MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 119  AGOSTO DEL AÑO 2008    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Informe para el sector salud


¿Medicamentos genéricos o copias?
Francisco de Paula Gómez, MD. ESP. - Presidente de Afidro - elpulso@elhospital.org.co
“...debido a las confusiones habituales, es importante señalar que en Argentina no existen los medicamentos genéricos. El mercado argentino es un mercado casi en su totalidad compuesto por 'copias'. Lo que el común de la población denomina 'genéricos' son en realidad medicamentos copias que emplean como nombre comercial el nombre del principio activo seguido del laboratorio que lo produce”.
Ministerio de Salud Argentino: http://www.msal.gov.ar/htm/site/Genericos/site2/clasificacion.asp
Debates técnicos y serios en relación con la calidad de los medicamentos en Colombia son difíciles, sino imposibles, debido a que siempre y de manera expresa son contaminados por cuestionamientos políticos e ideológicos, donde se mezclan aspectos relacionados con Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual, nacionalismos, precios y acceso, y se termina siempre por fuerza, trenzado en debates inacabables, nunca en las necesarias discusiones técnicas y científicas propuestas.
Pocos se atreven a examinar públicamente la calidad intrínseca de los medicamentos en Colombia, debido a que genera reacciones de muy diversa índole. Además por lo complejo del tema, éste se presta para confusiones que infortunadamente campean en nuestro sistema de salud. Así, es común advertir que se confunden medicamentos Esenciales con Genéricos, y medicamentos Genéricos con Denominación Común Internacional, y medicamentos Originales con medicamentos de Marca, o Copias con medicamentos falsificados, o que se apareja cualquier definición en función de la Propiedad Intelectual. Talvez es hora de tratar de dilucidar este espinoso asunto, mediante un análisis de carácter técnico (ver recuadro con definiciones).

Los fármacos, o medicamentos, o medicinas, o drogas (1) como se les conoce de manera popular, son en esencia sustancias químicas (2) que tienen algún efecto benéfico sobre organismos vivos, aunque también generan efectos tóxicos o mortales cuando su dosis es excesiva o el tiempo de exposición es más prolongado del deseable. En suma, los medicamentos para uso humano por sus especiales características y por afectar de manera directa el bienestar y salud de quienes los utilizan, son productos que requieren desarrollados mecanismos de producción y procesos de garantía de la calidad.
Del original a la copia
Para que un medicamento sea clasificado como innovador debe ofrecer un nuevo o especial uso terapéutico, haber pasado satisfactoriamente pruebas técnicas y todos los estudios de investigación básica y clínica; una vez registrado en forma adecuada y cumplidos todos los requisitos de una agencia de vigilancia de medicamentos, se le denomina medicamento Original o Innovador.
Cuando el nuevo fármaco está disponible para su prescripción masiva mediante una denominación de marca distintiva, pasó previamente por lustros de investigación y desarrollo, consumió ingentes recursos económicos para sus evaluaciones y requerirá de nuevas inversiones para su lanzamiento en el mercado mundial; finalmente, deberá cumplir con evaluaciones y estudios clínicos de seguimiento durante años en su utilización a gran escala o de post-comercialización. Así que no es la protección de una patente la que hace a un medicamento Innovador u Original, sino el hecho de ser una nueva alternativa terapéutica, una nueva o distinta clase farmacológica, o tener un nuevo mecanismo de acción o una indicación terapéutica que ningún otro fármaco poseía antes.
Luego que cualquier medicamento Original está disponible, es corriente que algunos quieran replicar su fórmula, lo cual usualmente se hace mediante ingeniería reversa: partiendo del producto innovador se van “deshaciendo” los pasos de su proceso y formulación química, hasta llegar a un principio posible de partida; y cuando se llega a un producto considerado “similar al innovador”, éste está listo para ser comercializado en el mercado. Técnicamente hablando, todo producto que replica las cualidades del original, es en esencia una copia que se le parece y que se desarrolló con base en el producto de referencia que debía existir y estar disponible previamente. Para su comercialización, a la copia puede aplicársele también, el nombre de una marca comercial diferente a la del original o nombrarla mediante el nombre genérico de la molécula que lo compone.
En el caso colombiano -como en el caso argentino destacado al principio-, el asunto no tendría mayores inconvenientes si no fuera porque la evidencia en el mundo muestra que no siempre la copia es igual de efectiva al original y que sus efectos colaterales y toxicidad no siempre son similares, o que los excipientes utilizados no son igualmente inertes. Sin embargo, de alguna forma aceptamos la errónea idea que por adoptar las copias el nombre genérico del principio activo que contienen, necesariamente son medicamentos Genéricos. Pues no. Según la FDA, un medicamento genérico es “una versión del medicamento innovador que ha demostrado mediante pruebas de bioequivalencia que tiene idéntica acción terapéutica y seguridad”, y de acuerdo con el portal Essential Drugs (3), un medicamento copia “es el que tiene igual fórmula química que el medicamento original pero no ha sido testeado con estudios de bioequivalencia, por lo cual no puede ser categorizado como genérico”. Hay diferencias notables entre un medicamento Copia y uno Genérico: el primero sólo demuestra documentalmente que es similar al original y el segundo tiene una verificación técnica suficiente -in vitro o in vivo- de la Agencia reguladora, sobre su equivalencia terapéutica con el Innovador.
La cuestión
La Federal Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, la European Medicines Agency (EMEA) de 27 países europeos, Health Canada de Canadá, el National Institute of Health Sciences (NIHS) de Japón y muchas entidades de vigilancia de medicamentos en el mundo y Latinoamérica, definieron que para que una Copia de un producto farmacéutico pueda ser comercializada y consumida por sus nacionales como Genérico, debe demostrar ante la agencia de control respectiva, que terapéuticamente es equivalente al Original, esto es, que sus niveles de seguridad de uso como de eficacia terapéutica son comprobables y análogos. En otras palabras, esos entes de control tratan de responder a la pregunta: ¿Podrían los médicos dejar de recetar el producto Innovador que demostró sus beneficios terapéuticos, para en su lugar recetar una Copia sin riesgos médicos adicionales para los pacientes, y jurídicos y económicos para los profesionales mismos y las autoridades sanitarias? Su respuesta ha sido, sí, siempre y cuando puedan verificar por ellos mismos, que las bondades de esos productos ¡fueran como las del Original!
Pese a que la OMS considera altos los estándares de agencias como FDA y EMEA, porque debe prever para sus recomendaciones diferencias tecnológicas, sociales y económicas tan extremas como las de países como Burkina Faso y Suecia, hizo eco de conclusiones técnicas mundialmente aceptadas sobre bioquivalencia para el otorgamiento de registros sanitarios, y propuso unos estándares mínimos en su Informe Técnico 937 de 2006, que contiene el informe 40 del Comité de Expertos sobre Preparaciones Farmacéuticas. En el Informe, OMS recomienda hacer pruebas de bioequivalencia terapéutica a una larga lista de medicamentos que comportan riesgos, porque tienen estrecho margen terapéutico o condiciones especiales de liberación, etc.; plantea también un listado de bioexenciones para moléculas a las cuales juzga no necesario hacerles pruebas de bioequivalencia. Estiman que para una parte de los fármacos sería suficiente contar con la verificación de Buenas Prácticas de Manufactura y pruebas básicas farmacológicas, pero para otro gran grupo plantea que deben hacerse estudios que garanticen la Equivalencia Terapéutica para estar seguros que son productos confiables.
La OMS define Equivalencia Terapéutica así: “Dos productos farmacéuticos se consideran equivalentes terapéuticamente si son equivalentes farmacéuticamente o son alternativas farmacéuticas, y si después de la administración en la misma dosis molar, sus efectos, respecto de la eficacia y la seguridad, son esencialmente los mismos cuando se administran a los pacientes por la misma vía bajo las condiciones especificadas en la etiqueta. Esto puede demostrarse mediante estudios de bioequivalencia apropiados como los farmacocinéticos, farmacodinámicos, clínicos o in vitro”.
Polémica en Colombia
Fieles a nuestra tropical tradición de llegar tarde a todo, se suscitó en los últimos años una agria polémica en el país para demostrar que la equivalencia terapéutica entre Originales y Copias es innecesaria. Así, algunos concluyeron perentoriamente que la comprobación de intercambiabilidad de los medicamentos es un invento para poner barreras a los que producen medicamentos competidores denominados genéricos -o de origen Multifuente según la -OMS-; o que el pago de los estudios de biodisponibilidad -bioquivalencia supera la relación costo-beneficio de asegurar la calidad del tratamiento; o que las políticas de acceso a 'medicamentos' no deben reparar si éstos son lo que dicen ser o no, siendo más importante que la gente los pueda comprar; que asumir la existencia de no calidad terapéutica es sólo un supuesto y no tendría por qué haber cuestionamientos éticos al respecto; o que los estudios para Equivalencia Terapéutica exponen a riesgos innecesarios a la población o que son muy costosos; que sólo con la revisión de Buenas Prácticas de Manufactura en plantas de medicamentos es suficiente para asegurar la calidad de todos los fármacos; también se ha dicho que la verificación de estos estándares es difícil y que ya no se usa.
Incluso hay quienes dicen que la comprobación de la actividad terapéutica y la seguridad de uso de las Copias “debe presumirse de acuerdo con el principio de la buena fe”, negando de plano la obligación de cualquier ente de control de verificar por su propia cuenta, actividades y productos que comporten serios riesgos para la población, y quitándole la obligación de demostrar sus promocionadas calidades a quienes ofrecen esos servicios o productos. Bajo ese planteamiento de la buena fe, ¿cómo se entiende que se exija hacer comprobaciones directas de la calidad del agua, de la carne, de la leche o de las operaciones bancarias o aéreas, pero no de la calidad intrínseca de los productos farmacéuticos?
Pues bien, entendiendo que los riesgos de tomar un anticoagulante se multiplican por mil en comparación a tomar un simple analgésico, en Colombia el Ministerio de Salud (hoy de la Protección Social) en septiembre de 2001 expidió la resolución 1400, que reglamentaba los grupos a los cuales debían exigírsele pruebas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad, ordenaba que se acreditara una red de laboratorios que estuviera en capacidad de hacer esas valoraciones y desarrollara guías de procedimiento para las mismas; asimismo incorporaba la lista de medicamentos a los que debía hacérsele estudios de Equivalencia Terapéutica. Inexplicablemente tres meses después, la resolución 1890 derogó la mayoría de las disposiciones para asegurar medicamentos Genéricos Intercambiables, dejando todo al criterio subjetivo de los miembros de la Comisión Revisora de Medicamentos.
Casi 8 años después tenemos un enorme problema, pues no hay manera de comprobar de manera sistemática y organizada, la real calidad de muchos medicamentos antes que salgan al mercado. Que no hay normas de protocolos para estudios de bioequivalencia o biodisponibilidad; que el Invima no acreditó debidamente los laboratorios que pueden hacer estos estudios; que no está precisamente establecido a qué medicamentos exigirles estudios que demuestren equivalencia terapéutica; que con un universo de más de 15.000 productos farmacéuticos de todo tipo en el mercado, se siguen otorgando registros sanitarios en una maraña de reglamentaciones parciales; que la Comisión Revisora de Medicamentos del Invima evita pronunciarse sobre bioequivalencia y cuida de señalar que “conceptuará según cada caso”. En fin: muchas razones para estar preocupados.
Aunque no lo parezca, no verificar la Equivalencia Terapéutica de los fármacos antes de expedir los registros, al menos de los grupos que más riesgos ofrecen, puede tener efectos muy profundos sobre la calidad de vida de los colombianos, sobre el ejercicio profesional de los médicos, sobre los costos que cargan usuarios, centros hospitalarios, EPS y el sistema de salud en su conjunto. Pareciera que nadie se hiciera preguntas como: ¿La no comprobación de equivalencia terapéutica, afecta negativamente la salud de los colombianos, y cuánto? ¿Podría incrementar el costo y disminuir la efectividad de los tratamientos? ¿Tiene efectos sobre la no calidad en la prestación de los servicios? ¿Podría afectar y cuánto en sobrecostos al sistema de salud, en un país que cubre al 85% de una población de 42 millones? ¿De qué magnitud es el problema?
Luego de revisar el anterior análisis y recordando al Ministerio de Salud argentino que indica formalmente que una copia y un genérico no son lo mismo si el primero no demuestra equivalencia terapéutica, valdría la pena evaluar si en Colombia también, las Copias son mayoría 6
Notas
(1) Término este último, que comúnmente es utilizado de manera indistinta para señalar también sustancias psicoactivas ilícitas, las cuales son claramente diferentes tanto por su origen como por su uso y sus consecuencias económicas, legales y sociales.
(2) Para efectos de este análisis no nos referiremos aquí a los medicamentos de origen biológico, sólo a los de origen químico. Los medicamentos biotecnológicos y biosimilares son en realidad “otro mundo”.
(3) www.essentialdrugs.org: Uno de los principales centros de discusión técnica sobre medicamentos, que actúa en línea con postulados de la Organización Mundial de la Salud.

 
Glosario
Nota: Se cita la fuente entre paréntesis para facilitar la consulta y verificación.
Medicamento esencial: Medicamentos básicos para satisfacer necesidades prioritarias de salud en la población. La OMS recomienda que estén siempre disponibles en los sistemas de salud. No son lo mismo que medicamentos genéricos (OMS).
Medicamento innovador: Producto que contiene un nuevo principio químico o biológico, que pasó por todas las fases de investigación (fases preclínicas y fases clínicas I, II y III), y que no ha sido comercializado antes. También se denominan Originales o Pioneros (Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Nacional Argentina).
Medicamento copia: Es el que tiene igual fórmula química que el medicamento original pero que no ha sido testeado con estudios de bioequivalencia, por lo cual no puede ser categorizado como genérico (Essential Drugs).
Medicamento genérico: Versión del medicamento innovador que demostró mediante pruebas de bioequivalencia que tiene idéntica acción terapéutica y seguridad (FDA). Muchas veces se confunde la expresión “medicamento genérico” con “nombre genérico”, por ello la OMS recomienda que en lugar de “medicamento genérico” se utilice el término “medicamentos multifuente”. En Colombia, la regulación no hace referencia al término “medicamentos genéricos”, sólo alude al “nombre genérico”, que es diferente.
Nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI): Es el nombre otorgado a un principio químico o farmacéutico mediante una clasificación internacional de la OMS. Todo medicamento sea original, genérico o copia de un mismo principio activo, tiene el mismo DCI o Nombre Genérico (OMS).
Sustancia o principio activo: Ingrediente químico o farmacéutico del que está hecho un medicamento. Tiene un nombre científico usualmente complejo y una Denominación Común Internacional o genérica. Ej: Una Aspirina está hecha de ácido acetil salicílico (página web del Ministerio de la Protección Social).
Medicamento de marca: Designa un nombre “comercial o de fantasía” que lo identifica individualmente y bajo el que se vende. La colocación de una “marca comercial” puede aplicarse tanto al Original, al Genérico o a la Copia.
Medicamento biológico: Un medicamento biológico es aquél cuyo principio activo es fabricado por un organismo vivo u obtenido a partir de él (EMEA).
Medicamento biosimilar: Un medicamento biosimilar es un medicamento parecido a otro medicamento biológico que ya ha sido autorizado (el “medicamento biológico de referencia”). Aunque son parecidos, nunca son iguales o intercambiables (EMEA).
Medicamento multifuente: Término recomendado para los productos farmacéuticos que pueden ser terapéuticamente equivalentes o no (OMS).
Medicamento falsificado: “Producto etiquetado indebidamente de manera deliberada y fraudulenta en lo que respecta a su identidad o fuente. La falsificación puede ser de aplicación a productos de marca y genéricos, y los productos falsificados pueden incluir productos con los ingredientes correctos o con los ingredientes incorrectos, sin principios activos, con principio activo insuficiente o con envasado falsificado (OMS). No debe confundirse el término Medicamento Falsificado con Medicamento Copia, pues el primero hace alusión específica a un producto ilegal y el segundo a una denominación técnica.
Intercambiabilidad terapéutica: Un producto farmacéutico intercambiable es aquel que es terapéuticamente equivalente al producto de comparación original y puede ser intercambiado en la práctica clínica. La equivalencia terapéutica se demuestra mediante estudios de Biodisponibilidad y Bioequivalencia (OMS)
Biodisponibilidad: Velocidad y extensión con la cual la sustancia activa es absorbida de una forma farmacéutica y se hace disponible en el sitio de acción (OMS).
Bioequivalencia: Ausencia de una diferencia significativa en la velocidad y cuantía en la cual el ingrediente o radical activo de un equivalente farmacéutico o alternativa farmacéutica queda disponible en el sitio de acción, cuando se administra en la misma dosis molar bajo condiciones semejantes en un estudio de diseño apropiado (OMS).
 
 
 
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