Para
la Corte, una compañía que promete prestar los
servicios, no puede durante la ejecución del contrato
cambiar las reglas de juego inicialmente pactadas, pues ello
sería una falta grave a la ley aplicada en la respectiva
convención; como cualquier pacto legal, el de medicina
prepagada es ley para los contratantes que por él se
obligan, y en dicho contrato se deben respetar los postulados
de la buena fe.
Agregó el alto tribunal que más aún, si
se considera que ante las compañías de medicina
prepagada, los usuarios son débiles y están en
cierto grado de indefensión, pues ellas deciden, en principio,
sobre la prestación de los servicios de salud; por ello
la obligación de claridad, expresión y taxatividad
de las exclusiones desde un principio.
La empresa de medicina prepagada tiene la obligación
de responder por los tratamientos, intervenciones, medicamentos,
hospitalización y demás elementos necesarios para
la preservación de la salud del afiliado y de sus beneficiarios. |