Si la cita especializada
requiere autorización previa por la EPS, ésta
deberá responder sin exceder 5 días hábiles
contados desde la fecha de solicitud.
Cuando por la condición clínica del paciente -gestantes
o pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de
cáncer-, el personal tratante defina un término
para la consulta especializada, la EPS gestionará la
cita buscando que ésta sea asignada dentro del término
establecido por el profesional.
Cada mes, las EPS deberán cuantificar las citas de odontología,
medicina general y medicina especializada con indicadores de
oportunidad entre la fecha que se asignó la cita y la
fecha de la solicitud, comparadas con el número de citas
asignadas. Y las EPS e IPS de ambos regímenes deberán
incluir en su Programa de Auditoría para el Mejoramiento
de la Calidad (Pamec) la oportunidad de la consulta médica
especializada, información que podrán solicitar
en cualquier momento el Ministerio de Salud y Supersalud para
someterla a vigilancia y control |