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Ministerio de Salud establece lineamientos para el flujo de recursos hacia la red hospitalaria

Autor
Por: Yenny Escobar Álvarez
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El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Circular Externa No. 003 de 2026, en la que establece directrices para asegurar el flujo efectivo de recursos hacia la red pública hospitalaria del país, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

El documento responde a instrucciones derivadas de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y a la “Reiteración de advertencia sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria del país”, emitida por la Contraloría General de la República para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, lapso en el que se analizó el comportamiento de los recursos destinados al sector salud.

Una de las advertencias destacadas indicaba que la cartera total en salud se incrementó en $3.7 billones entre enero y septiembre de 2025. Según el informe de la Contraloría, “esto demuestra la falta de flujo de los recursos para el pago de las obligaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a los hospitales públicos derivadas de las atenciones a los usuarios que acceden a la red pública”.

Fundamento normativo

La circular se sustenta en normas que facultan al Ministerio de Salud para emitir disposiciones de obligatorio cumplimiento para EPS, IPS y secretarías de salud, incluyendo el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, que establecen funciones del ente rector para garantizar el derecho fundamental a la salud. También se remite a la Ley 1438 de 2011 y sus decretos reglamentarios, que contemplan mecanismos como el giro directo, así como al Decreto 780 de 2016, que regula procedimientos operativos dentro del SGSSS.

Prioridad en el giro directo

La circular establece que las EPS y entidades obligadas a compensar bajo vigilancia especial deben priorizar la red pública hospitalaria en la postulación mensual para el giro directo. El objetivo es que la ADRES, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, verifique que las postulaciones incluyan explícitamente los recursos destinados a hospitales públicos. En caso de incumplimiento, la ADRES puede devolver la solicitud para corrección en tres días hábiles, continuando luego el trámite conforme a la normativa, incluyendo el Decreto 780 de 2016. Asimismo, la circular también prevé que la Superintendencia ejerza sus competencias legales si los incumplimientos persisten.

Distribución de recursos y advertencias fiscales

Durante el periodo analizado por la Contraloría, la ADRES administró más de 68.6 billones de pesos del SGSSS, distribuidos entre prestadores privados, públicos y proveedores de tecnologías en salud. Según la advertencia fiscal citada por el Ministerio, “una proporción significativa de esos recursos se ha destinado a prestadores privados, mientras que los hospitales públicos han recibido una menor proporción de los giros directos”, afectando la estabilidad financiera de la red pública.

Reacciones del sector y respaldo financiero

El flujo irregular de recursos, con mayor concentración en prestadores privados y menor asignación a los hospitales públicos, explica la advertencia fiscal y justifica la circular que prioriza la red pública en las postulaciones para el giro directo. Esta relación evidencia cómo la gestión desigual de los fondos puede afectar la estabilidad financiera de los hospitales y por qué la ADRES y la Superintendencia deben supervisar y corregir las asignaciones. El flujo irregular de recursos ha generado alertas entre los prestadores.

UNIPS aclaró que la mayor concentración de recursos hacia la red privada se explica por la prestación de servicios efectivamente brindados: “Debe entenderse como un reconocimiento proporcional a la atención efectivamente brindada”.

Finalmente, el gremio pidió que la Circular 003 de 2026 se aplique de manera integral y sin exclusiones, destacando que garantizar el flujo de recursos “no es solo una obligación financiera, sino una condición esencial para asegurar el funcionamiento efectivo del sistema y la materialización del derecho fundamental a la salud”.

ACEMI y el deterioro financiero de las EPS

El Balance Financiero 2025 y perspectiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) evidencia un deterioro acelerado del patrimonio de las EPS, especialmente en entidades intervenidas: “A esto se suma un deterioro contable acumulado para la mayoría de las EPS: pérdidas técnicas agregadas de $19.4 billones y pasivos por $34.6 billones, sin contar con la información de Nueva EPS, que limita una lectura integral del sistema de salud”.

Los ciclos de pago se han extendido, trasladando la presión financiera a los prestadores: “El período promedio de pasivos pasa de 122 días en 2024 a 190 días en 2025 para el sistema en su conjunto (hasta 270 días en intervenidas), trasladando la presión financiera a clínicas, hospitales y proveedores”. La capacidad de respaldo de estas deudas también cayó: “El indicador de calce de reservas técnicas estimado por ACEMI pasa de 81,3 % en 2021 a 32,6 % en 2025”.



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