MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 211  ABRIL DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Más propuestas y acciones para resolver
crisis financiera en salud


Red Integral de Prestación
de Servicios -RED-

Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com

Una Red Integral de Prestación de Servicios (RED) es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, públicos y privados, ubicados en un ámbito territorial y definido según las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional en un componente primario y complementario, y los mecanismos para operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso y atención oportuna, continua, integral, resolutiva a la población; cuenta con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar la gestión adecuada de atención y resultados en salud.

Redes Integrales de Servicios de Salud La RED se define a partir de las necesidades de la población en un ámbito territorial, la caracterización de riesgo de las aseguradoras para su población afiliada y consecuente con los requerimientos de las RIAS y los grupos poblacionales y de riesgo del territorio. Por ello para su implementación deben tener explícitos los criterios y procesos que propicien una prestación de servicios de salud configurada desde los requerimientos de la demanda y su arreglo institucional, y no al arbitrio de agentes institucionales del Sistema.
Toda red integral deberá tener dos componentes prestacionales: Componente primario de prestación, encargado de prestar acciones individuales, colectivas y poblacionales en salud, definidas como primarias de acuerdo a las RIAS, para resolver los eventos más frecuentes a nivel personal, familiar y comunitario (gradualmente, este componente debe resolver el 90% de problemas de salud de la población). Y el componente complementario de prestación para acciones individuales de mayor complejidad.
Prestador Primario
Es la puerta de entrada al SGSSS para las personas, familias y colectivos; es la unidad funcional y administrativa que organiza y gestiona integralmente el cuidado primario, para lo cual incluye los servicios de salud definidos en el componente primario; los prestadores primarios ayudan a soportar los procesos de gestión individual del riesgo en salud agenciadas por los aseguradores y las intervenciones colectivas de los entes territoriales (el prestador primario no sustituye en sus roles y competencias en el MIAS y el SGSSS a aseguradores y entes territoriales, que conservan sus funciones como gestoras del riesgo individual en la población afiliada, y de la gestión de la autoridad sanitaria y riesgos poblacionales y determinantes sociales de la salud, respectivamente).
Toda persona afiliada al SGSSS debe estar adscrita a un médico ubicado en un prestador primario y adscrito a un equipo de salud que en ese prestador garantice la cobertura de los riesgos asignados dentro de las RIAS. El Ministerio de Salud definirá los requerimientos de número máximo de afiliados por médico adscrito de acuerdo con las condiciones del territorio, la oferta de servicios disponible y características de la demanda, incluyendo el perfil epidemiológico de la población. El talento humano de los prestadores primarios estará organizado en Equipos Multidisciplinarios en Salud (EMS), que tendrán familias adscritas para las cuales liderarán el plan integral de cuidado primario.
El prestador primario de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda, adopta su infraestructura, recursos y procesos según diferentes capas de prestación: 1) Capa de atención comunitaria con acciones extra-murales. 2) Capa de atención básica. 3) Capa de consulta especializada de nivel primario. El prestador primario estará articulado con prestadores complementarios para constituir Redes Integrales de Servicios de Salud, que requieren integración en procesos de información clínica y flujo de servicios y pacientes en la red. Es función del ente territorial y de Supersalud velar por la suficiencia de la RED.
Conformación, organización y gestión
de Redes de Atención Integral en Salud
Deben considerarse: Valoración y dimensionamiento de la demanda de la población en el territorio; interrelación y estimación del diferencial entre oferta y demanda (según capacidad instalada disponible); definición del portafolio de servicios que se garantizará en el territorio, a partir de servicios habilitados por prestadores; conformación y organización de la RED en sus componentes primario y complementario; definición de procesos, procedimientos y mecanismos administrativos y asistenciales para gestión del flujo de pacientes; definición de procesos y mecanismos administrativos y asistenciales para adecuación y coordinación de sistemas de referencia y contra-referencia en redes conformadas por aseguradores, y con entes departamentales y distritales de salud lo referente a la red de urgencias; definición de procesos y mecanismos administrativos para la contratación, recepción de cuentas, reconocimiento y pago de servicios a prestadores; conformación y organización de la RED según el ámbito territorial autorizado; estrategias para capacitar al personal de salud de entes territoriales, aseguradores y prestadores; mecanismos de articulación de las redes con los entes departamentales y distritales.
El Ministerio de Salud definirá los ámbitos territoriales de referencia para la implementación y habilitación de redes de atención, así como los estándares y criterios de habilitación de redes conforme con el MIAS y requerimientos de las RIAS. Los entes departamentales y distritales de salud habilitarán la red en su ámbito territorial. La operación de la RED será responsabilidad del asegurador y de los integrantes de la red, y el asegurador debe garantizar el cumplimiento de los criterios de permanencia de la red, durante la vigencia de la habilitación por el ente territorial.
 
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