MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 117  JUNIO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Prepagadas no cambiarán
contratos para agregar salvedades
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Según la sentencia T-230 de 2008 de la Corte Constitucional, si durante la afiliación a una empresa de medicina prepagada no se especificó qué servicios médicos estaban excluidos por preexistencias, no puede cambiarse luego la situación del paciente: "No pueden liberarse las empresas de medicina prepagada de sus responsabilidades contractuales, ni modificar unilateralmente en el curso del contrato, los términos".
Este fallo respondió a una acción de tutela de un padre de familia que reclamó a una prepagada por el cambio en la cobertura de tratamientos de la enfermedad de su hijo de 10 años.
Para la Corte, una compañía que promete prestar los servicios, no puede durante la ejecución del contrato cambiar las reglas de juego inicialmente pactadas, pues ello sería una falta grave a la ley aplicada en la respectiva convención; como cualquier pacto legal, el de medicina prepagada es ley para los contratantes que por él se obligan, y en dicho contrato se deben respetar los postulados de la buena fe.
Agregó el alto tribunal que más aún, si se considera que ante las compañías de medicina prepagada, los usuarios son débiles y están en cierto grado de indefensión, pues ellas deciden, en principio, sobre la prestación de los servicios de salud; por ello la obligación de claridad, expresión y taxatividad de las exclusiones desde un principio.
La empresa de medicina prepagada tiene la obligación de responder por los tratamientos, intervenciones, medicamentos, hospitalización y demás elementos necesarios para la preservación de la salud del afiliado y de sus beneficiarios.
 
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