MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 117  JUNIO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Según fallo de la Corte Constitucional
EPS y Fosyga pagarán por
mitades lo ordenado vía tutela
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Cuando una tutela ordene a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) autorizar tratamientos, exámenes y medicamentos para tratar cualquier enfermedad, las EPS deberán pagar la mitad de los mismos que antes de la tutela se negaron a autorizar.
Así lo determinó un fallo de la Corte Constitucional a la demanda de José Hauptmann Munévar al numeral J del artículo 14 del capítulo IV de la Ley 1122/07, que autorizaba dicho pago por mitades entre la EPS y el Fosyga, cuando una tutela ordenase el suministro de medicamentos para enfermedades de alto costo y la EPS no los tramitase ante los Comités Técnico Científico oportunamente sino obligada por una tutela.
La Corte dio la razón al demandante que pidió extender la norma, pues en su concepto se estaba violando el derecho a la igualdad: por ello el pago por mitades entre la EPS y el Fosyga regirá no sólo para medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) para enfermedades de alto costo, sino también cuando nieguen tratamientos, exámenes y medicamentos requeridos para tratar cualquier enfermedad. La decisión de la Corte fue ampliar esa norma a todos los servicios médicos, para disminuir el gran número de tutelas que los pacientes interponen cada año para exigir sus derechos en salud.
Corte acogió concepto de la Procuraduría
En enero pasado, la Procuraduría General de la Nación ya había emitido concepto sobre la misma demanda, indicando que “para efectos de proteger los derechos fundamentales indicados, resulta lo mismo una enfermedad de alto costo que el resto de enfermedades. Por tanto, es deber del Estado garantizar el tratamiento de las mismas bajo los principios de integralidad y continuidad, como servicio público que se suministra".
En el concepto enviado a la Corte Constitucional, el ministerio público estimó que el legislador vulneró la igualdad por omitir incluir todos los servicios y medicamentos no incluidos en los POS contributivo y subsidiado para el diagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades, al regular el procedimiento establecido en la Ley 1122, artículo 14.
En esa disposición, el legislador sólo contempló la obligación de que las EPS presentaran a Comités Técnicos Científicos los requerimientos únicamente de medicamentos para enfermedades de alto costo no cubiertos por el POS contributivo, so pena de asumir la mitad de sus costos la EPS si fuera condenada al suministro mediante tutela.
Según la Procuraduría, el Estado asumirá siempre el concepto de enfermedad en cuanto comprometa la salud, la vida, la integridad física o la dignidad humana como derechos fundamentales de toda la población que reside en Colombia: “El concepto de enfermedad, en cuanto afecta negativamente las condiciones normales de vida del ser humano (físicas, psíquicas, psicológicas), compromete sin distingo alguno derechos fundamentales de la persona tales como la vida, la integridad física, la dignidad, o la salud en sí misma para ciertos sectores poblacionales que requieren protección especial (niños, ancianos, mujeres embarazadas, discapacitados). En ese sentido, para garantizar el derecho a la salud, el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance, lo que implica la utilización de todas las herramientas posibles para el combate de las patologías, sin exclusión o discriminación de ninguna naturaleza, incluida la regulación que al respecto efectúe”.
Además, la Procuraduría solicitó a la Corte declarar exequible la expresión medicamentos, contenida en la misma disposición, porque comprende los servicios de salud en forma íntegra: diagnósticos, tratamientos, medicamentos, procedimientos, intervenciones, etc., no incluidos en los planes POS de régimen contributivo o subsidiado.
 
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