MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 262 JULIO DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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Con un trámite hasta ahora positivo al ser aprobado en su primer debate, hace curso en el Congreso de la República el proyecto de ley 331 de 2020 acumulado con el proyecto 334 de 2020 que busca fortalecer y dignificar el talento humano en salud en variables tan sensibles como la calidad en la formación y las condiciones de pago justo y oportuno entre otras. Si bien desde la implementación de la Ley 100 de 1993 los trabajadores de la salud han solicitado una revisión de sus condiciones laborales, solo hasta ahora, y tal vez impulsada por la realidad sacada a la vista de todos por la pandemia del Covid-19, el legislativo decide apostarle a una reforma donde el eje central es el reconocimiento de los derechos perdidos y la dignidad en el ejercicio de sus funciones profesionales.
El proyecto responde a algunos de los problemas más críticos que enfrentan los profesionales de la salud al momento de ejercer sus oficios.
El artículo 5 del proyecto señala con claridad: “Los agentes, actores y/o prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deberán vincular al talento humano en salud de manera directa, garantizando su estabilidad, continuidad y régimen prestacional” y hace una aclaración directa frente a la forma de contratación: “no podrán estar vinculados mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado, la modalidad de contrato sindical o cualquier otra forma de vinculación que permita, contenga o encubra prácticas de intermediación o tercerización laboral a través de figuras civiles o comerciales o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.
Sin embargo, las entidades podrán acudir a otras formas de contratos pero solo bajo unas circunstancias especiales y específicas como cuando “se trate de labores ocasionales, accidentales o transitoria… se requiera reemplazar personal en: vacaciones, licencia por incapacidad, enfermedad, maternidad o paternidad”. A pesar de lo anterior un parágrafo deja abierta una compuerta cuando dice: “... podrán estar vinculados mediante contratos colectivos sindicales u otras formas de asociación, siempre y cuando se respeten sus derechos y garantías laborales establecidas en el ordenamiento jurídico colombianos”.
En cuanto a la jornada de trabajo el proyecto indica: “Los actores o agentes del sistema de salud deberán respetar las jornadas máximas legales establecidas dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano, evitando jornadas extenuantes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas y atentar contra la salud y la dignidad del talento humano en salud”, pero también aclara que será el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, quienes reglamentarán la máxima duración de las jornadas y otros aspectos como las jornadas extraordinarias y las disponibilidades.
La remuneración del talento humano en salud también es objeto del proyecto y frente a ella señala como lineamiento general: “Todo el talento humano en salud tendrá derecho a una remuneración justa, digna y oportuna por su trabajo en todas las formas de vinculación y contratación, la cual hace parte de los recursos del sistema de salud colombiano”, pero va más allá cuando aborda la garantía de su suficiencia: “Todos los actores o agentes del sistema de salud, independientemente de su naturaleza, tienen la obligación de establecer mecanismos idóneos para el pago oportuno y completo de las sumas correspondientes y, en consecuencia, realizar los ajustes presupuestales que se requieren para honrar esta clase de obligación, pena de las sanciones por parte de las entidades competentes”.
Asimismo el proyecto indica que el pago debe tener como condición la oportunidad y frente a esta señala: “Se entiende que el pago es oportuno cuando se realiza máximo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la prestación del servicio o realización del trabajo o actividades, salvo que exista una disposición legal o estipulación contractual en la que se establezca un pago con menor periodo”.
Ahora bien, entendiendo que la demora que se presenta en muchas oportunidades en el pago de la remuneración se puede extender en su causalidad a toda la cadena del sector salud, el proyecto plantea: “Los agentes o actores del sistema de salud responsables del pago de servicios al talento humano en salud, garantizarán el flujo de dinero que sea necesario con el propósito que las instituciones prestadoras de salud, o en general, agentes o actores del sistema de salud que contraten talento humano en salud, estén al día con todas las obligaciones laborales y/o contractuales del talento humano en salud, independientemente de su tipo de vinculación, las cuales tendrán prioridad sobre cualquier otro pago”, y agrega frente al mismo tema: “No podrán existir ningún tipo barreras o limitaciones para el pago de las remuneraciones, servicios o trabajo del talento humano en salud”.
Otros elementos consignados frente a la remuneración señalan que cuando se den casos de pagos parciales, el saldo deberá cancelarse en un lapso no mayor a un mes; en el caso de las facturas se deberán cancelar en un plazo no mayor de 30 días calendario, incluyendo las realizadas por prestación de servicios independiente del tipo de proveedor siempre y cuando no tengan glosas, caso en el que se pagarán en el mismo tiempo pero realizando una retención máximo del 20% de su valor. Un componente adicional es la incorporación del pago de intereses de mora automático a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente.
Pero la intención del proyecto va más allá en el tema de la remuneración al crear el Sistema de Remuneración del Talento Humano en Salud, que tendrá como función establecer los costos mínimos obligatorios para la remuneración del personal en salud contratado por cualquier entidad del SGSSS y para lo cual tendrá como criterios los niveles de formación, años de experiencia, grado de responsabilidad, jornadas de trabajo, desempeño y mérito. Para el caso de las empresas sociales del estado, se ordena que quienes se encuentren bajo la modalidad contractual de prestación de servicios, serán los primeros en ser nombrados en las plantas de personal temporales.
Un poco como respuesta a los reclamos del personal de la salud en la coyuntura generada por el Covid-19, pero además como una garantía siempre necesaria, el proyecto señala que los actores del sistema garantizarán los insumos, recursos y tecnologías en salud, así como la infraestructura y talento humano necesario y suficiente para la atención segura y con calidad a los usuarios, pero además y corrigiendo una de las practicas más cuestionadas del proceso de atención, la ley ordenaría que las consultas durarán “el tiempo adecuado y necesario para la atención de los usuarios y pacientes… el talento humano en salud no podrá verse presionado o condicionado a cumplir tiempos mínimos ni máximos de consulta”, rescatando un componente esencial de la autonomía médica.
En el caso de los empleados en salud del sector público, se propone que la selección del talento humano sea resultado de una evaluación objetiva y transparente, con criterios técnicos, psicológicos y pre-ocupacionales que permitan proveer los cargos según los perfiles requeridos.
Una garantía adicional es que se ordena que toda institución que integre el SGSSS contará con una política de salud ocupacional, de riesgos laborales, y además, epidemiológicos, orientada a favorecer la promoción de condiciones de trabajo saludable, así como la prevención.
Algunos elementos hacen pensar que la intención del legislador en esta oportunidad es sentar las bases para que en el futuro las condiciones laborales del sector sean consideradas con mayor responsabilidad por parte de los sucesivos gobiernos. El primero es la creación de una Política Pública de trabajo digno y decente para el Talento Humano en Salud; la cual deberá trabajar por la promoción y respeto del derecho de asociación y negociación colectiva, eliminar las desigualdades salariales en razón del género, eliminar de forma progresiva las figuras de tercerización laboral o subcontratación, y crear un plan de formalización laboral y contratación directa para el talento humano en salud cuyos cargos y grado de especialidad no permiten manejo de horarios y acceso a salarios y/o contratos adicionales. Este plan tendrá como duración mínima tres años y su gradualidad será: el primer año cobijará al 50% del total de los empleados en tercerización y/o subcontratación, el segundo año al 75% y en el tercero al 100% de los empleados. Y se hace una anotación importante, el plan no constituye renovación de planta ni podrá ser motivo para terminar con justa causa la relación de trabajo.
Adicionalmente el proyecto incluye consideraciones para mejorar el bienestar del talento humano en salud así como de sus grupos familiares, planes de incentivos para quienes laboren en zonas apartadas, estrategias para la protección contra la violencia, directrices para que el Minsalud planifique la suficiencia de profesionales.
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