MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
“Derecho fundamental a la
salud no se puede condicionar al presupuesto”: Contraloría

Redacción EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
“El derecho fundamental de la salud no se puede o debe definir a través de una ley estatutaria”, pues ya está claramente definido en el artículo 49 de la Constitución, junto con las interpretaciones constitucionales que de él ha hecho la Corte. “De igual manera, el derecho fundamental de la salud no se puede condicionar a futuro sobre bases presupuestales o progresivas, pues como existe el derecho actual definido por la Constitución Nacional y las interpretaciones de la Corte, debe ser garantizado en su integralidad, como derecho fundamental que es, tal como se desarrolla en los conceptos constitucionales”. Así se pronunció la Contraloría General de la República en análisis del texto aprobado del proyecto de Ley Estatutaria 209 por las Comisiones Primeras conjuntas de Senado y Cámara, presentado por la contralora Sandra Morelli al Congreso.
“Sorprende que quiere modificar la tutela”
Contraloría destaca que el objeto de la ley estatutaria debe ser garantizar el derecho fundamental de la salud, y agrega: “Es complejo verificar como es un objetivo constante del proyecto de ley de reforma a la salud modificar la Acción de Tutela”, cuando es el mecanismo sustancial y procesal más efectivo de nuestra legislación para la protección de los derechos fundamentales, en especial el de la salud.
También se resaltan errores graves en el Objeto de la ley, “pues ubica la Acción de Tutela como una fuente del problema jurídico y económico del sistema de salud, cuando ella no es el topo o la fuente del problema, ella es una consecuencia de las graves deficiencias del Sistema. Por tanto, reformar un mecanismo eficiente en la defensa del derecho fundamental de la salud, sin resolver los problemas de fondo de la misma, redundará en un problema más grave, pues los problemas del sistema seguirán y los pacientes ya no tendrán siquiera la acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental”. De ahí que Contraloría concluya: “No es necesario jurídicamente reformar el mecanismo de protección del derecho fundamental de la salud, la acción de tutela es un mecanismo que ya existe en nuestro sistema judicial y es eficiente al cumplir con ese objetivo; crear nuevas figuras jurídicas, será en claro detrimento del derecho fundamental de la salud, violatorio del artículo 49 de la Constitución”.
Agrega que en cambio, “el objetivo de la reforma a la salud debería ser determinar los mecanismos reales y eficientes para un sistema de salud bien estructurado y funcionando que garantice el derecho fundamental de la salud reduciendo al máximo la acción de tutela”. Explica que el artículo no tiene “nada que la Constitución y la Corte Constitucional no hayan ya desarrollado en salud”.
Gobierno incumplió orden de la Corte de atacar causas de la crisis
Sobre los artículos 4 y 5, Contraloría advierte que las obligaciones y cargas de protección del Estado y de todo el sistema de salud, “se siguen cargando de forma exagerada a los más débiles del sistema, a los pacientes, sin establecer claramente los controles, cargas y corresponsabilidad que debe soportar el resto de los actores, que paradójicamente son los más fuertes y los únicos que se benefician económicamente del sistema de salud”.
Advierte que “para cumplir integralmente las órdenes de la Sentencia T-760/08 y sus autos de incumplimiento a la orden constitucional, no era necesario impulsar un proyecto de ley estatutaria que repita de manera menos precisa y contrariando -en algunas oportunidades- los antecedentes de interpretación de la Constitución”, que son vinculantes en la Carta Magna, y su violación implica no solo el desacato directo de una orden constitucional, sino que vicia de inconstitucionalidad el acto del legislativo. “Por lo tanto, lo que debía y debe hacer el gobierno sin más dilaciones es ejecutar las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte: es necesario atacar las causas que originan ese desequilibrio, que está poniendo en situación deficitaria a los diversos actores del sistema, aclarando que la medidas paliativas que se han adelantado son inoficiosas, toda vez que por más esfuerzos fiscales del Gobierno para equilibrar la crisis por la que atraviesa el sector, estas serían inútiles 'al tratar de llenar un saco roto'.
Espíritu de reforma inconstitucional
Sobre el artículo 6, explica Contraloría que los principios del sistema en el artículo 3 de la Ley 1438/11, vigentes, fueron establecidos de forma más precisa y concreta -guardando coherencia con la Constitución y la T-760/08-, que los indicados en el artículo 6 “que los establece de manera completamente etérea, inane, sin concretar la estructura real que representan los principios rectores para protección del derecho fundamental de la salud”.
El ente de control argumenta que “el espíritu del proyecto de ley estatutaria, al reformar el principio de Equidad, es completamente inconstitucional y viola abiertamente el artículo 49 de la Constitución Nacional, pues al establecer una abstracción general del principio de la equidad que rige el derecho de la salud, deja vacíos y lagunas legislativas que van en detrimento del derecho fundamental de la salud, que además le abren la posibilidad para el gobierno de hacer lo que en realidad ha sido uno de los objetivos de la reforma, limitar al máximo el derecho fundamental de la salud, como lo pretendió hacer con el texto original del proyecto de ley ordinaria, que vía el desarrollo del principio de la progresividad quería limitar el derecho fundamental de la salud: “de conformidad con la capacidad administrativa y económica del Estado”. Lo anterior, no solo es inconstitucional sino que va en contravía de una clara orden constitucional establecida en la sentencia T-760/08.
 
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