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Ya
son 20 años de la tutela:
uso efectivo en salud
Sandra
Patricia Parra García - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
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La tutela es el mecanismo más
efectivo utilizado por los colombianos para hacer valer sus
derechos en salud. En 20 años del uso de la tutela, el
derecho a la salud es uno de los más invocados: su punto
máximo fue en 2008, cuando fue el derecho más
solicitado en estas acciones (41,5%). En los 20 años
del uso de la tutela se interpusieron 3'321.457 acciones, con
aumento del 3.377%. En 1992 por cada 10.000 habitantes se presentaron
3 acciones y en 2011 aumentó a 88. Las tutelas que invocan
el derecho a la salud son el 26,14%, más de la cuarta
parte del total de tutelas registradas desde 1992. El mayor
número se registró en 2011, con 405.659 (0,49%
más que en 2010). Antioquia, Valle, Santander, Atlántico
y Bogotá, concentraron más de la mitad de tutelas
interpuestas.
En 400 municipios, el derecho a la salud es el más invocado.
En Colombia se interponen 23,01 tutelas en salud por cada 10.000
habitantes y en 13 departamentos el indicador fue superior.
El 84,4% de las decisiones judiciales en primera instancia favorecen
a tutelantes que invocan el derecho a la salud. A partir de
la Sentencia T-760/08 se invoca menos en la tutela el derecho
a salud en conexidad con otros derechos fundamentales, ya que
reconocen su carácter fundamental autónomo; más
la Sentencia T-760 sólo tuvo efecto en reducción
de tutelas los 2 primeros años, pues en 2011 aumentaron
12,11%.
En 2004, estudio de la Defensoría del Pueblo demostró
que más del 60% de las personas reclamaba medicamentos,
tratamientos, procedimientos y servicios de salud incluidos
en el Plan Obligatorio de Salud (POS), pero que las EPS reiteradamente
los negaban pese al pago previo con la Unidad de Pago por Capitación.
Desde entonces elabora estudios anuales de obligatoria consulta
para actores del sistema, que permiten buscar mejorar el mismo,
replantear controles, establecer medidas y plantear reformas
estructurales.
Ante la negación de lo POS que incrementó las
tutelas en salud, la Corte Constitucional expidió la
Sentencia T-760/08, y entre sus órdenes, exigió
informes anuales de las EPS sobre las negaciones, que según
la Defensoría no se han cumplido, a pesar de continuos
requerimientos de la entidad al Ministerio de Salud para que
exija a las EPS entregar informes completos y verídicos
(este año no ha respondido el requerimiento). Con la
expedición de la Sentencia T-760 se esperaba que las
tutelas a nivel global disminuyeran y aunque en los dos años
siguientes hubo leve disminución, ello no se reflejó
en las cifras globales, ya que otros grupos como desplazados
y ciudadanos próximos a pensionarse, interpusieron acciones
de tutela para reclamar sus derechos. Así, en las cifras
del 2011 se observa reactivación de las tutelas en salud,
a pesar de las medidas de la Comisión de Regulación
en Salud (CRES) y el Ministerio para cumplir las órdenes
de la Corte.
Salud: derecho autónomo
Con la Sentencia T-760 y la jurisprudencia, la Corte
Constitucional reconoce el derecho a la salud con el carácter
de derecho fundamental autónomo, aclarando que esto no
implica que todos los aspectos cobijados por éste sean
tutelables, dado que los derechos no son absolutos, pueden estar
restringidos por criterios de razonabilidad y proporcionalidad
fijados por la jurisprudencia. También reconoce que el
acceso al servicio de salud, contemplado en los planes obligatorios,
es un derecho fundamental autónomo; de ahí que
la negación de los servicios de salud contemplados en
el POS es una violación del derecho fundamental a la
salud, siendo por tanto una prestación exigible y justiciable
mediante la acción de tutela. Igualmente, la Corte Constitucional
señala que la acción de tutela es el medio judicial
idóneo para defender el derecho a la salud. Ante el abandono
del Estado y de sus instituciones, y siendo latente la amenaza
a este derecho, el juez debe hacer efectiva su protección
mediante la acción de tutela.
Mantener la tutela sin modificaciones
ni límites
El defensor del pueblo saliente, Vólmar Pérez,
afirmó: Son 20 años de uso efectivo de la
tutela y de lucha para no permitir que se desmejore; hay que
establecer mecanismos para lograr que las sentencias sean cumplidas
sin dilaciones ni demoras y que estas decisiones no sean burladas
por ningún actor afectado en las sentencias. Es necesario
mantener la acción de tutela sin modificaciones ni límites.
(
) La credibilidad de esta acción sigue en aumento
y los más de 3 millones de tutelas interpuestas durante
este período son la muestra fehaciente de que seguirá
siendo el mecanismo más efectivo utilizado por los colombianos
para la protección de los derechos humanos . |
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Recomendaciones para disminuir
tutela en salud
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La
Defensoría del Pueblo recomienda: apremiar al Congreso
de la República a reglamentar el desacato, para incluir
sanciones severas y evitar incumplimiento de fallos de tutela;
instar al gobierno a fortalecer la Supersalud para hacer seguimiento
a la unificación del POS, y considerar independizarla
del Ministerio de Salud; urgir al Ministerio a diseñar
un sistema de información para actualizar automáticamente
bases de datos del BDUA, para evitar duplicidades; exhortar
al Ministerio a extender la exoneración de copagos y
cuotas moderadoras a los vinculados, igual a la de usuarios
del nivel I del Sisbén, para preservar la equidad frente
a población vulnerable; apremiar al Ministerio a agilizar
la reglamentación de la Ley 1438/11, evitando negaciones
en acceso a servicios.
Asimismo: Solicitar a la Contraloría que establezca si
las EPS recobran del Fosyga las solicitudes POS, dado su gran
número en las tutelas, e investigar los casos; exhortar
a Supersalud a adoptar medidas ejemplarizantes en entidades
que vulneren reiteradamente el derecho a la salud, especialmente
las que nieguen contenidos del POS, e instarle a cumplir la
Ley 1122 en lo referente a reglamentación del Defensor
del Usuario en Salud.
Además, solicitar al Consejo Superior de la Judicatura
y a la Procuraduría que investiguen jueces que no hagan
seguimiento a fallos de tutela e incidentes de desacato; exhortar
a la CRES a incorporar al Plan de Beneficios las negaciones
No-POS más reiteradas en 2011 y que en virtud del principio
de equidad fije más categorías para el pago de
copagos y cuotas moderadoras, proporcional a la capacidad de
pago de los cotizantes; y exhortar a las EPS a cumplir su obligación
legal de garantizar la prestación de servicios del Plan
de Beneficios y el decreto antitrámites sobre oportunidad
en el otorgamiento de citas médicas. |
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