MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 321 JUNIO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El proceso inicia con una intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) cuando la EPS presenta problemas de solvencia, deudas acumuladas o fallas en la prestación de servicios. Según el Decreto 3045 de 2013 y el Decreto 780 de 2016, una vez se ordena la liquidación, el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo de la ADRES, debe trasladar a los afiliados a otras EPS habilitadas en el mismo municipio o departamento. La EPS liquidada mantiene la responsabilidad del aseguramiento y la provisión de servicios hasta el día previo al traslado real. Después de 90 días, los afiliados pueden ejercer su derecho de libre elección y cambiar de EPS si lo prefieren.
Según la Supersalud, las cuentas originadas por servicios de salud prestados entre el inicio de la liquidación y el traslado de afiliados se consideran gastos administrativos y tienen prelación para su pago. Sin embargo, persisten retrasos y tensiones entre acreedores y liquidadores. El liquidador, designado por la Supersalud, debe excluir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de la masa de liquidación. Según la Supersalud, “la ADRES colabora con el liquidador para garantizar la restitución de recursos del sistema sanitario, impidiendo que estos se empleen para cubrir otros compromisos no vinculados con la atención”.
Esta situación genera preocupación adicional en las IPS, que denuncian la falta de flujo de caja y la acumulación de deudas como factores que amenazan la prestación de servicios. La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas señaló que “las IPS no tienen el flujo de caja ni la liquidez suficiente que les permita cumplir con el pago anticipado de las retenciones y del impuesto de renta ni el incremento en tarifa alguna”.
Además, propuso medidas para mitigar el impacto de la crisis financiera, como “el mecanismo de giro directo aplicado en su máxima potencialidad y con el adecuado control en su distribución, la desinversión de las reservas técnicas, la capitalización de EPS intervenidas y los cambios regulatorios en las reclamaciones SOAT”. Según explicó, esto podría “ayudar a resolver la cartera antigua y evitar el empeoramiento o deterioro de la cartera corriente de las IPS”, que en muchos casos dependen de los pagos oportunos para mantener la operación.
Según la Corte Constitucional, una EPS liquidada debe garantizar la continuidad de los tratamientos iniciados hasta lograr la estabilidad del paciente (Sentencia T-270 de 2005). Cuando una EPS receptora asume la atención, está obligada a reprogramar los procedimientos autorizados en un plazo máximo de 30 días, salvo que exista un riesgo inminente para la vida del paciente. Asimismo, las EPS receptoras deben acatar las órdenes judiciales y administrativas —como tutelas y fallos— sin exigir trámites adicionales. No obstante, en la práctica este proceso no siempre se cumple y se agravan las barreras de acceso a los tratamientos.
Un informe de la Fundación Retorno Vital y Afidro revela una preocupante situación: “Las demoras en la entrega de medicamentos llegaron a superar los 250 días” y esto “preocupa especialmente en el caso de pacientes que requieren tratamientos oncológicos o que tienen enfermedades de alto costo, pues la dilación puede marcar la diferencia entre una intervención oportuna y una complicación grave”, explicó Jorge García, director ejecutivo de Retorno Vital.
En más de 2.000 trámites, gestionados por la fundación a través del call center “pacientes para pacientes”, las principales barreras reportadas por los usuarios fueron demoras en la entrega de medicamentos (42 %), falta de citas médicas (27 %), demoras en autorizaciones (21 %) y falta de convenios entre EPS e IPS (7 %). Esto demuestra que las EPS receptoras no siempre cumplen con las obligaciones de reprogramación y atención oportuna, lo que profundiza la crisis del sistema y vulnera los derechos fundamentales de los pacientes.
La Junta Médica Nacional expresó su preocupación por la crisis estructural del sistema de salud, señalando que “las EPS acumulan deudas multimillonarias con hospitales, clínicas y trabajadores del sector, mientras sus propietarios se benefician de los recursos públicos desviándolos hacia negocios particulares”. El gremio médico advirtió que “la demora en la aprobación de esta reforma tiene un alto costo en vidas humanas y prolonga un modelo insostenible que pone en riesgo la salud de millones de colombianos”.
Por su parte, la Mesa Crisis de la Salud afirmó que la situación “pone en riesgo el derecho fundamental a la salud en el país” y subrayó la urgencia de “la actualización del valor de la UPC con base en estudios técnicos independientes, la inclusión efectiva de todos los actores del sistema en la reforma a la salud y el fortalecimiento de las interventorías a las EPS para garantizar una gestión eficiente”. Además, reclamaron sanciones contra quienes “contribuyan al agravamiento de la situación: es hora de que las instituciones cumplan su rol de proteger a la ciudadanía”.
En paralelo, la Corte Constitucional (Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025) declaró el incumplimiento del Gobierno frente a la suficiencia del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con un rezago del 13,02 % desde 2022. La Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) celebró la decisión y afirmó que “los pronunciamientos de la Corte Constitucional... reconocen los argumentos de quienes hemos advertido un problema estructural en el presupuesto de la salud”. En su comunicado, agregaron que “el correcto financiamiento del sistema es una decisión que beneficia a todos los colombianos, asegura su derecho a la salud... y nos compromete a todos los actores”.
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