MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 211  ABRIL DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Más propuestas y acciones para resolver
crisis financiera en salud


PAIS: Puente entre SGSSS (Ley 100) y Sistema de Salud (Ley Estatutaria y PND)
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com

La Política de Atención Integral en Salud -PAIS- propone un marco estratégico y un modelo operacional para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) creado por la Ley 100/93, a un Sistema de Salud definido por lineamientos de la Ley 1751/15 (Estatutaria en Salud) y la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo PND 2014-2018), que centra la acción de salud en las personas a nivel individual, familiar y colectivo, y no en agentes del sistema de seguridad social como aseguradores (EPS) y prestadores (IPS). La PAIS se convierte así, en el puente entre seguridad social y Sistema de Salud.
Al SGSSS se le hicieron ajustes con las leyes 1122/07 y 1438/11, pero conservando siempre la estructura inicial. En 2015 la Ley Estatutaria en Salud definió como objetivo “garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”, y el artículo 65 del Plan de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753) señala la definición de una Política de Atención Integral en Salud.

Avances y dificultades del SGSSS
El SGSSS estableció como objetivos centrales la expansión de la protección financiera de las familias ante los gastos catastróficos derivados de los costos asociados a servicios de salud y mejoría del acceso mediante la extensión del aseguramiento. En 22 años alcanzó avances en protección financiera y solidaridad en la contribución, y reducción sustancial de brechas de inequidad. Y mientras en 1990 solo 15.7% de la población estaba asegurada, la cobertura de seguridad social ascendió en 2014 al 96,6% (48% de la población en régimen subsidiado, 43.6% en contributivo y 5% en regímenes especiales).
Del SGSSS, el gobierno destaca como avances: disminución de desigualdades (entre ricos y pobres, entre urbano y rural), mayor aseguramiento y acceso, ampliación y unificación del Plan Obligatorio de Salud (POS), mejores resultados en salud, mayor inversión en hospitales públicos, avances normativos, mejoramiento en buen gobierno y la Política Farmacéutica fortalecida. Y entre sus dificultades, el gobierno reconoce que el SGSSS está enfocado más a la enfermedad que a la salud, registra alta carga de la enfermedad, alta fragmentación o desintegración en la atención, falla regulatoria, poca resolutividad en los niveles primarios, inequidades en salud (regionales y poblacionales), graves desafíos de sostenibilidad financiera, falla de mercado por incentivos negativos entre los agentes, y desconfianza y deshonestidad entre los agentes.
Lineamientos por Ley Estatutaria
Mientras el SGSSS buscaba atender contingencias, la Ley Estatutaria en Salud propende una atención integral: hizo un giro esencial cuando situó el derecho a la salud en el ámbito del Sistema de Salud y no del Sistema de Seguridad Social en Salud, y reconoció su carácter de derecho social fundamental. En su artículo 4 define al Sistema como el conjunto “articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la materialización y garantía del derecho fundamental de la salud”.
En su artículo 2 integra los componentes colectivo e individual de la atención en salud y sitúa como núcleo del derecho, la “igualdad de trato y oportunidades en el acceso”, con atención continua en “promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”. Es un distanciamiento del modelo de prestación de la Ley 100/93, donde el sujeto del derecho estaba aislado en la cobertura de las prestaciones médicas, sin contextualización en su integralidad ni en su interacción con las intervenciones colectivas propias de las obligaciones del Estado en Salud Pública.
El artículo 8 de la Ley Estatutaria obliga al Estado a definir un modelo integral de atención, comprendido en el ámbito de la reducción de desigualdades y los Determinantes Sociales, al plantear que los servicios deberán “ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, el sistema de provisión, cubrimiento o financiación”.
Y aunque mantiene los principios e instrumentos para protección de la enfermedad, amplía el contexto de la salud al incluir las acciones intersectoriales requeridas para afectar los Determinantes Sociales (art. 9) y sitúa la evaluación técnica y social del Sistema en su efectividad para “mejorar las condiciones de salud de la población” (art. 7); esto implica reivindicar las intervenciones que propendan ganancias en salud a través de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Con esta visión reafirma de manera explícita el auto-cuidado como el primer deber de las personas y lo extiende al cuidado de su familia y de la comunidad, e incentiva la autonomía profesional.
Lineamientos por Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en su artículo 65 faculta al Ministerio de Salud para definir la “Política de Atención Integral en Salud” (PAIS), dentro del marco de la Ley Estatutaria en Salud, la cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SGSSS y demás entidades que ejecuten acciones en salud.
Para la definición de la PAIS se integrarán los enfoques de Atención Primaria en Salud (APS); salud familiar y comunitaria; articulación de actividades individuales y colectivas; y enfoque poblacional y diferencial. Dicha atención tendrá en cuenta las Rutas de Atención para la promoción y mantenimiento de la salud por curso de vida, las rutas de atención por grupos de riesgos, el fortalecimiento del prestador primario, la operación en Redes Integrales de Servicios, el desarrollo del talento humano en salud, articulación de intervenciones individuales y colectivas, desarrollo de incentivos en salud y definición de requerimientos de información para su seguimiento y evaluación.

 
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