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Luego de que el Consejo de Estado declarara nulo el decreto
4444/06 (que intentó reglamentar la Sentencia C-355/06
que despenalizó el aborto en 3 casos específicos)
por no haber una ley previa por reglamentar, y que derogara
las Circulares 058 de 2009 y 003 de 2011 de la Supersalud,
esta Superintendencia explicó que sin embargo sigue
vigente la Circular 003 de 2013 donde imparte instrucciones
a EPS, IPS y entes territoriales sobre Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE) en esos 3 casos, en aplicación
de la Constitución, tratados internacionales y sentencias
de la Corte Constitucional.
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Supersalud señala
que no puede revocar la Circular Externa 003 de 2013 para dar
cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado el pasado
23 de mayo, por cuanto ésta no fue objeto de decisión
del órgano judicial. Agregó que a través
de esa circular no se ejerce alguna actividad de reglamentación
o regulación, sino que allí la Supersalud se limita
a transcribir literalmente las decisiones tomadas por la Corte
Constitucional sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo
(IVE), en los 3 casos autorizados por derecho: Por lo
tanto, no se está exigiendo a los vigilados alguna actividad
o desarrollo funcional que no haya sido señalado expresamente
por la Corte Constitucional en sus sentencias.
Explicó además que la limitación al derecho
fundamental a la objeción de conciencia, contenida
en la instrucción cuarta de la Circular 003 de 2013,
deviene directamente de las sentencias de la Corte Constitucional
T-209 de 2008 y T-388 de 2009. Y señaló
que los contenidos normativos en los que se soporta la
Circular 003 de 2013 son extraídos de las siguientes
decisiones de constitucionalidad y de tutela emitidas por la
Corte Constitucional: Sentencias C-355 de 2006, T-988 de 2007,
T-209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009,
T-585 de 2010, T-636 de 2011 y T-841 de 2011.
Cabe anotar que el Consejo de Estado aclaró que la nulidad
del decreto 4444/06 no impide que posteriormente el gobierno
dicte medidas, reglamente o defina políticas de salud
sobre IVE, siempre y cuando se acaten los parámetros
de reglamentación legal. El fallo no se refirió
al derecho a la objeción de conciencia ni a la inclusión
de la IVE en el POS, pues lo estimó innecesario debido
a que la simple expedición de la norma fue ilegal 6 |