MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 206  NOVIEMBRE DEL AÑO 2015    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Corte ordena modificar registro
de negación de servicios de salud
y declara bajo su reporte por EPS
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El Auto 411 de 2015 de la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760/08, ordenó al Ministerio de Salud adoptar medidas para garantizar que todas las EPS envíen a la dependencia del Ministerio que cumple funciones de la desaparecida Comisión de Regulación en Salud (CRES), a Supersalud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral que indique: (i) Servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y no tramitados por Comité Técnico-Científico, (ii) Servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios, negados por el Comité Técnico-Científico; (iii) Indicar en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, las razones por las que no fue objeto de decisión del Comité Técnico-Científico.
La Sala busca que se detecten prestaciones no autorizadas y sus causas, para que el regulador adopte medidas que mejoren el acceso. Se pretende que se optimice el recaudo y la calidad de la información, con base en el registro existente. Analizadas las pruebas, la Corte concluyó que no se consigue identificar con claridad las razones por las cuales se niegan a los usuarios los servicios de salud formulados por el médico tratante. Se desconocen las fuentes reales de las negaciones, porque la categoría con mayores porcentajes es “otros motivos”, de tal forma que la categoría residual se convirtió en regla general, promoviendo incertidumbre e inexactitud de los datos.
Consideró que hasta cuando se obtenga esa información se cumpliría la orden 19 de la Sentencia T-760 (envío de informe trimestral de EPS de negaciones de servicios). También se hallaron miles de servicios negados que están incluidos en el POS, que deberían haber sido suministrados por el sistema y que llevó a los usuarios a interponer acción de tutela para reclamarlos.
Si bien se observó disminución en el número de negaciones desde el 3er trimestre de 2014, esto no se consideró como un avance pues no fue estudiada la totalidad de los datos, sino un porcentaje inferior correspondiente a los informes que superaron el trámite de verificación realizado por el Ministerio. Por ello, la Sala consideró que es poco útil hacer estudios de esas cifras, ya que no son representativas. Además se corroboró que el único órgano diligente con la poca información con que cuenta, es la Defensoría del Pueblo. La actividad de Supersalud es escasa y no muestra resultados específicos. Respecto de las responsabilidades del Ministerio de Salud, se desconoce si las negaciones fueron estudiadas al actualizar el Plan Obligatorio de Salud (POS).
En conclusión, para la Corte Constitucional los reportes presentados por el Ministerio no reflejaron que los problemas que dieron origen a la orden 19 se hayan superado. Por tanto planteó soluciones para que, en el corto plazo, se puedan superar los obstáculos que se comprueben y se promuevan acciones de vigilancia y control a las EPS.
La Sala declaró el NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO de la orden 19 e impartió órdenes al Ministerio de Salud para que modifique el registro de servicios negados bajo precisas instrucciones. Y compulsó copias a Supersalud, Contraloría General, Procuraduría General y Fiscalía General sobre las negaciones de servicios incluidos en el POS, para que investiguen e inicien diligencias en relación con actuaciones irregulares de las EPS.
EPS deben presentar excusas públicas por negar servicios del POS
El Auto 411 también determinó que el Ministerio de Salud deberá gestionar una audiencia pública televisada en los próximos 3 meses, en un lugar establecido por los pacientes de alto costo, en la que los representantes legales de las EPS que hayan incurrido en negaciones de servicios POS, presenten excusas públicas por estas irregularidades.
Según la Defensoría del Pueblo, entre abril de 2012 y marzo de 2015 se negaron más de 50.000 solicitudes de servicios del POS, debiendo recurrir estos pacientes a la tutela para defender sus derechos a recibir servicios de salud y a vivir. En 2014, el 65% de las tutelas reclamaban servicios incluidos en POS pero negados por las EPS. Supersalud también registró que durante 2012 y 2013 fueron negadas más de 35.000 tecnologías en salud que estaban cubiertas por el POS.
Para la Corte la salud del paciente se transgrede cuando se le obliga a acudir a la justicia para hacer valer sus derechos constitucionales, máxime al estar en riesgo su salud, integridad personal y su vida, y no es constitucionalmente admisible que se niegue una prestación incluida en el POS formulada por el médico tratante, porque se ponen en riesgo los derechos fundamentales de la persona, además de que ese servicio ya fue pagado a la EPS por el sistema. Por esa razón la Corte compulsó copias a Fiscalía, Procuraduría y Supersalud, para que establezcan responsabilidades de representantes legales y empleados de las EPS que incurrieron en esa perversa práctica, a la Contraloría para que inicie indagaciones o procesos de responsabilidad fiscal pertinentes, y al Ministerio para que obtenga la devolución del dinero pagado sin justa causa a EPS que negaron servicios incluidos en el POS a partir del segundo trimestre de 2012.
Las EPS deberán responder penal, disciplinaria y fiscalmente por lo actuado, y devolver los dineros pagados por el sistema para garantizar los servicios de salud que requieren los colombianos.
 
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