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Ley del cáncer
evidencia necesidades
insatisfechas del alto costo
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co |
En el Congreso de
la República hace trámite un proyecto de ley que
busca dar mayores garantías a las personas que sufren
de cáncer en el país. El proyecto aprobado en
plenaria de Cámara de Representantes, en la nueva legislatura
será debatido en la Comisión Séptima, y
de ser aprobado pasará a plenaria del Senado.
Las esperanzas que han puesto en él los afectados por
esta enfermedad, así como múltiples asociaciones
de usuarios y de la sociedad civil, son similares a las que
en su momento tuvieron quienes impulsaron la Ley del sida que
terminó convertida en Ley del alto costo (972 de 2005),
y que hoy ven desilusionados como el Ministerio de la Protección
Social, pese a que la ley ordenaba su reglamentación
en 6 meses, pasados casi 3 años de su expedición
no sólo no la reglamentó sino que no pasó
absolutamente nada con ella y quedó como un logro moral
guardado en los escritorios de sus impulsores.
Varios motivos justificaron la propuesta de una ley de cáncer,
indica el doctor John Alberto Marulanda, de la Liga colombiana
de lucha contra el cáncer: El sistema de salud
necesita criterios únicos y capacidad de coordinación
institucional suficiente ante las enfermedades de alto costo
y particularmente con cáncer; esta ley permite salvar
muchas ambigüedades y vacíos de leyes actuales,
y puede reunir varios aspectos en una norma que establezca mejor
coordinación en el sistema frente a una patología
que tiene tantas vertientes.
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El doctor
Marulanda es consciente que este es un primer paso y que ante
casos específicos como el cáncer en población
infantil, la sola expedición de la ley no es garantía
suficiente: Mucho de lo que puede hacer una ley puede
salir por reglamentación del Ministerio de la Protección
Social, y organizaciones como el Observatorio interinstitucional
de cáncer infantil trabajamos en una serie de reglamentaciones
que mejorarán el acceso de los niños. La ley de
cáncer quedó muy general, pero conserva parámetros
que esperamos tengan una reglamentación coherente; la
ley no podía tener un articulado detallado frente al
cáncer infantil por ejemplo, pero aspiramos que exista
un compromiso del Ministerio y del Instituto Nacional de Cancerología.
Precisamente allí surge otra preocupación: de
ser aprobado el proyecto, ¿cómo garantizar que
no se quede sin reglamentar como sucedió con la Ley 972
de alto costo? El doctor Marulanda considera fundamental en
este punto, la presión de la sociedad civil: Si
la sociedad civil de manera organizada no interviene para que
estas normas se reglamenten, difícilmente el Estado asumiría
los costos políticos de hacerlo; pese a no ser el mecanismo
más expedito y evolucionado, muchas de estas normas sobre
sida, insuficiencia renal crónica o cáncer, requieren
participación de la sociedad civil organizada para hacer
control social y político de los resultados; por eso
esta ley tiene que traducirse en metas, algo que no tiene el
sistema. Que haya resultados como parámetro de evaluación
de la reglamentación y esperamos lograrlo a partir de
la sociedad civil.
Un proyecto tranquilizador
El Instituto Nacional de Cancerología -INC-,
hace seguimiento permanente al trámite del proyecto en
el Congreso; por eso su opinión es un gran aporte al
marco del control de cáncer en Colombia. El proyecto
es muy bueno porque va desde la prevención, incluye la
rehabilitación y el cuidado paliativo, fomenta el diagnostico
temprano, pero además su articulado regula aspectos como
la investigación en cáncer, la formación
del recurso humano al definir las calidades que deben tener
los profesionales que quieran homologar sus títulos en
oncología; incluye temas como las prótesis y la
creación de unidades funcionales, un aspecto novedoso,
declaró la doctora Diana Rivera del INC.
La doctora Rivera resalta otros aspectos: En prevención
determina que de acuerdo con los factores de riesgo para cáncer,
se deben hacer campañas educativas para toda la población;
eso es importante porque pese a que se han hecho varias, no
han sido regulares, y el proyecto dice que los Ministerios de
Protección Social, Educación, Cultura, así
como Coldeportes, deben hacer campañas de prevención
anuales, y va más allá al ordenar incluir el tema
en el Plan Nacional de Desarrollo. Además el proyecto
es transversal al incluir a Colciencias en la definición
de líneas de investigación, y habla de abordar
el cáncer en el Plan Nacional del Deporte para disminuir
factores de riesgo.
En cuanto a la viabilidad financiera del proyecto, el articulado
declara al cáncer como enfermedad de interés en
salud pública, propiciando que el componente financiero
sea grande y con destinación de recursos específicos.
Más allá de la ley, se
necesita voluntad
Si bien es importante que el cáncer cuente con
una ley que permita una atención más expedita
de los pacientes, analistas como el abogado Germán Humberto
Rincón encuentran una combinación de elementos
tanto positivos como negativos en el proyecto.
Es interesante que el cáncer sea declarado enfermedad
de interés en salud pública y prioridad nacional
en salud; esto podría incidir en la forma como el gobierno
maneje el tema de medicamentos, aplicando en un momento dado
la Declaración de Doha con sus excepciones. Sin embargo,
no son tan buenos aspectos como dejar al Instituto Nacional
de Cancerología como único referente, ya que es
desconocer entidades como la Sociedad Colombiana de Hemato-oncología
a la cual están suscritos la mayoría de profesionales
oncólogos. En cuanto a la Red de Cáncer, el Ministerio
proveerá su financiación, cuando sería
mejor dejar esta función a la CRES; en financiación
hay que revisar los parámetros fijados por la Corte Constitucional
cuando 'tumbó' la financiación del Defensor del
paciente en la Ley 1122/07, y revisar la financiación
vía recursos UPC, tema que podría no ser posible.
Y, ¿quién financiará el Servicio de apoyo
social? Con recursos de salud no pueden pagarse temas educativos.
Finalmente, sobra plantear la creación de un Sistema
de información, ya que la Ley 1122/07 creó un
Sistema Nacional, prioridad para la CRES, por tanto habría
una doble reglamentación inoficiosa, indicó.
Por sobre el texto de la ley y en un análisis más
profundo de las necesidades de los pacientes con cáncer,
el doctor Rincón considera que deben tenerse en cuenta
otros factores, como incluir el tema de no discriminación
y de exclusión laboral, abordar la obligatoriedad de
una atención integral que incluya todas las pruebas diagnósticas
y mirar la vigencia de los medicamentos en búsqueda de
la mejor calidad y no del costo.
Estos proyectos de ley para una enfermedad, terminan sirviendo
para muchas otras; el cáncer tiene aspectos comunes con
otras enfermedades de alto costo, como la discriminación
y la parte laboral. Cabe preguntar hasta dónde se justifica
un proyecto de ley exclusivo para un tema cuando la experiencia
con la ley de sida hace 3 años mostró que se le
colgaron tantas cosas, que terminó siendo del alto costo.
Pero más grave aún: estas leyes se vuelven 'saludos
a la bandera', porque la única Biblia de la seguridad
social para las EPS se llama MAPIPOS, mientras el resto, sea
la Constitución o las leyes les importan muy poco. Otra
cosa: la Ley 972 de alto costo dictó directrices maravillosas,
pero que tenían que ajustarse a los contenidos del Plan
Obligatorio de salud (POS), perdiéndose la integralidad
y convirtiéndola en una ley sin operatividad.
Algunas propuestas complementarias surgidas de las asociaciones
científicas, incluyen volver obligatorios los protocolos
de atención, y que sean revisados periódicamente
con mecanismos operativos y no políticos, a efectos de
mantener la realidad. La ley del cáncer puede salir,
e incluso ser beneficiosa, pero si se exige ajustarla a lo que
existe actualmente en el sistema de salud, como ocurrió
con la ley de alto costo, sus efectos no se podrán garantizar.
La representante a la Cámara, Sandra Ceballos, autora
de uno de los proyectos que se acumuló con el del representante
Jorge Morales, declaró que hay que ser conscientes
de que en el proyecto no viene la panacea, las leyes son bien
intencionadas pero el papel aguanta todo; lo que falta es la
voluntad política. Y esa, infortunadamente, no
depende de la sociedad civil que ha impulsado el tema hasta
ahora. |
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Trámite del proyecto
de ley contra el cáncer
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El proyecto
de ley del cáncer listo para debate en Comisión
Séptima del Senado, es el resultado de la acumulación
de dos iniciativas de los representantes a la Cámara,
Sandra Ceballos y Jorge Morales; la acumulación técnica
la hizo el congresista Eduardo Benítez.
En líneas generales, el proyecto plantea: Establecer
acciones para el control integral del cáncer en la población
colombiana, para reducir la mortalidad y morbilidad; mejorar
la calidad de vida de los pacientes a través de la garantía
del Estado y de los actores del Sistema, de todos los servicios
que requieren para su prevención, detección temprana,
tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo,
bajo principios de continuidad, longitudinalidad, integralidad,
oportunidad, accesibilidad y coordinación; se declara
el cáncer como enfermedad de interés en salud
pública y prioridad nacional en salud; se establece que
por ningún motivo se negará a la población
la asistencia necesaria en detección temprana, tratamiento,
rehabilitación y cuidado paliativo. Determina que los
entes territoriales incluirán en su plan de desarrollo
al cáncer como prioridad y fijarán indicadores
de cumplimiento de las metas propuestas para control en cada
territorio. Ordena que el Ministerio de la Protección
Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología,
defina indicadores para monitoreo de resultados de acciones
en control del cáncer, y elaborará en 12 meses
las Guías de Práctica Clínica y protocolos
de manejo.
A las EPS de todos los regímenes, entes territoriales
e IPS, les ordena la estructuración de Unidades Funcionales
para atención integral del cáncer, así
como la creación de redes necesarias, tema en el cual
el Ministerio definirá mecanismos, organizará
la Red Nacional de Cáncer y concurrirá en su financiación.
En medicamentos ordena al Ministerio a través del Fondo
Nacional de Estupefacientes, garantizar la distribución,
disponibilidad, suficiencia y oportunidad para el acceso a medicamentos
opioides de control especial para manejo del dolor; también
ordena la creación de Hogares de Paso bajo responsabilidad
de las EPS; otorga un plazo máximo de 6 meses al gobierno
para establecer las medidas de vigilancia y control, incluyendo
los indicadores de seguimiento necesarios para verificar la
entrega completa y oportuna de medicamentos formulados a sus
afiliados; y establece un coeficiente de UPC para equilibrar
las desviaciones que puedan existir entre las diferentes EPS
respecto del número de pacientes con cáncer.
Un artículo curioso prohíbe todos los premios
e incentivos a profesionales de la salud que para reducir gastos
pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados a un
servicio de buena calidad. Extraña esta práctica
permanente que ha sido enfáticamente negada por las aseguradoras,
más parece que el ruido del río convenció
a los congresistas
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