para el sector; inclusive,
diferenciando lo correspondiente al contributivo y al subsidiado
(un ejemplo de esto fue el Manual del Seguro Social del año
2001 -Acuerdo 256- expresado en CUPS y diferenciando los procedimientos
con la sigla PB -Plan de Beneficios-).
El Hospital San Vicente de Paúl estima además,
que generar un manual de facturación con tarifas mínimas
es inconveniente, ya que la tarifa menor se convertiría
casi automáticamente, en la tarifa máxima para
las negociaciones, y que el manual de tarifas propuesto por
el Ministerio de Hacienda también provocaría disminuciones
significativas del precio en la realización de algunos
procedimientos diagnósticos, lo que en el corto plazo
implicaría la imposibilidad de renovar equipos y conllevaría
a disminución de la calidad y estancamiento en el desarrollo
tecnológico del sector salud en el país. Esto
último podría dar al traste con la política
nacional de que los prestadores evolucionen para ser instituciones
de clase mundial que puedan exportar servicios de
salud.
Se podrían presentar un buen número de argumentos
a favor y en contra de tener un manual de tarifas mínimo
en el sector salud, pero en el caso particular del Hospital
San Vicente, este manual propuesto produciría de inmediato
pérdidas operacionales.
Pérdidas que obligarían al cierre de hospitales
En concepto del Hospital San Vicente, igual situación
correrían la mayoría de los hospitales de tercer
nivel de complejidad, ya que la composición de sus costos
fijos, por su naturaleza misma, es muy alta. Cabe anotar que
aunque estas tarifas sean llamadas mínimas, por la fuerza
de la costumbre se constituirían en un techo,
lo que pondría a todas las IPS del país, públicas
y privadas, en aprietos financieros.
Se expresa que la base de este manual de tarifas mínimo
propuesto por el Ministerio de Hacienda es el promedio de la
contratación de la NUEVA EPS en el territorio nacional,
y entonces es de vital importancia conocer cómo fueron
calculados estos promedios, saber si se tuvo en cuenta el volumen
de cada negociación para sacar promedios ponderados,
y preguntarse si dentro de los niveles de complejidad se pueden
comparar instituciones que tienen mayor grado de tecnología.
Es decir, es importante considerar las frecuencias de uso para
evitar errores en los promedios, como se expresa en el siguiente
cuadro: |
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En conclusión,
una buena definición de un manual de tarifas debería
estar acompañada de estudios de costos que se acerquen
a la realidad del país y donde la metodología
no sea por actividad, sino por proceso de atención.
Alerta con aspectos puntuales de máximo
cuidado
En un análisis preliminar del Manual de Tarifas
propuesto por Hacienda, existen varios aspectos con los cuales
el sector salud debe tener sumo cuidado:
* Articulo uno: A pesar de aclarar que son las tarifas mínimas,
expresa que son de obligatoria aplicación. El parágrafo
1 produce la sensación de que dichas tarifas mínimas
son las máximas a pagar por entes territoriales, por
las atenciones brindadas a la población pobre no asegurada
(vinculados). El parágrafo 2 provoca igual sensación
de que estas tarifas mínimas son las máximas para
efectos de todo lo que sea objeto de recobro al Fosyga, fijando
un precio nacional para este tipo de procedimientos e impidiendo
la libre negociación en estos servicios. Y el parágrafo
3 solo menciona la unificación de codificación,
cuando es necesario que un manual de tarifas no solo genere
unificación en este aspecto, sino también en la
descripción y métodos de liquidación de
procedimientos, para así dar un estándar único
de facturación en el sistema de salud.
* Articulo dos. En lo correspondiente a definiciones:
- 7) Consulta de control o seguimiento: Son las consultas
realizadas durante el año calendario siguiente a la consulta
de primera vez médico general o especializado; en la
misma especialidad o en otras, o de otros profesionales de la
salud, por igual o distinta patología. En esta
definición se evidencia confusión conceptual grave,
porque control o seguimiento es sólo aplicable
a programas de seguimiento o de promoción y prevención
(como de hipertensión, diabetes, etc.). De no corregirse
la definición, todas las consultas del año después
de la primera quedan de control, y a futuro alguien puede decir
que la tarifa de control puede ser de valor inferior a la de
primera vez (por ahora en este manual propuesto están
iguales).
- 28) Sala de procedimientos especiales: Área física
ubicada dentro o fuera de la unidad quirúrgica, dotada
con el equipo específico para la práctica de un
determinado tipo de procedimientos especializados, que dispone
de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes
a su realización; son consideradas como tales: salas
de hemodinamia, endoscopia, quimioterapia, hemodiálisis
y diálisis peritoneal. Aquí no se debería
limitar sino que debería decir: como ejemplo las
siguientes, porque a procedimientos como punciones lumbares
podría interpretarse que no se les reconocería
una sala especial. |
Una buena definición
de un manual de tarifas
debería estar acompañada de estudios de
costos que se acerquen a la realidad del país y
donde la metodología no sea por actividad,
sino por proceso de atención.
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- 31)
Trauma: Daño externo intencional o no, causado a los
tejidos orgánicos, por su brusca exposición a
fuentes o concentraciones de energía mecánica,
química, radiante, o de cualquier otro tipo, o por ausencia
de calor u oxígeno y necesita de asistencia médica
y/o quirúrgica. Aquí falta incluir la energía
térmica, para que las quemaduras queden claramente identificadas
como trauma.
- 32) Unidad de aislamiento: Servicio de internación
especial destinado para la atención integral del paciente
inmuno-suprimido o con alto riesgo de infección, que
por su condición clínica debe estar aislado y
conviene tratarlo fundamentalmente a través de grupos
interdisciplinarios de salud, que demuestren experiencia en
el manejo de este tipo de pacientes. En ocasiones, este
tratamiento no requiere de grupos interdisciplinarios y deben
considerarse otras situaciones para aislamiento, como aplicación
de terapias de yodo y algunos pacientes de trasplante, entre
otras que requieren aislamiento.
- 34) UNIDAD DE QUEMADOS: Servicio de internación
especial destinado específicamente para la atención
de pacientes, adultos o niños, críticamente afectados
por ésta patología, con disponibilidad de médicos
especializados, personal de enfermería y de nutrición,
capacitados en su manejo, así como de infraestructura
física y dotación específica para el manejo
de este tipo de casos. Esta definición puede generar
confusión sobre si la intervención en nutrición
y la dotación están incluidas en la tarifa.
* El artículo 30 elimina la posibilidad de cobrar la
consulta pre-quirúrgica y extiende las revisiones post-quirúrgicas
a 30 días, en manuales anteriores estaba solo hasta 15
días, lo que disminuye los honorarios médicos
en pacientes de alta complejidad que permanecen durante largas
estancias.
* El artículo 31 no menciona y de paso elimina la consulta
pre-anestésica. Menciona que solo se paga si la cirugía
no se practica y también elimina el pago de recargos
en anestesia en procedimientos múltiples, lo que afecta
el ingreso de los anestesiólogos y puede ocasionar un
incentivo negativo a la práctica de este importante servicio
previo a la cirugía, y originará problemas de
calidad en la prestación de los servicios quirúrgicos.
Finalmente, cabe resaltar de nuevo que existen algunos servicios
que están muy por debajo de la tarifa actual y de la
remuneración a profesionales; es el caso de todas las
estancias hospitalarias, consultas, la mayoría de ayudas
diagnósticas, quimioterapia, radio-cirugía y braquiterapia.
Adicional a estos aspectos hay una serie de ítems que
tienen contradicciones en sus contenidos de un artículo
a otro, como por ejemplo en los siguientes temas: en la UCI
el reconocimiento de especialistas y de insumos, el reconocimiento
del ayudante y anestesiólogo según participe o
no al atender un evento traumático y algunos aspectos
de facturación en los bancos de sangre. |
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