 |
|
|
 |
Según fallo de la Corte
Constitucional
EPS y Fosyga pagarán por
mitades lo ordenado vía tutela
Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
|
Cuando
una tutela ordene a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) autorizar
tratamientos, exámenes y medicamentos para tratar cualquier
enfermedad, las EPS deberán pagar la mitad de los mismos
que antes de la tutela se negaron a autorizar.
Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional
a la demanda de José Hauptmann Munévar al numeral
J del artículo 14 del capítulo IV de la Ley 1122/07,
que autorizaba dicho pago por mitades entre la EPS y el Fosyga,
cuando una tutela ordenase el suministro de medicamentos para
enfermedades de alto costo y la EPS no los tramitase ante los
Comités Técnico Científico oportunamente
sino obligada por una tutela.
La Corte dio la razón al demandante que pidió
extender la norma, pues en su concepto se estaba violando el
derecho a la igualdad: por ello el pago por mitades entre la
EPS y el Fosyga regirá no sólo para medicamentos
no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) para enfermedades
de alto costo, sino también cuando nieguen tratamientos,
exámenes y medicamentos requeridos para tratar cualquier
enfermedad. La decisión de la Corte fue ampliar esa norma
a todos los servicios médicos, para disminuir el gran
número de tutelas que los pacientes interponen cada año
para exigir sus derechos en salud. |
 |
Corte
acogió concepto de la Procuraduría
En enero pasado, la Procuraduría General de la
Nación ya había emitido concepto sobre la misma
demanda, indicando que para efectos de proteger los derechos
fundamentales indicados, resulta lo mismo una enfermedad de
alto costo que el resto de enfermedades. Por tanto, es deber
del Estado garantizar el tratamiento de las mismas bajo los
principios de integralidad y continuidad, como servicio público
que se suministra".
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, el ministerio
público estimó que el legislador vulneró
la igualdad por omitir incluir todos los servicios y medicamentos
no incluidos en los POS contributivo y subsidiado para el diagnóstico
y tratamiento de todas las enfermedades, al regular el procedimiento
establecido en la Ley 1122, artículo 14.
En esa disposición, el legislador sólo contempló
la obligación de que las EPS presentaran a Comités
Técnicos Científicos los requerimientos únicamente
de medicamentos para enfermedades de alto costo no cubiertos
por el POS contributivo, so pena de asumir la mitad de sus costos
la EPS si fuera condenada al suministro mediante tutela.
|
Según
la Procuraduría, el Estado asumirá siempre el
concepto de enfermedad en cuanto comprometa la salud, la vida,
la integridad física o la dignidad humana como derechos
fundamentales de toda la población que reside en Colombia:
El concepto de enfermedad, en cuanto afecta negativamente
las condiciones normales de vida del ser humano (físicas,
psíquicas, psicológicas), compromete sin distingo
alguno derechos fundamentales de la persona tales como la vida,
la integridad física, la dignidad, o la salud en sí
misma para ciertos sectores poblacionales que requieren protección
especial (niños, ancianos, mujeres embarazadas, discapacitados).
En ese sentido, para garantizar el derecho a la salud, el Estado
debe hacer todo lo que esté a su alcance, lo que implica
la utilización de todas las herramientas posibles para
el combate de las patologías, sin exclusión o
discriminación de ninguna naturaleza, incluida la regulación
que al respecto efectúe.
Además, la Procuraduría solicitó a la Corte
declarar exequible la expresión medicamentos, contenida
en la misma disposición, porque comprende los servicios
de salud en forma íntegra: diagnósticos, tratamientos,
medicamentos, procedimientos, intervenciones, etc., no incluidos
en los planes POS de régimen contributivo o subsidiado. |
|

|
|
|
|