MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 126  MARZO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Un Manual catastrófico
para todas las IPS,
públicas y privadas”

Juan Carlos Giraldo Salinas, Gerente Hospitalario --- León Guillermo Arcila, Especialista en costos - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín considera como catastrófica la implementación del Manual de Tarifas Mínimas propuesto por el Ministerio de Hacienda, tanto para el Hospital en particular como para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del sector privado y más aún para las Empresas Sociales del Estado (Hospitales Públicos), cuya facturación en su gran volumen es a tarifas SOAT.
Considerando la producción 2008 del Hospital San Vicente, la tarifa mínima propuesta implica una reducción en la facturación en un año de $34.000 millones, teniendo en la estancia el mayor impacto al reducirse este rubro en $15.500 millones, debido a que en el Hospital de los $218.000 millones de facturación total, el 80% de lo facturado es con base en la tarifa SOAT.
El Hospital es consciente de la necesidad planteada en el sistema de salud de tener un manual único de facturación actualizado y en el que se ajusten las dificultades del momento con las múltiples interpretaciones originadas por la mezcla y multiplicidad de los manuales actuales; un manual de tarifas así concebido, impactaría significativamente en una reducción al sistema de salud de los costos administrativos, al disminuir las glosas y trámites de autorizaciones, aprovechando igualmente para unificar el lenguaje al incluir la codificación y denominación con base en CUPS (Código Único de Procedimientos en Salud) y definir en el manual de tarifas lo que está incluido y lo excluido del plan de beneficios (lo No-POS), un
aspecto de estandarización muy importante para el sector; inclusive, diferenciando lo correspondiente al contributivo y al subsidiado (un ejemplo de esto fue el Manual del Seguro Social del año 2001 -Acuerdo 256- expresado en CUPS y diferenciando los procedimientos con la sigla PB -Plan de Beneficios-).
El Hospital San Vicente de Paúl estima además, que generar un manual de facturación con tarifas mínimas es inconveniente, ya que la tarifa menor se convertiría casi automáticamente, en la tarifa máxima para las negociaciones, y que el manual de tarifas propuesto por el Ministerio de Hacienda también provocaría disminuciones significativas del precio en la realización de algunos procedimientos diagnósticos, lo que en el corto plazo implicaría la imposibilidad de renovar equipos y conllevaría a disminución de la calidad y estancamiento en el desarrollo tecnológico del sector salud en el país. Esto último podría dar al traste con la política nacional de que los prestadores evolucionen para ser instituciones de clase mundial que puedan “exportar” servicios de salud.
Se podrían presentar un buen número de argumentos a favor y en contra de tener un manual de tarifas mínimo en el sector salud, pero en el caso particular del Hospital San Vicente, este manual propuesto produciría de inmediato pérdidas operacionales.
Pérdidas que obligarían al cierre de hospitales
En concepto del Hospital San Vicente, igual situación correrían la mayoría de los hospitales de tercer nivel de complejidad, ya que la composición de sus costos fijos, por su naturaleza misma, es muy alta. Cabe anotar que aunque estas tarifas sean llamadas mínimas, por la fuerza de la costumbre se constituirían en un “techo”, lo que pondría a todas las IPS del país, públicas y privadas, en aprietos financieros.
Se expresa que la base de este manual de tarifas mínimo propuesto por el Ministerio de Hacienda es el promedio de la contratación de la NUEVA EPS en el territorio nacional, y entonces es de vital importancia conocer cómo fueron calculados estos promedios, saber si se tuvo en cuenta el volumen de cada negociación para sacar promedios ponderados, y preguntarse si dentro de los niveles de complejidad se pueden comparar instituciones que tienen mayor grado de tecnología. Es decir, es importante considerar las frecuencias de uso para evitar errores en los promedios, como se expresa en el siguiente cuadro:
En conclusión, una buena definición de un manual de tarifas debería estar acompañada de estudios de costos que se acerquen a la realidad del país y donde la metodología no sea por actividad, sino por proceso de atención.
Alerta con aspectos puntuales de máximo cuidado
En un análisis preliminar del Manual de Tarifas propuesto por Hacienda, existen varios aspectos con los cuales el sector salud debe tener sumo cuidado:
* Articulo uno: A pesar de aclarar que son las tarifas mínimas, expresa que son de obligatoria aplicación. El parágrafo 1 produce la sensación de que dichas tarifas mínimas son las máximas a pagar por entes territoriales, por las atenciones brindadas a la población pobre no asegurada (vinculados). El parágrafo 2 provoca igual sensación de que estas tarifas mínimas son las máximas para efectos de todo lo que sea objeto de recobro al Fosyga, fijando un precio nacional para este tipo de procedimientos e impidiendo la libre negociación en estos servicios. Y el parágrafo 3 solo menciona la unificación de codificación, cuando es necesario que un manual de tarifas no solo genere unificación en este aspecto, sino también en la descripción y métodos de liquidación de procedimientos, para así dar un estándar único de facturación en el sistema de salud.
* Articulo dos. En lo correspondiente a definiciones:
- “7) Consulta de control o seguimiento: Son las consultas realizadas durante el año calendario siguiente a la consulta de primera vez médico general o especializado; en la misma especialidad o en otras, o de otros profesionales de la salud, por igual o distinta patología”. En esta definición se evidencia confusión conceptual grave, porque “control o seguimiento” es sólo aplicable a programas de seguimiento o de promoción y prevención (como de hipertensión, diabetes, etc.). De no corregirse la definición, todas las consultas del año después de la primera quedan de control, y a futuro alguien puede decir que la tarifa de control puede ser de valor inferior a la de primera vez (por ahora en este manual propuesto están iguales).
- “28) Sala de procedimientos especiales: Área física ubicada dentro o fuera de la unidad quirúrgica, dotada con el equipo específico para la práctica de un determinado tipo de procedimientos especializados, que dispone de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización; son consideradas como tales: salas de hemodinamia, endoscopia, quimioterapia, hemodiálisis y diálisis peritoneal”. Aquí no se debería limitar sino que debería decir: “como ejemplo las siguientes”, porque a procedimientos como punciones lumbares podría interpretarse que no se les reconocería una sala especial.
Una buena definición de un manual de tarifas
debería estar acompañada de estudios de
costos que se acerquen a la realidad del país y
donde la metodología no sea por actividad,
sino por proceso de atención.
- “31) Trauma: Daño externo intencional o no, causado a los tejidos orgánicos, por su brusca exposición a fuentes o concentraciones de energía mecánica, química, radiante, o de cualquier otro tipo, o por ausencia de calor u oxígeno y necesita de asistencia médica y/o quirúrgica”. Aquí falta incluir la energía térmica, para que las quemaduras queden claramente identificadas como trauma.
- “32) Unidad de aislamiento: Servicio de internación especial destinado para la atención integral del paciente inmuno-suprimido o con alto riesgo de infección, que por su condición clínica debe estar aislado y conviene tratarlo fundamentalmente a través de grupos interdisciplinarios de salud, que demuestren experiencia en el manejo de este tipo de pacientes”. En ocasiones, este tratamiento no requiere de grupos interdisciplinarios y deben considerarse otras situaciones para aislamiento, como aplicación de terapias de yodo y algunos pacientes de trasplante, entre otras que requieren aislamiento.
- “34) UNIDAD DE QUEMADOS: Servicio de internación especial destinado específicamente para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente afectados por ésta patología, con disponibilidad de médicos especializados, personal de enfermería y de nutrición, capacitados en su manejo, así como de infraestructura física y dotación específica para el manejo de este tipo de casos”. Esta definición puede generar confusión sobre si la intervención en nutrición y la dotación están incluidas en la tarifa.
* El artículo 30 elimina la posibilidad de cobrar la consulta pre-quirúrgica y extiende las revisiones post-quirúrgicas a 30 días, en manuales anteriores estaba solo hasta 15 días, lo que disminuye los honorarios médicos en pacientes de alta complejidad que permanecen durante largas estancias.
* El artículo 31 no menciona y de paso elimina la consulta pre-anestésica. Menciona que solo se paga si la cirugía no se practica y también elimina el pago de recargos en anestesia en procedimientos múltiples, lo que afecta el ingreso de los anestesiólogos y puede ocasionar un incentivo negativo a la práctica de este importante servicio previo a la cirugía, y originará problemas de calidad en la prestación de los servicios quirúrgicos.
Finalmente, cabe resaltar de nuevo que existen algunos servicios que están muy por debajo de la tarifa actual y de la remuneración a profesionales; es el caso de todas las estancias hospitalarias, consultas, la mayoría de ayudas diagnósticas, quimioterapia, radio-cirugía y braquiterapia. Adicional a estos aspectos hay una serie de ítems que tienen contradicciones en sus contenidos de un artículo a otro, como por ejemplo en los siguientes temas: en la UCI el reconocimiento de especialistas y de insumos, el reconocimiento del ayudante y anestesiólogo según participe o no al atender un evento traumático y algunos aspectos de facturación en los bancos de sangre.
 
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