 |
|
|
 |
|
|
|
| El Auto 411 de 2015
de la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia
T-760/08, ordenó al Ministerio de Salud adoptar medidas
para garantizar que todas las EPS envíen a la dependencia
del Ministerio que cumple funciones de la desaparecida Comisión
de Regulación en Salud (CRES), a Supersalud y a la Defensoría
del Pueblo, un informe trimestral que indique: (i) Servicios
médicos ordenados por el médico tratante a sus
usuarios que sean negados por la EPS y no tramitados por Comité
Técnico-Científico, (ii) Servicios médicos
ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados
por el Comité Técnico-Científico; (iii)
Indicar en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero,
las razones por las que no fue objeto de decisión del
Comité Técnico-Científico. |
| La Sala busca que
se detecten prestaciones no autorizadas y sus causas, para que
el regulador adopte medidas que mejoren el acceso. Se pretende
que se optimice el recaudo y la calidad de la información,
con base en el registro existente. Analizadas las pruebas, la
Corte concluyó que no se consigue identificar con claridad
las razones por las cuales se niegan a los usuarios los servicios
de salud formulados por el médico tratante. Se desconocen
las fuentes reales de las negaciones, porque la categoría
con mayores porcentajes es otros motivos, de tal
forma que la categoría residual se convirtió en
regla general, promoviendo incertidumbre e inexactitud de los
datos. |
 |
Consideró que
hasta cuando se obtenga esa información se cumpliría
la orden 19 de la Sentencia T-760 (envío de informe trimestral
de EPS de negaciones de servicios). También se hallaron
miles de servicios negados que están incluidos en el
POS, que deberían haber sido suministrados por el sistema
y que llevó a los usuarios a interponer acción
de tutela para reclamarlos.
Si bien se observó disminución en el número
de negaciones desde el 3er trimestre de 2014, esto no se consideró
como un avance pues no fue estudiada la totalidad de los datos,
sino un porcentaje inferior correspondiente a los informes que
superaron el trámite de verificación realizado
por el Ministerio. Por ello, la Sala consideró que es
poco útil hacer estudios de esas cifras, ya que no son
representativas. Además se corroboró que el único
órgano diligente con la poca información con que
cuenta, es la Defensoría del Pueblo. La actividad de
Supersalud es escasa y no muestra resultados específicos.
Respecto de las responsabilidades del Ministerio de Salud, se
desconoce si las negaciones fueron estudiadas al actualizar
el Plan Obligatorio de Salud (POS).
En conclusión, para la Corte Constitucional los reportes
presentados por el Ministerio no reflejaron que los problemas
que dieron origen a la orden 19 se hayan superado. Por tanto
planteó soluciones para que, en el corto plazo, se puedan
superar los obstáculos que se comprueben y se promuevan
acciones de vigilancia y control a las EPS.
La Sala declaró el NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO de la orden
19 e impartió órdenes al Ministerio de Salud para
que modifique el registro de servicios negados bajo precisas
instrucciones. Y compulsó copias a Supersalud, Contraloría
General, Procuraduría General y Fiscalía General
sobre las negaciones de servicios incluidos en el POS, para
que investiguen e inicien diligencias en relación con
actuaciones irregulares de las EPS.
EPS deben presentar excusas públicas
por negar servicios del POS
El Auto 411 también determinó que el Ministerio
de Salud deberá gestionar una audiencia pública
televisada en los próximos 3 meses, en un lugar establecido
por los pacientes de alto costo, en la que los representantes
legales de las EPS que hayan incurrido en negaciones de servicios
POS, presenten excusas públicas por estas irregularidades.
Según la Defensoría del Pueblo, entre abril de
2012 y marzo de 2015 se negaron más de 50.000 solicitudes
de servicios del POS, debiendo recurrir estos pacientes a la
tutela para defender sus derechos a recibir servicios de salud
y a vivir. En 2014, el 65% de las tutelas reclamaban servicios
incluidos en POS pero negados por las EPS. Supersalud también
registró que durante 2012 y 2013 fueron negadas más
de 35.000 tecnologías en salud que estaban cubiertas
por el POS.
Para la Corte la salud del paciente se transgrede cuando se
le obliga a acudir a la justicia para hacer valer sus derechos
constitucionales, máxime al estar en riesgo su salud,
integridad personal y su vida, y no es constitucionalmente admisible
que se niegue una prestación incluida en el POS formulada
por el médico tratante, porque se ponen en riesgo los
derechos fundamentales de la persona, además de que ese
servicio ya fue pagado a la EPS por el sistema. Por esa razón
la Corte compulsó copias a Fiscalía, Procuraduría
y Supersalud, para que establezcan responsabilidades de representantes
legales y empleados de las EPS que incurrieron en esa perversa
práctica, a la Contraloría para que inicie indagaciones
o procesos de responsabilidad fiscal pertinentes, y al Ministerio
para que obtenga la devolución del dinero pagado sin
justa causa a EPS que negaron servicios incluidos en el POS
a partir del segundo trimestre de 2012.
Las EPS deberán responder penal, disciplinaria y fiscalmente
por lo actuado, y devolver los dineros pagados por el sistema
para garantizar los servicios de salud que requieren los colombianos. |
 |
|

|
|
|

|