MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119  AGOSTO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley del cáncer
evidencia necesidades
insatisfechas del alto costo

Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co
En el Congreso de la República hace trámite un proyecto de ley que busca dar mayores garantías a las personas que sufren de cáncer en el país. El proyecto aprobado en plenaria de Cámara de Representantes, en la nueva legislatura será debatido en la Comisión Séptima, y de ser aprobado pasará a plenaria del Senado.
Las esperanzas que han puesto en él los afectados por esta enfermedad, así como múltiples asociaciones de usuarios y de la sociedad civil, son similares a las que en su momento tuvieron quienes impulsaron la Ley del sida que terminó convertida en Ley del alto costo (972 de 2005), y que hoy ven desilusionados como el Ministerio de la Protección Social, pese a que la ley ordenaba su reglamentación en 6 meses, pasados casi 3 años de su expedición no sólo no la reglamentó sino que no pasó absolutamente nada con ella y quedó como un logro moral guardado en los escritorios de sus impulsores.
Varios motivos justificaron la propuesta de una ley de cáncer, indica el doctor John Alberto Marulanda, de la Liga colombiana de lucha contra el cáncer: “El sistema de salud necesita criterios únicos y capacidad de coordinación institucional suficiente ante las enfermedades de alto costo y particularmente con cáncer; esta ley permite salvar muchas ambigüedades y vacíos de leyes actuales, y puede reunir varios aspectos en una norma que establezca mejor coordinación en el sistema frente a una patología que tiene tantas vertientes”.
El doctor Marulanda es consciente que este es un primer paso y que ante casos específicos como el cáncer en población infantil, la sola expedición de la ley no es garantía suficiente: “Mucho de lo que puede hacer una ley puede salir por reglamentación del Ministerio de la Protección Social, y organizaciones como el Observatorio interinstitucional de cáncer infantil trabajamos en una serie de reglamentaciones que mejorarán el acceso de los niños. La ley de cáncer quedó muy general, pero conserva parámetros que esperamos tengan una reglamentación coherente; la ley no podía tener un articulado detallado frente al cáncer infantil por ejemplo, pero aspiramos que exista un compromiso del Ministerio y del Instituto Nacional de Cancerología”.
Precisamente allí surge otra preocupación: de ser aprobado el proyecto, ¿cómo garantizar que no se quede sin reglamentar como sucedió con la Ley 972 de alto costo? El doctor Marulanda considera fundamental en este punto, la presión de la sociedad civil: “Si la sociedad civil de manera organizada no interviene para que estas normas se reglamenten, difícilmente el Estado asumiría los costos políticos de hacerlo; pese a no ser el mecanismo más expedito y evolucionado, muchas de estas normas sobre sida, insuficiencia renal crónica o cáncer, requieren participación de la sociedad civil organizada para hacer control social y político de los resultados; por eso esta ley tiene que traducirse en metas, algo que no tiene el sistema. Que haya resultados como parámetro de evaluación de la reglamentación y esperamos lograrlo a partir de la sociedad civil”.
Un proyecto tranquilizador
El Instituto Nacional de Cancerología -INC-, hace seguimiento permanente al trámite del proyecto en el Congreso; por eso su opinión es un gran aporte al marco del control de cáncer en Colombia. “El proyecto es muy bueno porque va desde la prevención, incluye la rehabilitación y el cuidado paliativo, fomenta el diagnostico temprano, pero además su articulado regula aspectos como la investigación en cáncer, la formación del recurso humano al definir las calidades que deben tener los profesionales que quieran homologar sus títulos en oncología; incluye temas como las prótesis y la creación de unidades funcionales, un aspecto novedoso”, declaró la doctora Diana Rivera del INC.
La doctora Rivera resalta otros aspectos: “En prevención determina que de acuerdo con los factores de riesgo para cáncer, se deben hacer campañas educativas para toda la población; eso es importante porque pese a que se han hecho varias, no han sido regulares, y el proyecto dice que los Ministerios de Protección Social, Educación, Cultura, así como Coldeportes, deben hacer campañas de prevención anuales, y va más allá al ordenar incluir el tema en el Plan Nacional de Desarrollo. Además el proyecto es transversal al incluir a Colciencias en la definición de líneas de investigación, y habla de abordar el cáncer en el Plan Nacional del Deporte para disminuir factores de riesgo”.
En cuanto a la viabilidad financiera del proyecto, el articulado declara al cáncer como enfermedad de interés en salud pública, propiciando que el componente financiero sea grande y con destinación de recursos específicos.
Más allá de la ley, se necesita voluntad
Si bien es importante que el cáncer cuente con una ley que permita una atención más expedita de los pacientes, analistas como el abogado Germán Humberto Rincón encuentran una combinación de elementos tanto positivos como negativos en el proyecto.
“Es interesante que el cáncer sea declarado enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional en salud; esto podría incidir en la forma como el gobierno maneje el tema de medicamentos, aplicando en un momento dado la Declaración de Doha con sus excepciones. Sin embargo, no son tan buenos aspectos como dejar al Instituto Nacional de Cancerología como único referente, ya que es desconocer entidades como la Sociedad Colombiana de Hemato-oncología a la cual están suscritos la mayoría de profesionales oncólogos. En cuanto a la Red de Cáncer, el Ministerio proveerá su financiación, cuando sería mejor dejar esta función a la CRES; en financiación hay que revisar los parámetros fijados por la Corte Constitucional cuando 'tumbó' la financiación del Defensor del paciente en la Ley 1122/07, y revisar la financiación vía recursos UPC, tema que podría no ser posible. Y, ¿quién financiará el Servicio de apoyo social? Con recursos de salud no pueden pagarse temas educativos. Finalmente, sobra plantear la creación de un Sistema de información, ya que la Ley 1122/07 creó un Sistema Nacional, prioridad para la CRES, por tanto habría una doble reglamentación inoficiosa”, indicó.
Por sobre el texto de la ley y en un análisis más profundo de las necesidades de los pacientes con cáncer, el doctor Rincón considera que deben tenerse en cuenta otros factores, como incluir el tema de no discriminación y de exclusión laboral, abordar la obligatoriedad de una atención integral que incluya todas las pruebas diagnósticas y mirar la vigencia de los medicamentos en búsqueda de la mejor calidad y no del costo.
”Estos proyectos de ley para una enfermedad, terminan sirviendo para muchas otras; el cáncer tiene aspectos comunes con otras enfermedades de alto costo, como la discriminación y la parte laboral. Cabe preguntar hasta dónde se justifica un proyecto de ley exclusivo para un tema cuando la experiencia con la ley de sida hace 3 años mostró que se le colgaron tantas cosas, que terminó siendo del alto costo. Pero más grave aún: estas leyes se vuelven 'saludos a la bandera', porque la única Biblia de la seguridad social para las EPS se llama MAPIPOS, mientras el resto, sea la Constitución o las leyes les importan muy poco. Otra cosa: la Ley 972 de alto costo dictó directrices maravillosas, pero que tenían que ajustarse a los contenidos del Plan Obligatorio de salud (POS), perdiéndose la integralidad y convirtiéndola en una ley sin operatividad”.
Algunas propuestas complementarias surgidas de las asociaciones científicas, incluyen volver obligatorios los protocolos de atención, y que sean revisados periódicamente con mecanismos operativos y no políticos, a efectos de mantener la realidad. La ley del cáncer puede salir, e incluso ser beneficiosa, pero si se exige ajustarla a lo que existe actualmente en el sistema de salud, como ocurrió con la ley de alto costo, sus efectos no se podrán garantizar. La representante a la Cámara, Sandra Ceballos, autora de uno de los proyectos que se acumuló con el del representante Jorge Morales, declaró que “hay que ser conscientes de que en el proyecto no viene la panacea, las leyes son bien intencionadas pero el papel aguanta todo; lo que falta es la voluntad política”. Y esa, infortunadamente, no depende de la sociedad civil que ha impulsado el tema hasta ahora.
 
Trámite del proyecto de ley contra el cáncer
El proyecto de ley del cáncer listo para debate en Comisión Séptima del Senado, es el resultado de la acumulación de dos iniciativas de los representantes a la Cámara, Sandra Ceballos y Jorge Morales; la acumulación técnica la hizo el congresista Eduardo Benítez.
En líneas generales, el proyecto plantea: Establecer acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, para reducir la mortalidad y morbilidad; mejorar la calidad de vida de los pacientes a través de la garantía del Estado y de los actores del Sistema, de todos los servicios que requieren para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, bajo principios de continuidad, longitudinalidad, integralidad, oportunidad, accesibilidad y coordinación; se declara el cáncer como enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional en salud; se establece que por ningún motivo se negará a la población la asistencia necesaria en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo. Determina que los entes territoriales incluirán en su plan de desarrollo al cáncer como prioridad y fijarán indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para control en cada territorio. Ordena que el Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología, defina indicadores para monitoreo de resultados de acciones en control del cáncer, y elaborará en 12 meses las Guías de Práctica Clínica y protocolos de manejo.
A las EPS de todos los regímenes, entes territoriales e IPS, les ordena la estructuración de Unidades Funcionales para atención integral del cáncer, así como la creación de redes necesarias, tema en el cual el Ministerio definirá mecanismos, organizará la Red Nacional de Cáncer y concurrirá en su financiación. En medicamentos ordena al Ministerio a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, garantizar la distribución, disponibilidad, suficiencia y oportunidad para el acceso a medicamentos opioides de control especial para manejo del dolor; también ordena la creación de Hogares de Paso bajo responsabilidad de las EPS; otorga un plazo máximo de 6 meses al gobierno para establecer las medidas de vigilancia y control, incluyendo los indicadores de seguimiento necesarios para verificar la entrega completa y oportuna de medicamentos formulados a sus afiliados; y establece un coeficiente de UPC para equilibrar las desviaciones que puedan existir entre las diferentes EPS respecto del número de pacientes con cáncer.
Un artículo curioso prohíbe todos los premios e incentivos a profesionales de la salud que para reducir gastos pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados a un servicio de buena calidad. Extraña esta práctica permanente que ha sido enfáticamente negada por las aseguradoras, más parece que el ruido del río convenció a los congresistas…
 
 
 
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