MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
EPS deben tener agendas
abiertas para citas con especialistas

Luisa Fernanda Rodríguez Jaramillo - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La resolución 1552/13 del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó que las EPS de ambos regímenes, de manera directa o a través de su red de prestadores, “deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año”.
En el momento en que reciban la solicitud, las EPS informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita sin que le sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
Si la cita especializada requiere autorización previa por la EPS, ésta deberá responder sin exceder 5 días hábiles contados desde la fecha de solicitud.
Cuando por la condición clínica del paciente -gestantes o pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer-, el personal tratante defina un término para la consulta especializada, la EPS gestionará la cita buscando que ésta sea asignada dentro del término establecido por el profesional.
Cada mes, las EPS deberán cuantificar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada con indicadores de oportunidad entre la fecha que se asignó la cita y la fecha de la solicitud, comparadas con el número de citas asignadas. Y las EPS e IPS de ambos regímenes deberán incluir en su Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (Pamec) la oportunidad de la consulta médica especializada, información que podrán solicitar en cualquier momento el Ministerio de Salud y Supersalud para someterla a vigilancia y control
 
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