Por no cumplir las
expectativas de una transformación estructural y de fondo
del sistema de salud, desconocer las causas de la crisis del
sector al no plantearle salidas acertadas y por representar
un retroceso en la materia para el país, los hospitales
públicos de Colombia agremiados en Acesi rechazaron el
proyecto de reforma que cursa en el Congreso y consideraron
que el retiro inmediato de la iniciativa es la única
salida viable para emprender la construcción de un proyecto
consensuado con todos los colombianos.
El gremio señala aspectos que hacen altamente nocivo
el proyecto de ley 210: Reduce el núcleo esencial del
derecho a la salud al priorizar por sobre otras consideraciones
la sostenibilidad fiscal (art. 5), reduciendo así el
contenido del derecho a la salud al acto de acceder a servicios
asistenciales, visión reduccionista que no tiene en cuenta
los determinantes sociales y económicos que afectan la
salud.
El proyecto determina criterios de exclusión para los
planes de beneficios, disminuyendo así el alcance de
la tutela para acceder a los servicios, por cuanto los jueces
no podrán actuar ante solicitudes de exclusiones explícitas.
Del grupo de prestaciones no excluidas se podrán priorizar
las inclusiones a Mi-Plan, según la disponibilidad
de recursos para su financiación, una autorización
explícita para reducir más lo que cubrirá
el sistema.
También promueve la extracción de rentas por la
intermediación financiera. Se afirmaba que las Gestoras
recibirían un pago por su gestión y resultados
en salud, pero el concepto cambió para otorgar ingresos
en vez de pagos, y amplía sus fuentes de
financiación con la autorización de prácticas
preocupantes, como el privilegio de conformar su propia red
de prestación de servicios, legalizar ingresos por rendimientos
financieros, entre otras.
Acesi denuncia que el proyecto condena a los hospitales públicos
a un debilitamiento profundo que conduce a la potencial liquidación
de muchos, porque crea condiciones para acabar con la prestación
pública de servicios de salud en lugares del país
donde la actividad no sea rentable; autoriza la integración
vertical de gestores para la prestación de servicios
del primer nivel y autoriza brindar servicios a usuarios de
otras gestoras. También determina que las gestoras conformen
sus redes de servicios bajo el actual modelo de contratación,
en contravía de las Redes Integradas, y facilita que
contraten con sus IPS integradas verticalmente. El porcentaje
de contratación del 60% con la red pública se
dispersa a toda la región, cuando antes era en el municipio
de residencia del afiliado.
Adicionalmente elimina a partir de 2015 las partidas para cubrir
aportes patronales de los hospitales públicos, disminuyendo
sus ingresos y desfinanciando la atención a población
no asegurada, lo que significa la extinción definitiva
del subsidio a la oferta. Autoriza que los gestores definan
con cada prestador los mecanismos y forma de pago por los servicios,
perpetuando su posición dominante. Y al establecer que
las obligaciones derivadas de las prestaciones de servicios
de salud prescribirán 12 meses contados a partir de la
fecha de finalización de la prestación del servicio,
legaliza la práctica perversa de glosar y demorar los
pagos, haciendo más lento el flujo de recursos, y con
el incentivo para las gestoras de quedarse con los dineros de
las prestaciones no canceladas en un año. |