MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119  AGOSTO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Pacientes no esperarán por
meses una cita con especialista

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

Un fallo de la Corte Constitucional les reconoció a los usuarios de las Empresas Promotoras de Salud el derecho a su diagnóstico, es decir, a la realización de los exámenes necesarios para saber qué afecta su estado de salud y a la consulta oportuna y ágil tanto con médico general como con especialista.
Para atender la sentencia, las EPS deberán reorganizar las estrategias de asignación de las citas para sus afiliados con el profesional médico que éstos requieran, a fin de mejorar su nivel de eficiencia, darles celeridad y brindar calidad en las consultas de pacientes con los médicos.
La Corte Constitucional se pronunció a raíz del caso de un niño de 7 años de edad que sufre epilepsia, a quien se le obligó a esperar más de 15 días para obtener una cita con un especialista. El padre presentó una tutela por la falta de suministro de medicamentos y debió esperar entre 15 y 20 días para la autorización de citas y exámenes.
La Corte le concedió la tutela al amparar los derechos del menor, pero también reclamó más eficiencia de las EPS en la atención y celeridad en la asignación de citas médicas, y defendió el derecho de los afiliados a su diagnóstico. El alto tribunal afirmó que negar la realización de un examen diagnóstico, significa privar a las personas de su derecho a que se detecte con mayor precisión en qué consiste la enfermedad que las aqueja y cómo se puede tratar su padecimiento.
En relación con los dictámenes de médicos particulares, la Corte indicó que las EPS están obligadas a avalar o desvirtuar aquellos dictámenes de médicos particulares y externos a la entidad, a los que acuden sus afiliados en su afán de mejorar su salud. En concepto de la Corte, “conviene precisar que el hecho de que el médico tratante no esté adscrito a la EPS, no restringe la posibilidad que las personas accedan a la garantía de la prestación de este servicio. Acorde con esto, los usuarios tienen el derecho a que la entidad a la cual se encuentran afiliados, emita un concepto mediante el cual avale o controvierta, desde el punto de vista médico, el diagnóstico de personal ajeno a la EPS" .
 
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