MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 61   OCTUBRE DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Las notas del Alma Mater
La conciencia crítica “rajó” el proyecto de ley 017
Las Facultades del Área de la Salud de la Universidad de Antioquia expidieron su ponencia acerca del proyecto de ley 017, presentado por la ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White, y el ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, y lo cierto es que una rápida lectura hace prever que ambos ministros se “rajaron” ante el Alma Mater en su apreciación legislativa, o que su enfoque más que educativo está orientado al sector económico o a la obediencia ciega y acrítica de las tendencias políticas predominantes en el gobierno actual, según podría deducir un neófito en el tema sobre la interpretación que hacen los investigadores y académicos del claustro.
Con mucha elegancia, total decencia, reiterando que no representan ni tienen ningún compromiso político y sin personalizar nada en lo absoluto, la academia prácticamente le recuerda con total asepsia a los ministros cuales son las funciones de la universidad, las diferencias entre formar profesionales y técnicos, la libertad de cátedra, la autonomía universitaria, la función social de los profesionales de la salud, los elementales principios éticos de los egresados y hasta las fundamentales y vigentes normas legales que rigen los derechos de los ciudadanos colombianos según la Constitución Nacional.
Entre las apreciaciones más llamativas que hacen los académicos y que dejan sorprendidos hasta a los lectores más profanos, es aquella sobre el artículo 23, el cual reza: "FACULTADES EXTRAORDINARIAS.- De conformidad con el numeral 10 del ARTÍCULO 150 de la Constitución Política, revístase de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley, que definan de los requisitos y calidades para el ejercicio de las profesiones de la salud y sus especialidades", lo cual evidenció a juicio de los académicos un atentado directo contra "la autonomía y autorregulación a la que tienen derecho las profesiones, de las cuales se espera una definición de horizontes, no de límites de sus competencias".
Con paciencia de bordado en cruz, las Facultades analizaron el proyecto y presentaron su ponencia con un completo récord de antecedentes del mismo, que se remonta a orígenes de la Ley 100/93, siguiendo su desarrollo hasta la fecha y haciendo referencias al libro "Desafíos para los recursos humanos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud" y a los informes del "Plan multidisciplinario para la modernización de la educación, entrenamiento y capacitación en salud", que contemplan desde la planificación y gestión del recurso humano, los aspectos cualitativos de programas de formación, y los modelos de acreditación de programas educativos, expresando a su vez sus divergencias.
El proyecto de ley, como tal, no quedó inerme a los estudios en filigrana que hicieron las Facultades. Sobre los Artículos 1 y 2, argumentaron que tenían un "espíritu reduccionista y atrasado de la propuesta normativa, al desconocer que la Universidad se debe al conocimiento y al desarrollo del pensamiento; su pertinencia está en función de las necesidades de la población, pero no puede limitarse a responder a las características de un sistema, en este caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)".
Reiteran que es a la universidad a la que corresponde analizar si hay concordancia o no entre el SGSSS y las necesidades reales de salud de la población, y anotan como "acerca de la ética del sistema, debe examinarse qué es lo que se ha fortalecido 10 años después de expedida la Ley: ¿el nivel de salud colectivo o las utilidades del capital financiero representado en las intermediarias?" y aseveran que "es evidente que en la actualidad las EPS hacen parte de las empresas con mayores utilidades en el país" y por lo tanto preguntan: "¿Es ético buscar también poner a su servicio la formación de nuevos profesionales, según sus indicaciones?", para concluir que "a esto conduce el proyecto de Ley, cuando es evidente el peso predominante de las EPS en la toma de decisiones que los ha favorecido", mientras se afectan las condiciones de salud de la población.
De crisis en crisis
Para completar el cuadro hacen un recuento de las principales falencias de la Ley 100, de los retrocesos que ha causado en salud pública y sistemas de vigilancia epidemiológica, del aumento que generó en índices de morbilidad y mortalidad; de las crisis en hospitales públicos y de como se ha venido perdiendo la integralidad en la atención de los pacientes, afectando a los más delicados y discapacitados. Un panorama que los hace "cuestionar el supuesto del cual parte el proyecto de ley 017, acerca de que el SGSSS está funcionando en forma adecuada, y que lo cuestionable es la formación" del recurso humano.
Los analistas señalan, además, que ven insuficiente y falto de representatividad la conformación del Consejo Nacional de Recursos Humanos que propone el proyecto y encuentran que tiene medidas que terminarán afectando el ejercicio docente y los campos de práctica para los estudiantes de universidades públicas, cuando se puede ver como en la mayoría de las IPS privadas, que son el 70% de las entidades prestadoras de servicios en el país, no se permite la docencia por razones de orden económico, puesto que "las EPS obstaculizan el reconocimiento de los eventos en los cuales se ha hecho docencia".
El Artículo 10, que estipula la modernización del recurso humano en salud, tampoco pasó por alto a los ojos avizores del claustro, por considerar que compromete la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y de pensamiento, afectando la función crítica que debe cumplir la academia. En su criterio, los currículos universitarios quedarían así supeditados al pensamiento oficial, lo que implica de ipso facto condenar al estancamiento el desarrollo del conocimiento y desdibujar la función propositiva y transformadora que debe cumplir la Universidad: "Modernizar la formación no puede ser posible con este tipo de medidas, que lo único que lograría es precisamente lo contrario: retroceder. Si modernizar es cambiar teniendo en cuenta el desarrollo en el ámbito local, nacional y mundial, ¿en dónde se puede demostrar que la educación tiende a ser controlada en sus competencias desde el gobierno, como tendencia de la modernización?
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Sector salud: ¡A hacer lobby en el Congreso!

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“No sería sano archivar el proyecto 017”

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