Para atender la
sentencia, las EPS deberán reorganizar las estrategias
de asignación de las citas para sus afiliados con el
profesional médico que éstos requieran, a fin
de mejorar su nivel de eficiencia, darles celeridad y brindar
calidad en las consultas de pacientes con los médicos.
La Corte Constitucional se pronunció a raíz del
caso de un niño de 7 años de edad que sufre epilepsia,
a quien se le obligó a esperar más de 15 días
para obtener una cita con un especialista. El padre presentó
una tutela por la falta de suministro de medicamentos y debió
esperar entre 15 y 20 días para la autorización
de citas y exámenes.
La Corte le concedió la tutela al amparar los derechos
del menor, pero también reclamó más eficiencia
de las EPS en la atención y celeridad en la asignación
de citas médicas, y defendió el derecho de los
afiliados a su diagnóstico. El alto tribunal afirmó
que negar la realización de un examen diagnóstico,
significa privar a las personas de su derecho a que se detecte
con mayor precisión en qué consiste la enfermedad
que las aqueja y cómo se puede tratar su padecimiento.
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En relación con los dictámenes
de médicos particulares, la Corte indicó que
las EPS están obligadas a avalar o desvirtuar aquellos
dictámenes de médicos particulares y externos
a la entidad, a los que acuden sus afiliados en su afán
de mejorar su salud. En concepto de la Corte, conviene
precisar que el hecho de que el médico tratante no
esté adscrito a la EPS, no restringe la posibilidad
que las personas accedan a la garantía de la prestación
de este servicio. Acorde con esto, los usuarios tienen el
derecho a que la entidad a la cual se encuentran afiliados,
emita un concepto mediante el cual avale o controvierta, desde
el punto de vista médico, el diagnóstico de
personal ajeno a la EPS" .
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