MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 288 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter icono twitter

Una garantía para las enfermedades catastróficas en Colombia

Por: Sarah del Rio Pineda
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Através de la resolución No. 994 de 2022, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) en junio de 2022, se estableció el mecanismo para el acceso y uso de los datos, reportes e información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.

Este proyecto de resolución busca garantizar que la Cuenta de Alto Costo (CAC) brinde todos los datos sobre esta clase de enfermedades, a través del sistema de información que debe ser corroborado por el MinSalud.

¿Pero, qué son las enfermedades ruinosas o catastróficas?

Según la Corte Constitucional de Colombia, las enfermedades ruinosas o catastróficas, son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo, efectividad en su tratamiento.

Además, la institución explica que entre los tratamientos utilizados para esta clase de enfermedades que se caracterizan por un bajo costo - efectividad frente a su pronóstico, y que representan un alto costo, se encuentran los siguientes:

  • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.
  • Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de medula ósea y de córnea.
  • Tratamiento para el SIDA y sus complicaciones.
  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.
  • Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor.
  • Terapia en unidad de cuidados intensivos.
  • Reemplazos articulares.

¿Y la Cuenta de Alto Costo?

Este organismo técnico no gubernamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, se encarga de obligar a las EPS de ambos regímenes y al resto de EOC (Entidades Obligadas a Compensar), a asociarse para abordar el Alto Costo en el país.

Esta institución funciona como un fondo autogestionado que ayuda a estabilizar el sistema de salud, garantizando la solidaridad y evitando la selección y discriminación de la población mediante un ajuste de riesgo de la prima básica en función de los casos de alto costo.

¿De qué manera se dará cumplimiento a la resolución No. 994?

En el decreto se establece que las responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo serán las siguientes:

  • Asignar al MinSalud un usuario con acceso oportuno, completo y permanente a las bases de datos de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo.
  • Permitir la visualización de la trazabilidad de los datos, asociados, conexos y complementarios, para identificar los ajustes realizados a la base de datos.
  • Proporcionar al Minsalud la documentación del sistema de información y bases de datos.
  • Suministrar los resultados de la auditoría efectuada por la Cuenta de Alto Costo en torno a las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo, a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y entidades territoriales.
  • Por su parte, las responsabilidades del MinSalud serán estas:
  • Volver anónimos los datos para usos históricos, estadísticos, científicos y académicos.
  • Calcular los indicadores de salud pública y llevar a cabo los estudios para la toma de decisiones en salud pública que permita generar estrategias de atención integral.
  • Permitir el acceso de terceros a la información anónima sobre las enfermedades de alto costo para usos históricos, académicos, estadísticos, científicos y de gestión del riesgo.

Reintegro de los recursos del SGSSS

Adicionalmente, con la Resolución número 995 de 2022, el MinSalud realizó un ajuste a la normatividad del reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que son tomados o reconocidos sin una causa justa.

La institución indicó que “en cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza de/acto dministrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique”:

  • Consignar el valor objeto de reintegro, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC.
  • Descuento de las sumas a reintegrar de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de: compensación y otros recursos del Régimen Contributivo, presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, liquidación mensual de afiliados, pago de reclamaciones a cargo de ADRES, etc.
  • Descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer el Ministerio.
  • Solicitar y suscribir un acuerdo de pago. Las EPS y entidades adaptadas o las IPS que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de esta opción.

Por último, el decreto establece que de incumplirse las cláusulas convenidas, o si pasa un mes desde de la firmeza del acto administrativo, la institución encargada del procedimiento, tomará acciones para su cobro a través de la jurisdicción coactiva.

Opiniones relacionadas

En el evento “El valor de la información en las decisiones de impacto en salud: perspectiva actual y retos” realizado en el marco de la conmemoración de los 15 años de la CAC, la Directora Ejecutiva de la CAC, Lizbeth Alexandra Acuña Merchán, habló de la importancia de reunir los sistemas de información en salud, con ayuda de entidades expertas en tecnologías, la academia e instituciones de salud.

Asimismo, hizo énfasis en la necesidad de integrar y estudiar datos e información regional con el fin de analizarlos de manera más fácil y encontrar solucuiones beneficiosas para los pacientes.

Por otra parte, la Secretaria de Salud de Cali, Miyerlandi Torres Agredo, señaló: “Hay que poner todos un granito de arena para contar con una información de calidad con la que se puedan hacer análisis, a través de la data, con los cuales se van a tomar decisiones en materia de salud pública. No tenemos fuentes en salud colectiva y menos en salud territorial. Solo contamos con una historia clínica y debemos propender ir más allá, hemos avanzado, pero hace falta mucho en salud pública”.

Por último, Martha Herrera Olaya, quien hace parte de la junta directiva del Observatorio de Enfermedades Huérfanas, hizo énfasis en lo siguiente: “los datos son vida y detrás de esa vida hay seres humanos y la importancia y responsabilidad de los datos depende la vida de muchas personas, por eso la importancia del acceso a estos”.


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