MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 288 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter icono twitter

Actualización del proceso de reintegro de los recursos del SGSSS

Por: Yéssica Tuberquia
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Recientemente, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 995 de 2022, con la cual se modificaron los artículos de la Resolución 1716 de 2019 en relación con el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) apropiados o reconocidos sin justa causa.

Todos los participantes en el flujo de los recursos del SGSSS deberán acatar esta resolución, desde el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES, las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los prestadores y proveedores de servicios en salud, hasta personas naturales y jurídicas involucradas.

De acuerdo con esta resolución, plasmado en el artículo 8, en cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un mes después de la firmeza del acto administrativo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor puede acogerse a alguna de las siguientes opciones: “Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el proceso, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC”; solicitar un descuento de las sumas a reintegrar de los recursos reconocidos por la ADRES y el Ministerio de Salud; y conciliar un acuerdo de pago.

Recursos reconocidos por la ADRES

En el caso de los valores que pudiera reconocer la ADRES, se encuentran: el proceso de compensación del régimen contributivo, el pago por servicios y tecnología en salud no financiadas con la UPC, la liquidación mensual de afiliados, el pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones por accidentes de tránsito en vehículos sin SOAT, los recursos de aseguramiento en salud.

“Tratándose de la ADRES, el deudor podrá solicitar que los recursos a reintegrar se le descuenten hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales de la misma cuantía, que no podrán ser inferiores a 2.000 UVT”, concreta la resolución. De igual forma, se aplicará la compensación bajo los siguientes criterios: “Se descontará mensualmente, hasta reintegrar el 100 % del monto apropiado sin justa causa, con su respectiva actualización, así: 0 el 4 % del valor reconocido por concepto de la Unidad de Pago por Capitación por los afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, de acuerdo al régimen en que se hayan efectuado los reconocimientos sin justa causa, ii) el 4 % del valor reconocido por presupuestos máximos y servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y iii) el 100 % del valor reconocido por reclamaciones, aplicándolo en su orden a capital y al valor de la actualización conforme con la variación del IPC”.

“En el caso de entidades intervenidas para liquidar, en estado de liquidación o liquidadas, “el valor de las obligaciones derivadas del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa será compensado en su totalidad contra los valores que tengan o le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES, sin conferir plazo alguno”.

Con respecto a los entes a cargo, la elaboración y suscripción del acuerdo de pago con la ADRES se realizará con la Oficina Asesora Jurídica, y el seguimiento al cumplimiento del acuerdo lo hará la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, junto con las Direcciones de Otras Prestaciones y de Liquidaciones y Garantías.

Es de señalar que el proceso con la ADRES ya estaba estipulado en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019. Aquí se acuerda compensar el valor del reintegro contra los reconocimientos que resulten a favor del deudor.

Acuerdo de pago

Ahora bien, esta resolución, en perspectiva con la anterior, disminuye el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro. Así, si el ente o la persona natural o jurídica decide acogerse al acuerdo de pago entre las partes, debe tomar en cuenta los siguientes parámetros.

No obstante, es de señalar que los parámetros del acuerdo de pago de la persona jurídica no sufrieron ningún cambio de una resolución a otra. Las modificaciones se hallan en la persona natural, puesto que, con anterioridad, los porcentajes de cuota inicial oscilaban entre el 20 y el 10 % y el número máximo de cuentas mensuales estaba entre tres y doce.

Con respecto al proceso, se deberá hacer una solicitud dirigida a la entidad a cargo del reintegro, “en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los límites condiciones fijados”, señala la resolución. De igual forma, dicho organismo deberá informar al solicitante, en un plazo de quince días hábiles después de recibir la petición, la procedencia o no del acuerdo; posteriormente, se elaborará el acuerdo de pago.

Ahora bien, el desacato de las condiciones pactadas implica que la entidad a cargo del procedimiento efectúe las acciones para el respectivo cobro, a través de la jurisdicción coactiva.

Incumplimiento del flujo de recursos, un aspecto a tener en cuenta

El incumplimiento relacionado con el flujo de los recursos de la salud es el segundo motivo que más sanciones ha generado. Tan solo al 2020, este motivo generó $19.618 millones en multas impuestas por la Superintendencia de Salud.

Al respecto, Jesús Albrey González, gerente general de González Páez Abogados y presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico explicó para la revista Asuntos Legales que: “El flujo de recursos en Colombia ha sido siempre un temas estructural y una falla constante en el sistema de salud en el país. Tenemos grandes brechas que debemos cerrar, pues tenemos una inembargabilidad de estos recursos y tenemos, por otro lado, una gran cantidad de deudas que no se les están pagando a los prestadores de salud”.

A su vez, la procuraduría General de la Nación, alertó sobre giros insuficientes de recursos del sistema de seguridad e salud en departamentos como el Tolima, la entidad afirmó: El último giro realizado por el ADRES fue de solo el 14 por ciento de los recursos totales que debían ingresar para el sostenimiento y fortalecimiento del sector salud. Esta situación constituye una amenaza en la prestación de los servicios de salud para los usuarios que ya


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