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La Corte Constitucional
en su Sentencia C-458 de 2015 reconoció la importancia
del uso del lenguaje en las leyes para garantizar la igualdad,
la no discriminación, la inclusión y la protección
de derechos de personas en situación de discapacidad
física, psíquica o mental. Ello contribuye a remover
barreras estructurales como la toma de conciencia sobre la discapacidad
y sustituir la marginación de estas personas por su reconocimiento
como sujetos de derecho que afrontan día a día
obstáculos impuestos por la sociedad. |
Dicho reconocimiento está
en el fallo a la Acción de Inconstitucionalidad del Grupo
de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario
y la Clínica Jurídica de la Universidad Libre
de Pereira, que establece cuáles palabras deben omitirse
y cuáles utilizarse en la legislación colombiana
para referirse a personas en condición de discapacidad.
Representa un avance en la protección a los derechos
humanos, especialmente a la dignidad humana, la igualdad y la
integración social, y permite que el país camine
hacia el escenario de mayor inclusión de estas personas.
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La principal motivación
de la Clínica Jurídica en Acciones de Interés
Público de la Universidad Libre de Pereira, es llamar
la atención a la comunidad sobre la importancia del lenguaje
como parte del reconocimiento de la igualdad de las personas
con discapacidad. Según la abogada Luisa Fernanda Hurtado,
coordinadora de la Clínica Jurídica, el
uso del lenguaje incluyente es un tema de vital importancia
para esta comunidad, así que fue el punto de referencia
para el estudio constitucional del tema. Un estándar
internacional para la protección efectiva de derechos
de las personas con discapacidad, es la forma de referirnos
ante la discapacidad, el lenguaje como forma de inclusión
y reconocimiento.
Importancia del fallo: propone un lenguaje incluyente
Afirma la abogada que el fallo es un avance significativo frente
al manejo del lenguaje incluyente y plantea el análisis
interpretativo frente a las problemáticas normativas
respecto de las personas con discapacidad, desde las siguientes
perspectivas:
- Se estableció un marco normativo de protección
a las personas en situación de discapacidad y su interpretación
a través del bloque de constitucionalidad; se reconstruyó
la línea jurisprudencial vigente sobre la igualdad y
la dignidad humana de estas personas; y se evaluaron los cargos
de la demanda, teniendo en cuenta que las normas acusadas se
dividen en dos grupos: las cuestionadas por su falta de neutralidad
en la construcción de conceptos técnico-jurídicos,
y las que parecen tener una carga peyorativa -según el
contexto social vigente- que afecta los derechos de estas personas.
- Estos análisis en sede constitucional son la esencia
del fallo y representan un logro significativo en el reconocimiento
de la discapacidad; sin embargo, hay consideraciones del fallo
en las cuales no están de acuerdo con la Corte Constitucional,
respecto del uso de expresiones inadecuadas que se validan de
acuerdo con el contexto normativo, dijo la abogada: Pero
definitivamente, significa un verdadero avance el análisis
de la Corte que vale la pena resaltar, y sobre todo, es un deber
socializar ante la comunidad.
- Es un fallo importante y relevante frente al tema de
la discapacidad en Colombia, pues hace un estudio juicioso de
los precedentes y actualización normativa del tema, y
lo más importante: declara la inconstitucionalidad de
términos peyorativos que resultan discriminatorios para
las personas con discapacidad, reafirmó la jurista
El respeto por la dignidad del otro:
impacto esperado
Los impactos directos del fallo son a mediano y largo
plazo, afirma Hurtado. Para hacer efectivo el uso del lenguaje
incluyente, la socialización de la terminología
es de vital importancia, y para ello, los medios de comunicación
y redes sociales permitirán su difusión. Mientras
más personas conozcan las formas adecuadas para referirse
a una persona con discapacidad, éstas se harán
costumbre y así el reconocimiento de la discapacidad
permitirá visibilizar de manera efectiva sus problemáticas:
El respeto ante la dignidad del otro es un proceso social
que implica generar conciencia y ésta se logra con acciones
efectivas de educación y respeto por la diferencia.
Por un lenguaje incluyente
Todavía hay tendencia a evitar o ignorar la discapacidad,
la indiferencia con la discapacidad y sus retos de inclusión
es la principal problemática de la comunidad. Se trata
entonces de un proceso de conocimiento ciudadano sobre la problemática,
porque hay personas con discapacidad que no son tratadas con
respeto, porque repetimos modelos de lenguaje discriminatorio
que desconocen su dignidad.
De ahí que la recomendación no sólo va
dirigida a entidades públicas o privadas, sino a toda
la sociedad colombiana, enfatiza la abogada: Es comprender
el poder del uso del lenguaje, especialmente cuando hablamos
de inclusión social. Las acciones de discriminación
pueden ser tan sutiles como el uso inadecuado del lenguaje,
o la forma cómo tratamos a una persona con discapacidad,
cuando la hacemos invisible y no ponemos atención respecto
de la manera de aproximarse a sus necesidades; es negar su dignidad
como persona, su existencia como ciudadano en un Estado Social
y Democrático de Derecho como el colombiano.
Concluye Hurtado: El uso del lenguaje inclusivo permitirá
reconocer la discapacidad como una forma más entre las
tantas que existen en nuestra sociedad, una manera de existir
de una parte significativa de ciudadanos que requieren de una
atención con enfoque diferencial, de acuerdo con el tipo
de discapacidad, porque además de ser sujetos de especial
protección, son sujetos de derechos y garantías
y por supuesto de deberes. Ante todo, son personas que merecen
respeto desde cualquier perspectiva, en especial en el uso adecuado
de la manera como nos comunicamos. La igualdad, como derecho
y garantía fundamental, no será posible si no
hay reconocimiento de nuestras diferencias y el respeto hacia
ellas; hacerlo posible, nos hará una sociedad democrática,
diversa e incluyente . |
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