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Lucha
contra el VIH-sida:
prioridad nacional
Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co |
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Como de interés
y prioridad nacional en el país fue declarada la atención
integral estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia
Humana) y el sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida),
dentro de lo establecido por la Ley 972 de 2005, sancionada
por el presidente Álvaro Uribe el pasado 15 de julio,
orientada a fijar normas para mejorar la atención del
Estado a la población que padece enfermedades catalogadas
como ruinosas, catastróficas o de alto costo, especialmente
el VIH-sida.
De esta forma, el Estado y el Sistema General de Seguridad Social
en Salud (SGSSS) deberán garantizar la atención
de las personas que padecen sida, lo mismo que el suministro
de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas como sida, cáncer, insuficiencia
renal crónica o cualquier otra enfermedad catastrófica.
En virtud de la norma, todos los pacientes que padezcan dichas
enfermedades tendrán que ser atendidos de forma obligatoria
por las IPS y EPS públicas o privadas, en un marco de
no restricción, sin importar si los pacientes están
afiliados o no.
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La nueva ley ordena
preservar el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades
de salud es lograr el tratamiento y rehabilitación del
paciente y evitar la propagación del sida. Igualmente,
establece como obligatoria su atención, cuando dice que
bajo ningún pretexto, las entidades que conforman
el SGSSS podrán negar la asistencia de laboratorio, médica
u hospitalaria a pacientes infectados con el VIH-sida o que
padezcan cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o
catastróficas. El paciente asegurado será obligatoriamente
atendido por la EPS, y si perdiera su afiliación por
causas relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse
su tratamiento: en ese caso, la EPS recobrará a la subcuenta
ECAT del Fosyga, según reglamentación que se expida;
en tanto, el paciente no asegurado sin capacidad de pago será
atendido por la respectiva entidad territorial, con cargo a
recursos de oferta, de acuerdo con nueva reglamentación.
La violación a lo dispuesto en la ley, por parte de las
EPS/IPS, públicas o privadas, sin perjuicio a las acciones
civiles y penales que se deriven, generará sanción
equivalente a multa: la primera vez, por 200 Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), y la reincidencia, multa
equivalente a 1.000 SMMLV.
Otra de las disposiciones determina que el Ministerio de la
Protección Social diseñará en menos de
6 meses, estrategias claras y precisas que disminuyan los costos
de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos utilizados
en enfermedades de alto costo, en particular en VIH/sida. Para
reducir dichos costos, el Ministerio pondrá en marcha
un sistema centralizado de negociación de precios y compras,
que permita conseguir para el país y para el SGSSS reducciones
sustanciales de los costos de estas patologías, y tener
un mejor control sobre la calidad y la farmacovigilancia de
los productos adquiridos.
Por último se establece que serán responsables
de la aplicación de la ley, el Ministerio de la Protección
Social y las direcciones departamentales, distritales y municipales
de salud |

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