MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 138  MARZO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Mayor penalización de
delitos contra salud pública
no erradica la conducta

María Carmenza Gómez Fernández, Periodista - elpulso@elhospital.org.co
No basta que se dicten leyes -aunque tengan una buena exposición de motivos-, para pretender cambiar la conducta delictiva de ciudadanos o instituciones que cometen delitos contra la salud pública, mientras no haya políticas preventivas adecuadas y el Estado no propicie los mecanismos jurídicos para juzgarla oportunamente.
Los altos niveles de impunidad ocasionados por la inexistencia de medidas de aseguramiento en materia de delitos contra la salud pública motivaron al gobierno, en gran medida, a aprobar la Ley 1220 de 2008, por la cual amplió las penas y sanciones por estas conductas delictivas, con el fin de combatir dicho problema dado que antes los delitos mencionados eran excarcelables.

Este tipo de delitos tiene además dificultades agregadas para acreditar o individualizar a los culpables de estas conductas, porque se trata de delitos que protegen lo que se llama bienes jurídicos colectivos.
Según la opinión de abogados, salubristas y penalistas, esta ley es considerada como un “adorno” o un “accesorio” más del Código Penal, al constatar que su impacto y efectividad en la práctica es casi nula y hasta contraproducente, toda vez que deja muchos casos impunes y falta una rigurosa vigilancia y decidido control de las afectaciones a la salud pública por parte de los organismos competentes.
Juan Carlos Álvarez Álvarez, abogado penalista, magíster en derecho y profesor en el área penal de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit, compartió su análisis y opinión con EL PULSO en relación con la ley en mención: “Mi primera conclusión: es una ley que trata de resolver el problema de la impunidad utilizando un mecanismo que, a mi juicio, no es el apropiado, haciendo que estos delitos sean susceptibles de detención preventiva. Creo que el problema de la impunidad está relacionado con el aumento de la capacidad por parte de los órganos investigativos del Estado -en este caso la Fiscalía- para hacer averiguaciones integrales que les permitan llevar a estas personas a juicio. De lo contrario, por más que se aumenten las penas, por más que tengamos la detención preventiva como una regla general, debería ser la excepción; eso no nos va a solucionar los problemas de impunidad que perviven en estos delitos”.
Precisó que cuando habla de la incapacidad del Estado para investigar, no está cuestionando la idoneidad de los fiscales, pues le consta y ve que la mayoría de ellos tiene una gran vocación por hacer bien su trabajo, sino que este asunto trasciende la voluntad de las personas y tiene que ver con los medios que el Estado dispone para realizar esas investigaciones.
Delitos sin víctima o víctima difusa
La segunda característica de la Ley 1220/08, señaló Álvarez Álvarez, es que regula unos delitos que protegen bienes jurídicos colectivos, o delitos sin víctimas o con víctima difusa, como llaman algunos criminólogos: “Esto significa que aquí las afectaciones a la salud pública no recaen sobre una persona determinada y concreta, que pueda luego, con medios probatorios o elementos concretos, ir a denunciar ese delito y tener un doliente concreto, por decirlo de alguna manera. Esta es la primera dificultad que tienen estos delitos a la hora de aplicar las normas consagradas”.
De otra parte, dijo que esta ley se inscribe dentro de una tendencia que no solo se da en Colombia sino en la mayoría de los países occidentales, y es que dada la complejidad y el inusitado desarrollo técnico, científico y tecnológico, los riesgos para la sociedad cada vez aumentan. Esto permitió a muchos sociólogos caracterizar esta sociedad como la “sociedad del riesgo”.
La respuesta de los legisladores penales desde el punto de vista criminal a eso que llaman la “sociedad del riesgo” es, por un lado, incrementar, las penas a las conductas que afectan estos bienes colectivos, y en segundo lugar, incorporar nuevos delitos que puedan afectar esos bienes jurídicos colectivos; es decir, han tratado de incluir esos riesgos dentro de los bienes jurídicos que ameritarían una protección penal.
“Hasta ahí, digamos que el legislador parece un legislador responsable, preocupado por proteger como le corresponde al Estado, la salud de los ciudadanos. Sin embargo, soy bastante escéptico sobre la eficacia que pueda tener la protección penal de esos riesgos y de esos bienes jurídicos colectivos, porqué son bienes jurídicos colectivos con víctimas difusas que hacen muy difícil identificar al responsable”, explicó Álvarez.
Muchas veces, afirma, delitos como el de contaminación ambiental, contaminación de aguas o violación de medidas sanitarias, son delitos cometidos en el ámbito de actividades industriales o comerciales, en las cuales la primera dificultad es definir quién es el directo responsable. ¿Es el gerente de una gran empresa, el ingeniero encargado de la actividad o los obreros que la ejecutan? Es claro que la responsabilidad penal es una responsabilidad personal, individual y no existe responsabilidad de las personas jurídicas. Aquí nos encontramos con un primer problema grande: quién es, en el ámbito de una actividad industrial o comercial a gran escala, el responsable de la conducta delictiva.
Delitos abiertos
Por otro lado, en la redacción de estos delitos en algunos casos se encuentran redacciones que los penalistas llaman “tipos penales en blanco o tipos penales abiertos”. Cuando se habla de tipos penales en blanco se encuentran delitos donde el supuesto hecho que está en la norma no está completo sino que está en blanco y, para saber concretamente qué es lo que el legislador prohíbe, toca recurrir a regulaciones de carácter administrativo: resoluciones y decretos. Muchos de estos delitos dependen de reglamentaciones que no existen o que cambian constantemente. Por eso, muchas veces, a la hora de aplicar un tipo penal de éstos, el juez se encuentra con situaciones en que no sabe realmente qué hacer. Por ejemplo, cuando se dice: “El que viole una medida sanitaria adoptada por autoridad competente”, al juez le toca ir a ver cuáles resoluciones ha expedido el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, cuáles ha derogado, cuáles están vigentes, cuales no, a quién se refieren exactamente esas medidas sanitarias. Y esto sólo por mencionar una sola entidad que dicta medidas sanitarias.
Portadores del VIH temen ir a la cárcel
El abogado Álvarez Álvarez menciona el ejemplo de un estudio en Europa, más concretamente en España y Alemania, donde un penalista español analiza el impacto de la penalización de un delito contra la salud pública que muchas veces genera efectos contrarios: “En España existe un delito igual al que nosotros tenemos, que se llama la propagación del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de hepatitis B. Pero el hecho de que el Código Penal diga: 'El que después de haber sido informado de estar infectado con el virus de inmunodeficiencia humana o de hepatitis B realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona (ha donado sangre, o ha donado órganos, o ha sostenido relaciones sexuales)', llevó a que mucha gente infectada se abstenga de dar a conocer su situación de enfermedad y de acudir a las entidades de salud para recibir el debido tratamiento, porque sienten temor a ser vinculadas penalmente”.
Así las cosas, indica el doctor Álvarez Álvarez, se produjo un efecto boomerang: la ley quiere evitar que se propague la epidemia, y no logró que no se propague, sino que estas personas en un porcentaje muy alto, se abstengan de aceptar y asumir su condición públicamente: “Aquí sí estoy haciendo un análisis puntual de uno de los delitos contra la salud pública, para demostrar que no siempre la prohibición por la vía penal es el medio más eficaz para controlar una conducta que necesita un control; por supuesto que toda la sociedad está interesada en que las epidemias no se manifiesten o no se extiendan. Habría que analizar si con la disposición penal se logra el efecto que se quiere”.
Este análisis pudiera ser un punto de partida y un referente para que las autoridades de salud pública y el sistema jurídico colombiano afinen sus políticas, y así puedan ejercer un control eficaz para que los delitos contra la salud pública sean cada vez menos, y que cuando se presenten, no queden impunes.

 
Falta de control de los residuos peligrosos
Situaciones como las deficiencias en el control de disposición de los residuos peligrosos, conocidos como Respel, según lo revela un reciente estudio del Ideam, el primero en el país sobre el tema, y que fuera reseñado por El Tiempo, es motivo de gran preocupación: “Existen en el país 2.705 establecimientos que generan al año cerca de 215.000 toneladas de estos desperdicios, entre ellos, residuos de antimonio, berilio, cadmio, litio, plomo, mercurio, selenio, telurio y talio, entre otros, que si no se destruyen adecuadamente representan una amenaza para la salud de las personas y los recursos naturales”. También destaca el estudio que “la cantidad de Respel que aporta el sector hospitalario es apenas un capítulo de una historia mucho más dramática, protagonizada por otros elementos infecciosos, corrosivos o radiactivos, que surgen de procesos industriales, pero que no es muy claro a dónde van a parar o cómo se están destruyendo”.
 
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