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Más propuestas
y acciones para resolver
crisis financiera en salud
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Red Integral de Prestación
de Servicios -RED-
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
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Una Red Integral de Prestación de Servicios (RED)
es el conjunto articulado de prestadores de servicios de
salud, públicos y privados, ubicados en un ámbito
territorial y definido según las condiciones de operación
del MIAS, con una organización funcional en un componente
primario y complementario, y los mecanismos para operación
y gestión de la prestación de servicios de
salud, con el fin de garantizar el acceso y atención
oportuna, continua, integral, resolutiva a la población;
cuenta con los recursos humanos, técnicos, financieros
y físicos para garantizar la gestión adecuada
de atención y resultados en salud.
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Redes Integrales
de Servicios de Salud |
La RED
se define a partir de las necesidades de la población
en un ámbito territorial, la caracterización de
riesgo de las aseguradoras para su población afiliada
y consecuente con los requerimientos de las RIAS y los grupos
poblacionales y de riesgo del territorio. Por ello para su implementación
deben tener explícitos los criterios y procesos que propicien
una prestación de servicios de salud configurada desde
los requerimientos de la demanda y su arreglo institucional,
y no al arbitrio de agentes institucionales del Sistema. |
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Toda
red integral deberá tener dos componentes prestacionales:
Componente primario de prestación, encargado de prestar
acciones individuales, colectivas y poblacionales en salud,
definidas como primarias de acuerdo a las RIAS, para resolver
los eventos más frecuentes a nivel personal, familiar
y comunitario (gradualmente, este componente debe resolver el
90% de problemas de salud de la población). Y el componente
complementario de prestación para acciones individuales
de mayor complejidad.
Prestador Primario
Es la puerta de entrada al SGSSS para las personas,
familias y colectivos; es la unidad funcional y administrativa
que organiza y gestiona integralmente el cuidado primario, para
lo cual incluye los servicios de salud definidos en el componente
primario; los prestadores primarios ayudan a soportar los procesos
de gestión individual del riesgo en salud agenciadas
por los aseguradores y las intervenciones colectivas de los
entes territoriales (el prestador primario no sustituye en sus
roles y competencias en el MIAS y el SGSSS a aseguradores y
entes territoriales, que conservan sus funciones como gestoras
del riesgo individual en la población afiliada, y de
la gestión de la autoridad sanitaria y riesgos poblacionales
y determinantes sociales de la salud, respectivamente).
Toda persona afiliada al SGSSS debe estar adscrita a un médico
ubicado en un prestador primario y adscrito a un equipo de salud
que en ese prestador garantice la cobertura de los riesgos asignados
dentro de las RIAS. El Ministerio de Salud definirá los
requerimientos de número máximo de afiliados por
médico adscrito de acuerdo con las condiciones del territorio,
la oferta de servicios disponible y características de
la demanda, incluyendo el perfil epidemiológico de la
población. El talento humano de los prestadores primarios
estará organizado en Equipos Multidisciplinarios en Salud
(EMS), que tendrán familias adscritas para las cuales
liderarán el plan integral de cuidado primario.
El prestador primario de acuerdo con las condiciones de oferta
y demanda, adopta su infraestructura, recursos y procesos según
diferentes capas de prestación: 1) Capa de atención
comunitaria con acciones extra-murales. 2) Capa de atención
básica. 3) Capa de consulta especializada de nivel primario.
El prestador primario estará articulado con prestadores
complementarios para constituir Redes Integrales de Servicios
de Salud, que requieren integración en procesos de información
clínica y flujo de servicios y pacientes en la red. Es
función del ente territorial y de Supersalud velar por
la suficiencia de la RED.
Conformación, organización
y gestión
de Redes de Atención Integral en Salud
Deben considerarse: Valoración y dimensionamiento
de la demanda de la población en el territorio; interrelación
y estimación del diferencial entre oferta y demanda (según
capacidad instalada disponible); definición del portafolio
de servicios que se garantizará en el territorio, a partir
de servicios habilitados por prestadores; conformación
y organización de la RED en sus componentes primario
y complementario; definición de procesos, procedimientos
y mecanismos administrativos y asistenciales para gestión
del flujo de pacientes; definición de procesos y mecanismos
administrativos y asistenciales para adecuación y coordinación
de sistemas de referencia y contra-referencia en redes conformadas
por aseguradores, y con entes departamentales y distritales
de salud lo referente a la red de urgencias; definición
de procesos y mecanismos administrativos para la contratación,
recepción de cuentas, reconocimiento y pago de servicios
a prestadores; conformación y organización de
la RED según el ámbito territorial autorizado;
estrategias para capacitar al personal de salud de entes territoriales,
aseguradores y prestadores; mecanismos de articulación
de las redes con los entes departamentales y distritales.
El Ministerio de Salud definirá los ámbitos territoriales
de referencia para la implementación y habilitación
de redes de atención, así como los estándares
y criterios de habilitación de redes conforme con el
MIAS y requerimientos de las RIAS. Los entes departamentales
y distritales de salud habilitarán la red en su ámbito
territorial. La operación de la RED será responsabilidad
del asegurador y de los integrantes de la red, y el asegurador
debe garantizar el cumplimiento de los criterios de permanencia
de la red, durante la vigencia de la habilitación por
el ente territorial. |
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