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| El derecho fundamental
de la salud no se puede o debe definir a través de una
ley estatutaria, pues ya está claramente definido
en el artículo 49 de la Constitución, junto con
las interpretaciones constitucionales que de él ha hecho
la Corte. De igual manera, el derecho fundamental de la
salud no se puede condicionar a futuro sobre bases presupuestales
o progresivas, pues como existe el derecho actual definido por
la Constitución Nacional y las interpretaciones de la
Corte, debe ser garantizado en su integralidad, como derecho
fundamental que es, tal como se desarrolla en los conceptos
constitucionales. Así se pronunció la Contraloría
General de la República en análisis del texto
aprobado del proyecto de Ley Estatutaria 209 por las Comisiones
Primeras conjuntas de Senado y Cámara, presentado por
la contralora Sandra Morelli al Congreso. |
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Sorprende
que quiere modificar la tutela
Contraloría destaca que el objeto de la ley
estatutaria debe ser garantizar el derecho fundamental de
la salud, y agrega: Es complejo verificar como es un
objetivo constante del proyecto de ley de reforma a la salud
modificar la Acción de Tutela, cuando es el mecanismo
sustancial y procesal más efectivo de nuestra legislación
para la protección de los derechos fundamentales, en
especial el de la salud.
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También se
resaltan errores graves en el Objeto de la ley, pues ubica
la Acción de Tutela como una fuente del problema jurídico
y económico del sistema de salud, cuando ella no es el
topo o la fuente del problema, ella es una consecuencia de las
graves deficiencias del Sistema. Por tanto, reformar un mecanismo
eficiente en la defensa del derecho fundamental de la salud,
sin resolver los problemas de fondo de la misma, redundará
en un problema más grave, pues los problemas del sistema
seguirán y los pacientes ya no tendrán siquiera
la acción de tutela para lograr la protección
de su derecho fundamental. De ahí que Contraloría
concluya: No es necesario jurídicamente reformar
el mecanismo de protección del derecho fundamental de
la salud, la acción de tutela es un mecanismo que ya
existe en nuestro sistema judicial y es eficiente al cumplir
con ese objetivo; crear nuevas figuras jurídicas, será
en claro detrimento del derecho fundamental de la salud, violatorio
del artículo 49 de la Constitución.
Agrega que en cambio, el objetivo de la reforma a la salud
debería ser determinar los mecanismos reales y eficientes
para un sistema de salud bien estructurado y funcionando que
garantice el derecho fundamental de la salud reduciendo al máximo
la acción de tutela. Explica que el artículo
no tiene nada que la Constitución y la Corte Constitucional
no hayan ya desarrollado en salud.
Gobierno incumplió orden de
la Corte de atacar causas de la crisis
Sobre los artículos 4 y 5, Contraloría
advierte que las obligaciones y cargas de protección
del Estado y de todo el sistema de salud, se siguen cargando
de forma exagerada a los más débiles del sistema,
a los pacientes, sin establecer claramente los controles, cargas
y corresponsabilidad que debe soportar el resto de los actores,
que paradójicamente son los más fuertes y los
únicos que se benefician económicamente del sistema
de salud.
Advierte que para cumplir integralmente las órdenes
de la Sentencia T-760/08 y sus autos de incumplimiento a la
orden constitucional, no era necesario impulsar un proyecto
de ley estatutaria que repita de manera menos precisa y contrariando
-en algunas oportunidades- los antecedentes de interpretación
de la Constitución, que son vinculantes en la Carta
Magna, y su violación implica no solo el desacato directo
de una orden constitucional, sino que vicia de inconstitucionalidad
el acto del legislativo. Por lo tanto, lo que debía
y debe hacer el gobierno sin más dilaciones es ejecutar
las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte:
es necesario atacar las causas que originan ese desequilibrio,
que está poniendo en situación deficitaria a los
diversos actores del sistema, aclarando que la medidas paliativas
que se han adelantado son inoficiosas, toda vez que por más
esfuerzos fiscales del Gobierno para equilibrar la crisis por
la que atraviesa el sector, estas serían inútiles
'al tratar de llenar un saco roto'.
Espíritu de reforma inconstitucional
Sobre el artículo 6, explica Contraloría
que los principios del sistema en el artículo 3 de la
Ley 1438/11, vigentes, fueron establecidos de forma más
precisa y concreta -guardando coherencia con la Constitución
y la T-760/08-, que los indicados en el artículo 6 que
los establece de manera completamente etérea, inane,
sin concretar la estructura real que representan los principios
rectores para protección del derecho fundamental de la
salud.
El ente de control argumenta que el espíritu del
proyecto de ley estatutaria, al reformar el principio de Equidad,
es completamente inconstitucional y viola abiertamente el artículo
49 de la Constitución Nacional, pues al establecer una
abstracción general del principio de la equidad que rige
el derecho de la salud, deja vacíos y lagunas legislativas
que van en detrimento del derecho fundamental de la salud, que
además le abren la posibilidad para el gobierno de hacer
lo que en realidad ha sido uno de los objetivos de la reforma,
limitar al máximo el derecho fundamental de la salud,
como lo pretendió hacer con el texto original del proyecto
de ley ordinaria, que vía el desarrollo del principio
de la progresividad quería limitar el derecho fundamental
de la salud: de conformidad con la capacidad administrativa
y económica del Estado. Lo anterior, no solo es
inconstitucional sino que va en contravía de una clara
orden constitucional establecida en la sentencia T-760/08. |
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