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Comisión de
Seguimiento a Sentencia T-760/08
La crisis del sector salud es estructural o de modelo,
y no de regulación
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El gobierno nacional
ha incumplido el mandato constitucional y éste es uno
de los factores de la actual crisis del sistema de salud, dice
en síntesis la respuesta de la Comisión de Seguimiento
a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema
de Salud y Seguridad Social (CSR), a la Corte Constitucional,
sobre la observancia de esa norma. |
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Tras un análisis
riguroso, los comisionados demostraron los alcances de la norma,
el fracaso de la actuación institucional, de su esfuerzo
normativo y de los paradigmas del modelo de salud, y pidieron
cimentar un sistema que garantice este derecho fundamental.
La Comisión precisó los Obstáculos
que impiden cumplir la actualización y unificación
de los planes de beneficios: Falta información
sobre la forma y fechas para la actualización de medicamentos,
persisten las llamadas zonas grises, la actualización
del valor de la UPC no cuenta con información suficiente,
priman criterios utilitaristas del gobierno nacional para definir
el plan de beneficios y no hay una UPC diferencial, ni agenda
definida, ni participación real de la comunidad médica
para la actualización de los planes. |
La Comisión
propuso un nuevo modelo basado
en un sistema de seguridad social público y universal,
con financiamiento público, a partir de recursos
fiscales y parafiscales progresivos, concertado y
participativo, con recaudo y administración
descentralizados o territorializados, y electrónicos,
y con un Fondo Público Único que genere máxima
solidaridad entre ricos y pobres, sanos y
enfermos, jóvenes y mayores.
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En el punto de Enfoques
opuestos y respuestas limitadas, la CSR consideró
que en la Sentencia, la Corte Constitucional consagra como derecho
fundamental autónomo los servicios de salud que
se requieren con necesidad: Todas las personas,
sin importar su condición social, económica, política,
étnica o de género, tienen igual dignidad.
Y aunque admite las naturales limitaciones de los servicios
según el modelo de aseguramiento de la Ley 100/93, en
función de esa dignidad no acepta que las limitaciones
sostengan la desigualdad en los planes de beneficios ni pongan
en riesgo la vida humana. Anotó: El gobierno nacional,
tanto el dirigido por el presidente Álvaro Uribe como
el actual del presidente Juan Manuel Santos, ha interpretado
la Sentencia T-760/08 desde un punto de vista utilitarista e
individualista, apoyado en las teorías neoclásica
y neo-institucional en Economía, según las
cuales los derechos sociales, económicos y culturales
son bienes privados que se transan en el mercado como servicios
públicos.
Adiós al Estado Social
de Derecho
La CSR estimó que las leyes 1122/07 y 1438/11
consagran la capacidad de pago de las personas como elemento
estructural para definir el financiamiento y los beneficios,
la separación de los regímenes contributivo y
subsidiado, al Estado como pagador que contrata a unos intermediarios
(EPS) y define todas las reglas de juego con base en la información
que ellas le dan; por ello, la seguridad jurídica
y la confianza inversionista para el capital nacional
e internacional, soportan la toma de decisiones.
Como respuesta del Ejecutivo a la T-760, la Comisión
de Regulación en Salud (CRES) se centró en aclarar
y actualizar los planes de beneficios, por supuesta insuficiencia
de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- y por ende,
sólo incluyó algunos medicamentos, sin una actualización
integral como lo ordena la Corte; con la emergencia social/09,
el gobierno culpó del aumento excesivo de los recobros
al abuso de la tutela por pacientes, jueces y médicos
para autorizar todo lo No-POS. Aclaró en cambio la CSR,
que la disminución de los recursos fiscales para atención
en salud, régimen subsidiado y saneamiento básico,
viene del Acto Legislativo 01 y de la Ley 715 de 2001 y del
Acto Legislativo 04/07, que modificaron la fórmula de
cálculo de las transferencias. Advirtió que el
criterio constitucional de la sostenibilidad fiscal,
que el gobierno del expresidente Uribe pretendió elevar
al rango de derecho colectivo superior en el Acto
Legislativo 016 de 2010, ya no podrá usarse para negar
el acceso a derechos fundamentales como la salud, pero caben
interpretaciones taxativas que limiten el alcance de la tutela,
lo cual para el exmagistrado José Gregorio Hernández
sería un adiós al Estado Social de Derecho. |
El gobierno
nacional, tanto el dirigido por
el expresidente Álvaro Uribe como el actual del
presidente Juan Manuel Santos, ha interpretado
la Sentencia T-760/08 desde un punto de
vista utilitarista e individualista.
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CSR |
La Comisión
considera el proyecto del gobierno Santos, que define el núcleo
esencial del derecho a los servicios de salud, como la
continuidad de la idea de la insuficiencia de la UPC,
basada en simple información de las EPS y sin cuestionar
su uso de recursos. Así, la evidencia científica
de costo-efectividad, que en otros países es una
guía de la Epidemiología Clínica para los
médicos, aquí sería un mandato legal. Por
ello, la Ley 1438/11, supuesta reforma estructural
para el Presidente, sólo profundiza el modelo de aseguramiento,
con el criterio de sostenibilidad fiscal y financiera, y reformula
el principio de equidad: admite la igualación de beneficios,
pero evitando que prestaciones individuales no pertinentes
de acuerdo con criterios técnicos y científicos
pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención
del resto de la población, y hay más dinero
para ambos regímenes, pero sin afectar las venas
rotas en el uso de los recursos disponibles. Contempla
prestaciones excepcionales, pero mientras la EPS
sepa que el Fosyga reembolsará el 100%, todo lo aprobará.
La misma ley dará mayor gobernabilidad a las EPS, siendo
meros intermediarios y no aseguradores que asumen riesgo financiero.
La CSR expresó que la Ley 1438 supone coordinación
entre entes territoriales y EPS para articular atención
individual con acciones colectivas, y un sistema integrado de
información poblacional, sin cuestionar que la
información sigue a las facturas y no a las personas
en el sistema actual. Además, define pautas para
el flujo de recursos, sin afectar la posibilidad de glosar las
facturas entre prestador y el asegurador, o entre asegurador
y fondo pagador. Infiere que pocos meses después de estos
ajustes, aparece la crisis de la coyuntura actual, que
hace evidente la insuficiencia absoluta de las soluciones propuestas,
pues no enfrentan los obstáculos estructurales para garantizar
el goce efectivo del derecho a la salud, como ordena la Corte
Constitucional.
Solución alternativa: sistema
público y universal
La Comisión en sus lineamientos de una
solución alternativa, aseveró que
la crisis del sector salud es estructural o de modelo y no de
regulación, o de la relación Estado-sociedad
implantada desde comienzos de los años 90, donde el
Estado se retira de la provisión de servicios públicos,
abre la participación de agentes de mercado y se concentra
en la regulación.
En consecuencia, propuso un nuevo modelo basado en un sistema
de seguridad social público y universal, con financiamiento
público, a partir de recursos fiscales y parafiscales
progresivos, concertado y participativo, con recaudo y administración
descentralizados o territorializados, y electrónicos,
y con un Fondo Público Único que genere máxima
solidaridad entre ricos y pobres, sanos y enfermos, jóvenes
y mayores. El pagador territorializado debe tener una
red pública sólida apoyada en la estabilidad laboral
y complementada con entes privados contratados territorialmente.
También pidió reordenar el modelo de atención
integral con énfasis preventivista e intercultural; replantear
la Atención Primaria en Salud (APS) a partir de los determinantes
sociales e impulsar la formación del talento humano en
salud; ciencia, tecnología y control de medicamentos
e insumos, consensual y participativamente. Como corolario,
la Comisión de Seguimiento concluyó: En
estas condiciones, no es necesario contar con EPS ni con planes
de beneficios explícitos, exceptuando ciertas intervenciones
estéticas o experimentales que agotarían una instancia
de consulta técnica y política. La CSR hizo un
llamado final a la Corte Constitucional, a liderar espacios
de debate público, para la construcción
democrática de un nuevo sistema de salud que garantice
el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en Colombia. |
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