MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 163  ABRIL DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Radioterapia conformacional
versus teleterapia?
Álvaro Javier Girón Cepeda, MD - Epidemiólogo - elpulso@elhospital.org.co
Los planes obligatorios de salud cuentan con criterios explícitos, pero también implícitos para definir si tal o cual actividad, procedimiento o intervención están o no cubiertos para una población en particular. Así la edad, por ejemplo, es un criterio explícito de interpretación. Gracias a él sabemos que el contenido de los anexos 1 y 2 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES está cubierto para el menor de 18 años y el de 60 años y más en el régimen subsidiado. Los criterios implícitos no están expresamente escritos en el texto del Acuerdo, pero su efecto se percibe y se aplica al momento de definir la cobertura y la responsabilidad por ella. No podemos negar que la denominación genérica de muchas actividades, procedimientos e intervenciones rige en los POS, al punto que VIH 1 y 2, Anticuerpos & * será siempre tal, independientemente de la técnica que se utilice. De igual manera, la equivalencia o la igualdad técnica de dos o más términos o denominaciones es incuestionable cuando hablamos, por ejemplo, de hemograma y cuadro hemático, parcial de orina y uroanálisis: ¡suenan distinto, pero técnicamente son idénticos!
Radioterapia conformacional
Desde el inició de su uso en el país, la llamada radioterapia conformacional (o conformal) se ofrece como un servicio por fuera de las coberturas del POS. Sin embargo, he venido sosteniendo su igualdad técnica con la teleterapia con acelerador lineal, simulador y planeación computarizada, afirmación que pasaré a demostrar.
Por traer un ejemplo, el físico-médico e investigador de la Clínica El Rosario en Medellín, Gabriel Murcia, especialista en Protección Radiológica de la Universidad de Buenos Aires y estudios en física médica de la Universidad de Barcelona, miembro de Consejo de Centro del Instituto Nacional de Cancerología (INC) y la Fundación Santa Fe de Bogotá, en su investigación “Caracterización física y dosimétrica
de un sistema DMLC para uso en Radioterapia de Intensidad Modulada” (1), -de 2010, realizado en el INC-, y en otros escritos, describe la radioterapia conformacional como aquella teleterapia o radioterapia de haz externo, que permite administrar a la distancia, a través de la piel del paciente, haces de electrones y de rayos X de alta energía (de 6, 9, 12, 15 y 18 MeV, para electrones y de 6 y 18 MV, para fotones), producidos por un acelerador lineal, al volumen tumoral del paciente, los cuales depositan su dosis para destruir las células cancerosas.
Por corresponderse con la
radioterapiaconformacional, la teleterapia
está en el POS y no se debe considerar tecnología
sustituta ni sujeta a homologación,
evaluación por CTC ni recobro.
Esta teleterapia utiliza computadores (con software propios del acelerador o comunicados con él) y técnicas de imagen como Tomografía Axial Computarizada (TAC) para definir formas, tamaños y ubicaciones tanto de los órganos sanos cercanos al tumor como del volumen tumoral a tratar, permitiendo una reconstrucción tridimensional del paciente y el diseño de la disposición de entrada de los haces de radiación (simulación y planeación), así como su geometría, de manera que se ajusten al tamaño y forma del tumor con ayuda del sistema de colimadores, para lograr tratamientos con bajas dosis en tejidos normales. También señala como conformacional la radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT), de alta precisión, que permite una distribución de dosis de radiación próxima a la forma tridimensional del tumor mediante modulación de la intensidad en los haces, dividiéndolos en muchos haces pequeños y modificando la intensidad en cada uno de ellos.
Con la IMRT se limitan las dosis a los órganos normales circundantes y en consecuencia administrar dosis más altas al tumor, obteniendo así tratamientos más eficaces y con menos efectos secundarios. La IMRT permite lograr distribuciones de dosis cóncavas, pudiendo lograr altas dosis al tumor y al tiempo bajas dosis al órgano sano cercano.

Teleterapia
De otra parte, la Comisión Reguladora en Salud (CRES) presenta en un glosario en su web, la teleterapia como “procedimiento para el tratamiento de tumores que utiliza una fuente de radiación que se coloca por fuera del cuerpo” (2).
Y define la teleterapia con acelerador lineal hasta 10 MV, con simulador y planeación computarizada (Tipo I), como “procedimiento para tratamiento de tumores que utiliza una fuente de radiación de alta energía que se coloca por fuera del cuerpo (teleterapia) con capacidad de emitir hasta 10 MV (medida de la energía) para el tratamiento de un tumor… En este procedimiento previamente se utiliza un equipo especial de tomografía para obtener imágenes en varias dimensiones para localizar el tumor que debe ser tratado y planear por medio de programa de computador especializado la ubicación, profundidad, dosis de irradiación y protecciones para tejidos sanos (simulador y planeación)” (3).

Se aclara que tal procedimiento está “cubierto por el POS contributivo. En el POS subsidiado cubre a los menores de 18 años, a los 60 y más años de edad, o en caso de asociación con enfermedades de alto costo” (4).
La definición de teleterapia con acelerador lineal mayor de 10 MV, se realiza en los mismos términos arriba escritos, pero ajustando lo dicho sobre la capacidad de emisión a más de 10 MV.
Finalmente, el Acuerdo 029/11 incluye entre los códigos CUPS cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), los comprendidos del 922100 al 922503, que identifican las distintas modalidades de teleterapia.
Entre las modalidades de teleterapia incluidas en el POS está aquella que utiliza, en reemplazo de la bomba de cobalto el acelerador lineal de electrones como fuente de radiación, incluido en la cobertura del POS por el Acuerdo 226/02 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), “…por significar una mejor calidad de atención para los pacientes según conceptos técnicos emitidos por expertos…” (5), y no producir su costo de uso un “…desequilibrio financiero respecto a recursos de la UPC” (6), dada su costo efectividad demostrada en el estudio correspondiente realizado por el INC.
La teleterapia con acelerador lineal incluida en el POS, se mueve en un amplio rango energético que va desde menor o igual a 10 megavoltios (MV), a mayor de 10 MV. Las modalidades de teleterapia con acelerador lineal pueden incluir uso de simulador y de planeación manual o computarizada. Sus combinaciones determinan su clasificación en 4 tipos, siendo el Tipo I el que corresponde a la que utiliza simulador y planeación computarizada. Son Tipo I los CUPS 922401, 922405, 922409, 922413, 922417, 922421, 922425, 922429, 922433 y 922437.
Evidentemente, la descripción técnica hecha por Gabriel Murcia de radioterapia conformacional, incluida la IMRT, corresponde exactamente a la definición de teleterapia con acelerador lineal con simulador y planeación computarizada dada por la CRES en su página oficial, lo que las hace técnicamente iguales y determina que esté incluida en el POS y no se le pueda considerar como tecnología sustituta, no debiendo estar por ello sujeta a homologación, evaluación por Comité Técnico Científico (CTC) ni recobro 6
Notas
1. http://www.bdigital.unal.edu.co/5112 /1/GabrielMurciaCanon.2011.pdf.pdf
2, 3 y 4. http://www.cres.gov.co/pospopuli /Glosario/tabid/738/Filter/T/Default.aspx
5 y 6 Acuerdo 226 de 2002 del CNSSS, “Por el cual se incluye el uso de una tecnología dentro de las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud”, considerandos.
 
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