MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 313 OCTUBRE DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388

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Avances en la garantía del derecho a la salud para la población trans

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Por: Redacción El Pulso
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La Superintendencia Nacional de Salud de Colombia emitió una circular fundamental para garantizar el derecho a la salud de las personas trans, marcando un avance significativo hacia la equidad en el sistema de salud. Esta Circular Externa 2024150000000011- 5 de 2024 establece directrices claras para asegurar que la atención médica a esta población sea adecuada, oportuna y libre de discriminación.

Luis Carlos Leal Angarita, superintendente Nacional de Salud, enfatizó que este es un paso hacia la justicia social, reconociendo las deudas históricas que el país tiene con esta comunidad. Frente a esto, el superintendente enfatiza que se incluyen instrucciones específicas para diferentes actores del sistema de salud, como las Entidades de Aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios, con el objetivo de mejorar la calidad y accesibilidad de la atención. Además, se contempla un enfoque diferencial que considera las necesidades únicas de las personas trans.

La elaboración de esta normativa contó con la participación activa de organizaciones sociales que representan a la población trans, asegurando que sus voces y necesidades fueran incluidas en el proceso. El lanzamiento de la circular tuvo lugar en Medellín, en un espacio significativo para la comunidad LGBTI, donde se realizó un acto comunitario que simboliza la unión y el diálogo.

La circular también establece consecuencias por incumplimiento, reafirmando el compromiso de la Superintendencia de supervisar su aplicación. Este esfuerzo representa un paso importante hacia la inclusión y la justicia social en Colombia, asegura que todas las personas tengan acceso a servicios de salud dignos y de calidad.

Es importante señalar que la reciente medida ha generado un intenso debate en todo el país, especialmente en relación con el apartado que permite la realización de procedimientos a niños, niñas y adolescentes. Esta disposición cita una sentencia de la Corte Constitucional que habilita la toma de decisiones sobre la identidad de género desde los tres años de edad.

Según el documento de la Superintendencia de Salud, “las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, deben prestar el servicio”. Además, se establece que deben contar con “el talento humano que brinde apoyo integral en los tratamientos y procedimientos de afirmación o reafirmación de género a niños, niñas y adolescentes trans, promoviendo la articulación de sus redes afectivas y de cuidado”, según la circular emitida.

En respuesta a esta situación, senadores de la oposición han convocado un debate de control político al director de la entidad, Luis Carlos Leal. Los senadores del Centro Democrático y Colombia Justa Libres, Honorario Henríquez y Lorena Ríos Cuéllar, exigirán explicaciones sobre los servicios dirigidos a la infancia. Honorario Henríquez expresó: “Citaremos al superintendente de Salud para que nos explique el motivo por el cual busca promover el cambio de sexo de los niños desde los tres años de edad, lo cual no es solo una aberración, que va en contra de todos los postulados jurídicos, biológicos, la prelación de sus derechos y la integridad física, sino que extralimita las funciones a su cargo”.

La proposición también cuenta con el apoyo de otros senadores, como Nadia Blel Scaff del Partido Conservador, Berenice Bedoya de ASI, Norma Hurtado del Partido de La U, Miguel Ángel Pinto del Partido Liberal y Ana Paola Agudelo de Mira. Lorena Ríos agregó que “no se puede vía circular estar regulando temas que son competencia exclusiva de este Congreso de la República” y afirmó: “Estamos revisando estos últimos actos administrativos porque no vamos a permitir que se extralimiten en funciones y que se pretenda imponer a los colombianos, y sobre todo a nuestros niños, lineamientos que van en contravía de su inocencia y sus derechos fundamentales, que son prevalentes. Hacemos este llamado para que con los niños colombianos no te metas”.

El senador Miguel Ángel Pinto también enfatizó que “ninguna circular puede estar por encima de la ley o la Constitución, y ninguna lo faculta a usted para eso. La protección de los menores es un mandato constitucional. Con la vida de los niños y niñas no se juega”.

Accesibilidad a la información como parte integral del derecho a la salud

La Ley 100 de 1993 establece en su artículo 199 que las entidades del sistema de salud tienen la responsabilidad de proporcionar información necesaria a los usuarios. Esto les permite acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía, para que puedan tomar decisiones informadas sobre su bienestar.

Garantías mínimas

  1. Los usuarios deben recibir datos claros sobre las opciones de afiliación disponibles y el desempeño de cada entidad.
  2. Es fundamental que se les brinde la información necesaria para acceder a los servicios requeridos, permitiendo una elección informada que garantice su derecho.
  3. Los usuarios deben estar informados sobre los servicios de salud básicos, así como sobre las probabilidades de éxito y los riesgos asociados a los tratamientos.
  4. Las entidades deben proporcionar información y apoyo a quienes pertenecen a este régimen, incluso si se trata de servicios no garantizados.

Adicionalmente, la Ley 599 de 2000, en su artículo 58, numeral 3, eleva a conductas motivadas por intolerancia y discriminación, incluyendo aquellas basadas en sexo y orientación sexual, a circunstancias de mayor punibilidad. Esto muestra el compromiso legislativo para proteger a las personas trans y promover sus derechos.

La Ley 1482 de 2011, conocida como la “Ley antidiscriminación”, también es crucial. Modifica el Código Penal para ofrecer mayor protección contra actos de racismo y discriminación, estableciendo sanciones para quienes obstruyan el ejercicio de los derechos de las personas, incluidas las cuestiones relacionadas con la identidad de género.

Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regula el derecho a la salud, es un avance significativo. Establece que la prestación del servicio debe ser integral y que el Estado tiene la obligación de desarrollar políticas que reduzcan desigualdades y mejoren la calidad de vida de todos, sin distinciones. Esta ley también impulsó cambios en el Plan Obligatorio de Salud (POS) mediante la Resolución 6408 de 2016, que incluye los procedimientos necesarios para la reafirmación sexual y de género de las personas trans.

Asimismo, la Ley 1753 de 2015 exige al Gobierno nacional implementar políticas públicas para garantizar los derechos de la población LGBTI, incorporándolas en los planes de desarrollo a todos los niveles.

Al igual que estas leyes, existen decretos importantes, como el Decreto 2893 de 2011, el cual asigna al Ministerio del Interior la responsabilidad de desarrollar políticas públicas para la población LGBTI, mientras que el Decreto 1227 de 2015 facilita el trámite para corregir el sexo en la cédula, al simplificar el proceso sin exigir certificados psiquiátricos.

Los decretos del 2018 han sido cruciales para que diversas ciudades implementen políticas que protegen los derechos de la comunidad LGBTI. Por ejemplo, el Decreto 410 promueve entornos libres de discriminación, y el Decreto 762 establece directrices para garantizar el ejercicio efectivo de derechos, enfatizando la necesidad de acceso a la salud sin limitaciones.

Avances en materia jurisprudencial

La Corte Constitucional ha desempeñado un papel vital en la evolución de los derechos de la población trans en Colombia. La Sentencia T-016 de 2007 marcó un hito al declarar el derecho a la salud como fundamental, lo que obligó al Estado a garantizar su acceso sin discriminación.

La Sentencia T-594 de 1993 abordó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiendo cambios de nombre en documentos de identidad según la identidad de cada persona.

En 2011, la Sentencia T-314 amplió el concepto de discriminación, incluyendo orientación sexual e identidad de género, como criterios prohibidos para la exclusión. Esta sentencia también definió la carga de la prueba en casos de discriminación.

La Sentencia T-771 de 2013 es especialmente relevante, ya que reconoce el derecho de las personas trans a acceder a los servicios de salud necesarios para su identidad, obligando a las EPS a brindar atención integral. Esta sentencia también desestigmatiza las experiencias trans y recalca que los procedimientos quirúrgicos no son meramente estéticos, sino necesarios para el ejercicio del derecho a la salud.

Finalmente, la Sentencia T-063 de 2015 facilitó la modificación del sexo en el registro civil, subrayando el derecho de las personas a definir su identidad y a ser reconocidas conforme a ella. La Corte reafirmó que la comunidad trans es un grupo históricamente discriminado y, por lo tanto, merece una protección especial.

La lucha de *Carolina y *Camilo por una salud inclusiva

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en su sentencia del 22 de agosto de 2013, abordó los casos de Carolina y Camilo, quienes solicitaron la autorización de procedimientos médicos relacionados con la reasignación de sexo.

Carolina, mujer trans de 45 años, argumentó que su deseo de cirugía de reasignación era un paso crucial en su proceso de identidad. Sin embargo, la EPS le negó la autorización, alegando que estos procedimientos no estaban cubiertos en su plan de beneficios.

Por otro lado, Camilo, un joven de 17 años, también enfrentó dificultades similares. Su madre, Amanda Peña, explicó que su hijo había sido evaluado por varios especialistas, quienes recomendaron múltiples intervenciones quirúrgicas. A pesar de esto, la EPS no autorizó los procedimientos, alegando que la justificación médica no era suficiente.



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