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Plan de atención en salud para población migrante 2025–2031 e implementación del PAISS

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Por: Redacción EL Pulso
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de resolución mediante el cual adoptará el Plan de atención del sector salud para la población migrante, refugiada, retornada y comunidades de acogida 2025–2031 y creará la Mesa Técnica de Migración y Salud como instancia nacional de articulación para su implementación y seguimiento.

El documento indica que el plan se desarrollará con base en lineamientos técnicos que se publicarán en la página web institucional, junto con una guía metodológica para su adopción y armonización territorial.

Fundamento jurídico y alcance territorial

La iniciativa se sustenta en los artículos 49 y 100 de la Constitución Política, que establecen el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y disponen que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales.

Retoma además el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligatoriedad de la atención inicial de urgencias para cualquier persona en el territorio nacional, sin importar su nacionalidad o capacidad de pago. Esta obligación recae tanto en prestadores públicos como privados.

El plan también cita el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que dispone la obligación estatal de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los residentes en el país, incluidos los extranjeros, sin discriminación en el acceso a servicios y tecnologías en salud.

En el plano territorial, se recuerdan las competencias asignadas a departamentos, municipios y distritos por la Ley 715 de 2001 para adoptar, adaptar e implementar políticas y planes de salud pública del orden nacional.

Como antecedente, el Ministerio menciona el “Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio”, formulado en cumplimiento de la línea de acción 3 del CONPES 3950. El nuevo instrumento se enmarca también en el CONPES 4100 y en la Resolución 2367 de 2023, que establecen como meta que, a 2031, las entidades territoriales adopten e implementen el plan sectorial.

Además, la Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-178 de 2019 y T-336 de 2022, exhortó al Ministerio a adelantar y socializar el plan sectorial de respuesta en salud frente al fenómeno migratorio.

El proyecto establece que las entidades territoriales deberán adoptarlo conforme a sus Planes Territoriales de Salud (PTS), tomando como referencia el documento técnico “Lineamientos para la implementación del Plan de atención del sector salud…” y la “Guía de orientaciones para la adopción y armonización territorial…”.

Mesa Técnica de Migración y Salud

La resolución crea la Mesa Técnica de Migración y Salud para coordinar la respuesta nacional frente a las necesidades sanitarias de la población migrante, refugiada, retornada y de las comunidades de acogida.

Contará con la participación permanente de dependencias del Ministerio en áreas como promoción social, emergencias y desastres, calidad, epidemiología, prestación de servicios, aseguramiento y cooperación internacional.

A nivel territorial, las secretarías de salud deberán crear o fortalecer mesas técnicas de migración y salud y designar un referente como punto focal dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.

PAISS: atención a población venezolana

En paralelo a la formulación del plan, el Proyecto de Apoyo Integral al Sistema de Salud en Migración (PAISS) ha desarrollado acciones dirigidas a población venezolana en situación migratoria irregular.

El programa evidenció 20.073 atenciones, que incluyen servicios de salud mental, atención a violencias basadas en género y acompañamiento a gestantes.

Miguel González Gullón, coordinador general de la Cooperación Española en Colombia, explicó: “Hay que tener en cuenta que la atención sanitaria es integral y que cuando una mujer embarazada se acerca al sistema de salud, no se le hace solo un examen, como una analítica de sangre: se le realiza una ecografía, una revisión ginecológica, un seguimiento. Así, hasta un promedio de seis atenciones por persona”.

El proyecto es financiado por la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se ejecuta bajo la dirección técnica del Ministerio de Salud, con una inversión de 15.17 millones de euros y presencia en 27 departamentos.

Seguridad y flujos migratorios

PAISS finalizará en junio próximo. Entre los factores que inciden en su implementación se encuentra la situación de seguridad en algunas zonas del país.

González explicó: “El proyecto tiene un componente muy fuerte de fortalecimiento de capacidades del Ministerio de Salud colombiano. Esa es la principal clave: dejar las capacidades instaladas y, además, hacerlo en los territorios, tanto en los ámbitos urbanos, pero sobre todo en los rurales. Hay algunas zonas donde el contexto no es fácil, por la situación de conflicto armado y de seguridad. Ese es el principal desafío: dejar todas esas capacidades instaladas”.

Frente a posibles variaciones en los flujos migratorios, Liliana Andrade, coordinadora del PAISS, explicó: “El proyecto ha apoyado la implementación de mesas bifronterizas de salud en Maicao (La Guajira) y Cúcuta (Norte de Santander). Allí están implementadas con cooperación internacional, el Ministerio de Salud y las direcciones territoriales de cada uno de esos puntos. Hay planes trabajados con los dos lados de la frontera. (…) Entonces sí estamos trabajando, por lo menos, en organizarnos programáticamente para esa posibilidad que es muy evidente y cercana”.

Mujeres migrantes venezolanas y la atención en salud

Colombia alberga a cerca de 2.8 millones de personas provenientes de Venezuela, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (2024).

Entre esta población, más de 75.000 mujeres están embarazadas. Según el estudio Rompiendo Barreras, desarrollado por el Centro Imagina de la Universidad de los Andes, el 82,6 % de las mujeres embarazadas venezolanas cuenta con estatus migratorio regular, el 52 % está afiliada al sistema de salud y el 35 % ha accedido al menos a cuatro controles prenatales.

Según la cita de Universidad de los Andes sobre Eliana Pineda, investigadora en salud global, indicó: “Aunque obtener un documento de regularización migratoria es un paso clave, no garantiza automáticamente el acceso al sistema. Algunos desconocen que deben solicitar una encuesta del Sisbén para ser clasificados y poder acceder a los servicios médicos”.

Entre los factores asociados al acceso a servicios se incluyen la situación migratoria, las condiciones laborales, el conocimiento de los trámites y la capacidad de la infraestructura sanitaria en municipios con alta concentración de población migrante.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad.

En este caso, la Sala Séptima de Revisión resolvió la tutela presentada por Daniela*, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.

Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica y exigieron que la paciente regularizara su estatus y se afiliara al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, la Corte concluyó que la negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.

La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas y el derecho al diagnóstico oportuno. Además, recordó que la exigencia de regularización no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.

*El nombre de la paciente fue cambiado para proteger su identidad, conforme a criterios de la Corte Constitucional de Colombia.


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